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Commodities y Servicios: Fiscalizaciones de precios de transferencia en Perú

Juan Miguel González García y y Rodrigo Pérez, especialistas en precios de transferencia de Perú, analizan en las siguientes líneas la actualidad de las fiscalizaciones sobre la materia en su país.


En los últimos meses la administración tributaria (SUNAT) ha visto intensificada su labor de recaudación a través de la emisión de cartas inductivas a contribuyentes locales y con el arranque de procesos de fiscalización a otro grupo. Estas actividades, propias de la administración de SUNAT, han tenido foco en dos tipos de transacciones:

  • Las operaciones de exportación e importación de bienes commodities; y

  • Los servicios intragrupos.


Por el primer grupo de transacciones, es importante recordar que SUNAT emitió en diciembre del 2018 el Decreto Supremo N° 340-2018-EF, a través del cual modificó el artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) e incorporó el numeral 3, que estableció que aquellos contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación de cierto tipo de bienes commodities, deben presentar ante SUNAT una comunicación con carácter de declaración jurada informativa, en un plazo de quince días antes del inicio del embarque o desembarque, según corresponda.


La misma debe contener cierta información vinculada a la operación económica, así como el contrato o cualquier otro documento en el que consten los términos del acuerdo comercial.


Si bien, en el mismo Decreto Supremo, SUNAT menciona que: “Mediante resolución de superintendencia la SUNAT establece la forma y condiciones para la presentación de la comunicación antes referida”, aún hoy no se ha emitido dicha resolución de superintendencia (apenas se ha publicado un formato en la página web de SUNAT, pero que no tuvo la comunicación masiva que ameritaba). Por este motivo, muchos contribuyentes han estado cumpliendo con las declaraciones a través de las vías indicadas por SUNAT a la luz de su mejor entendimiento e interpretación de la norma.


Es en ese contexto que SUNAT emitió de manera masiva, cartas inductivas a contribuyentes peruanos solicitando mayor detalle de las operaciones de exportación e importación de bienes commodities que hayan realizado, a saber: número de contratos firmados, facturas emitidas y metodología utilizada para el análisis de valor de mercado de dichas transacciones.


Esto último resulta importante destacar pues en el decreto supremo mencionado anteriormente, SUNAT precisa que el contribuyente debe indicar el método utilizado para la valoración en caso se hubiera optado por un método distinto al Precio Comparable No Controlado y sustentar su decisión a través de un informe técnico que lo soporte.


En esa línea, y aún cuando como parte de la disposición complementaria del decreto supremo, SUNAT determina la no obligatoriedad de presentar este informe de cara al cumplimiento de la declaración, es muy probable que espere que el contribuyente lo presente, como parte de un futuro nuevo requerimiento.


Por otro lado, a partir del 31 de diciembre de 2016, a través del Decreto Legislativo (DL) No.1312, se modificó la LIR, incluyéndose el inciso i) referido a “Servicios”. En el mismo se estipulan nuevas consideraciones para los casos en que se registre la recepción de servicios desde partes vinculadas.


El mencionado DL precisa que el contribuyente debe cumplir con el test de beneficio y proporcionar toda la documentación e información que sea solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto.


El test de beneficio tiene como finalidad demostrar que el servicio contratado proporciona valor económico y comercial al receptor del mismo, ya sea mejorando o manteniendo su posición comercial en el mercado. Se presume que lo anterior ocurriría si se tuviera que contratar dicho servicio con un tercero independiente o si el receptor del servicio lo tuviera que ejecutar por sí mismo.


Es importante mencionar que, si bien no existe un formato específico de informe de test de beneficio que deba presentarse ante la SUNAT, el Reporte Local declarado por el contribuyente deberá contener una sección en la cual se indique que el servicio recibido ha sido evaluado satisfactoriamente con el test de beneficio. Asimismo, en caso de una eventual fiscalización, se recomienda mantener toda la documentación de sustento que soporte la operación (test de beneficio, contrato, facturas, entregables, etc.).


Por otro lado, el mencionado inciso i) precisa también como requisito adicional para la deducción del costo o gasto de los servicios recibidos, la determinación de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador, así como el margen de ganancia obtenido.


Aquí resulta importante indicar la relevancia que toma la caracterización del servicio recibido como uno de "bajo valor agregado" o uno de "alto valor agregado".


Según la LIR, se considerarán como de "bajo valor agregado" en caso los servicios:

  • Tienen carácter auxiliar o de apoyo;

  • No constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional, según corresponda;

  • No requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de intangibles únicos y valiosos; y,

  • No conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.


Así, en caso el servicio sea caracterizado como un servicio de "bajo valor agregado", el prestador del mismo no podrá aplicar un margen mayor al 5% sobre la base de costos o gastos. En caso esto suceda, el excedente sobre el 5% será considerado como un gasto no deducible para el receptor del servicio.


En esa línea, SUNAT ha emitido requerimientos de fiscalización a contribuyentes, solicitando información que sustente el mencionado cumplimiento del Test de Beneficio, entre lo cual se destaca:

  • Documentación que sustente: la naturaleza de los servicios, efectiva prestación de estos, necesidad real, lugar en el que se prestaron los servicios.

  • Personas de contacto en las entidades prestadoras y receptoras de servicios, así como sustento de las comunicaciones realizadas entre ellas.

  • Comprobante de pago y registro contable.


Si bien estos procesos de fiscalización están siendo llevados por equipos de precios de transferencia de SUNAT, es muy clara la similitud con los procesos de revisión de deducibilidad del gasto que suelen manejar los equipos de renta.


Estos casos demuestran lo activo que se encuentra SUNAT en los procesos de fiscalización asociados a precios de transferencia, lo cual es el resultante de diversas razones como las metas propias de la administración tributaria y políticas ejecutadas por el gobierno de turno que tienen que ser cubiertas por un proceso de recaudación que se muestra cada vez más agresivo.

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