Cambios en la legislación argentina de precios de transferencia
- elGurúDePreciosDeTransferencia

- hace 4 días
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Nuevos umbrales y cambios:
Con fecha 27 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo reglamentó mediante el Decreto 767/2025 ("DR 767") los nuevos umbrales para que sea obligatoria la preparación y presentación de la documentación de precios de transferencia en Argentina.
Hasta los cierres anteriores al 28 de octubre de 2025, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones internacionales con sujetos vinculados del exterior, sujetos independientes radicados en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación por un monto individual de ARS 300.000 o más, o un monto anual consolidado de ARS 3.000.000 o más, éstos están / estaban obligados a preparar y presentar el formulario de declaración jurada F2668 y el estudio de precios de transferencia analizando si dichas operaciones cumplen con el principio de plena competencia. Estos montos estaban reglamentados por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Reglamentario de la Ley de Ganancias ("DR 862/2019").
El DR 767 amplía dichos umbrales a de ARS 300.000 A ARS 15 millones y de ARS 3.000.000 a ARS 150 millones respectivamente.
Adicionalmente, el DR 767 amplía el umbral para la presentación del formulario 2668 en el caso de contribuyentes que solo hayan realizado operaciones de importación y/o exportación de bienes con sujetos independientes radicados en países que no sean considerados no cooperantes ni jurisdicciones de baja o nula tributación. Dicha obligación se disparaba hasta los cierres fiscales 28/10/2025 por un monto de ARS 10 millones durante el ejercicio fiscal. Con la modificación, dicho umbral se aumenta a ARS 500 millones durante el ejercicio fiscal bajo análisis.
Adicionalmente, el DR 767 le otorga facultades a ARCA para que vaya actualizando e incrementando estos umbrales, en atención a la evolución de los precios de las operaciones involucradas.
Adicionalmente el DR 767 introduce algunos cambios respecto de la registración de contratos para el caso de las exportaciones de bienes cotización (commodities). En este caso ARCA podrá definir los plazos para la registración de los mismos, los cuales no deben superar los 60 días contados desde la fecha de embarque.
Resta que ARCA reglamente estos cambios en una nueva Resolución General que modifique o sustituya a la RG 4717/20. En este sentido, se rumorea que en los próximos días se presentará un proyecto que será puesto a disposición mediante el procedimiento de consulta y elaboración participativa.
Nuestra Opinión
En nuestra opinión, son bienvenidos los nuevos umbrales para que sea obligatoria la preparación y presentación de la documentación de precios de transferencia. Los nuevos montos convertidos a dólares estadounidenses, respetan aproximadamente los montos originales establecidos por el DR 862/19 que tenían aplicación a partir del 01/01/2018. Esta actualización, sumado al cambio que la facultad del establecimiento de estos montos comienza a ser de ARCA, lo tomamos como un avance necesario y se celebra.
En este sentido vale aclarar que para el caso de importaciones, servicios recibidos y toda operación internacional que implique una erogación, costo y/o gasto para un contribuyente local, los umbrales representan una materialidad sobre la que las Autoridades Fiscales pueden establecer sus estrategias de control y fiscalización. Sin embargo en nuestra opinión, la aplicación de umbrales para las operaciones de exportaciones, servicios prestados o cualquier otra operación internacional que implique un ingreso o venta para el contribuyente local, puede ser un arma de doble filo para las intenciones de control y fiscalización. Pongamos un ejemplo en este sentido:
Si un contribuyente recibe un servicio de un sujeto vinculado del exterior por ARS 10 millones, el máximo ajuste que el Fisco podría pretender realizar sobre la base imponible del impuesto a las ganancias va a estar determinado como máximo por esos ARS 10 millones. Si el Fisco entiende que esa materialidad es despreciable a los fines recaudatorios, el umbral de 15 millones de pesos parece acertado.
Si en cambio un contribuyente presta un servicio a un sujeto vinculado del exterior por ARS 10 millones, si el umbral que establece la normativa se encuentra por encima del monto de la operación, en este caso no significa que el máximo ajuste que el Fisco podría pretender realizar sobre la base imponible del impuesto a las ganancias va a estar determinado como máximo por el monto de la operación reconocida y facturada. En cambio, quizás el valor real de mercado de esos servicios prestados no sea ARS 10 millones, sino ARS 200 millones o ARS 2.000 millones. En ese caso, el establecimiento del umbral de ARS 15 millones estaría dejando fuera del universo fiscalizable, un ajuste a la base imponible de ARS 190 millones o ARS 1990 millones, respectivamente.
En este sentido, el DR 862/19 incorporó en su artículo 36 (el cual NO fue modificado por el DR 767) lo siguiente:
"Artículo 36 Transacciones sin contraprestación:
Todas aquellas transacciones que hubieran sido llevadas a cabo por el contribuyente local en favor de un sujeto del exterior vinculado en los términos del artículo 18 de la ley o cuando el sujeto del exterior sea una persona humana, jurídica, patrimonio de afectación, establecimiento permanente o demás entidad, fideicomiso o figura equivalente, domiciliado, constituido o ubicado en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, sin que se haya pactado contraprestación para el contribuyente local, también deberán ser evaluadas e incluidas en el análisis."
Este artículo establece el espíritu de que el análisis de las operaciones de ingreso o venta de los contribuyentes locales a sujetos vinculados del exterior no debieran en principio, estar sometidas a un umbral determinado, ya que la materialidad no tiende al monto de la operación reconocida, sino que al contrario, puede tender al infinito.
En caso que la nueva reglamentación de Fisco, no contemple claramente estos casos, los umbrales podrían llegar a ser utilizados como un instrumento de fácil implementación dentro de una planificación fiscal agresiva por parte de Grupos Multinacionales o conjunto de empresas vinculadas.
Quedamos entonces a la espera de las novedades por parte de ARCA en esta materia en el corto plazo para poder continuar nuestro análisis.
"Para mejorar, hay que cambiar"
Winston Churchill




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