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El Gurú Responde - Entrega 6

Actualizado: 28 sept 2020

“¡No temas preguntar, compañero! ¡No te dejes convencer! ¡Compruébalo tú mismo! Lo que no sabes por ti, no lo sabes” — Bertolt Brecht

Comparto las preguntas y respuestas dadas en los últimos días (tanto por mail como por privado) para que tod@s las tengan a mano y las puedan compartir. Las que están en Tw, las pueden ver directamente ahí.

Las respuestas se basan en la información disponible a hoy y obviamente, a la interpretación que el Gurú hace de dicha información.

Desde ya agradezco mucho la difusión y buena onda que tienen con la cuenta y con el Gurú.


 

Pregunta (P): Buen día, ¿Cómo estás?

Tengo para hacer un f 2668, pero no me figura la casa matriz en el servicio de Operaciones Internacionales.

¿Qué les faltaría presentar previamente?

Respuesta del Gurú (R): Gracias por el contacto.

Tenés que dar de alta el sujeto en el servicio "Registro de Sujetos Vinculados"

El formulario 2668 toma los vinculados de este servicio (es la RG 3572/13).


 

(P): Querido GURU!!!

¡Qué bueno tener la posibilidad de poder contar contigo, infinitas gracias por tu Blog! Leo y releo la sección del Gurú responde y me sumo a esta inquietud que otra colega había formulado.

En ese mismo modulo (Exportaciones) se carga el precio unitario en dólares y el sistema toma cuando se intenta sacar un borrador en la vista previa de presentación figura esa línea con el signo $ pero en realidad toma los montos en Dólares... (esa sería la presentación final en el formulario ¿queda en dólares?).

Si bien el aplicativo menciona MONTO TOTAL DE LAS OPERACIONES INFORMADAS EN USD y luego abajo coloca el signo $, mi duda existencial es: ¿cargamos las expo valorizadas en PESOS (lo calcularía tomando el Valor FOB del permiso x Tipo de Cambio de la fecha del cumplido) o cargamos el valor en USD?

Ya que leí que monto total de ajuste correspondería informarlo en caso de presentar estudio de PT, en mi caso al tratarse de operaciones con sujetos independientes no debería reflejar ningún valor.


(R): Hola! Se cargan en las dos monedas.

El aplicativo te solicita precio unitario (en dólares FOB) y cantidades. Con eso el servicio calcula automáticamente un Monto Total en dólares (precio unitario * cantidad).

Adicionalmente, se solicita que cargues el monto total que ingresó en la contabilidad (en pesos).

La vista previa del formulario te muestra solamente los montos en dólares (con el signo "$"), pero el 2668 incluye toda la información que cargaste.

Avisame si no quedó claro. Saludos y me alegro que sirva el Blog! 😉


(P): Clarísimo Gurú!

Mi duda surgía también porque subí la información de las expo a través de la opción carga por lote, y efectivamente en el Excel solo se carga el precio unitario en USD por ende entiendo que debe validar ese valor final (PU x cantidad) con lo que declarado en la solapa Monto total en USD…. (que a su vez lo muestra con signo $) :D Como lo expresa un sabio... "No pienses dos veces antes de saltar; salta, después piensa todo lo que quieras" ¡Gracias totales!

 

(P) Buenasss!! Espero estés bien.

Hace un tiempo te contacté por Twitter para hacerte una consulta sobre la RG 1122 porque tuve que presentar el periodo 2018 de una empresa que tiene cierre en diferente a Diciembre.

Ahora tengo que presentar el Periodo 2019 con la nueva RG. 4717/2020 y estoy un tanto perdida. En el periodo mencionado, esta empresa efectuó operaciones de Importación con partes independientes por un monto mayor a $XX millones. De estos $XX millones casi todas las operaciones son con países cooperantes excepto una que se efectuó con XXX (país no cooperante) por un monto de $ XXX.

Sé que estoy obligada a presentar el F.2668, pero a su vez por la operación con XXX ¿tengo que presentar el Estudio de Precios de Transferencia (Dado que supera los $300.000)? De ser así, ¿el Formulario se presenta por la totalidad de las operaciones efectuados en el ejercicio y el Estudio de Precios solo por la operación de $ XXX?

Por último, y de tener que hacerlo, no tengo conocimiento de cómo se arma el Estudio de Precios de Transferencia. ¿Tendrás una guía como para poder guiarme de cómo arrancar?

Saludos y Mil Gracias!


(R) Hola ¿Cómo andás?

Así es, tenés que presentar el formulario 2668 y el Estudio de Precios de transferencia. Solo para aclararte, si es XXX 2019, ya está vencido (venció en agosto 2020) y en el formulario tenés que incluir información que va a surgir del análisis que incluyas en el Estudio de Precios de Transferencia.

Te comento que hacer el Estudio no es una tarea fácil, tenés que contactar a alguien especializado en la materia. Es un documento que se presenta al fisco (tiene la relevancia de un Estado Contable y para un importador es super relevante porque en el contexto actual el no cumplimiento lo van a aprovechar seguramente para frenarle las operaciones de importación). El mismo debe tener (principalmente):

1) Análisis funcional de la compañía / contribuyente;

2) Análisis económico de las operaciones (en este caso la operación con XXX), indicando el motivo de aceptación del método de precios de transferencia que selecciones y los motivos de rechazo de los métodos que no selecciones;

3) El detalle de la selección de los comparables (ya sea cotizaciones, precios, compañías, etc.);

4) Conclusiones;

5) Certificación de profesional independiente;

6) Todo se presenta a través del formulario 4501 con firma digital de contribuyente, profesional que certifica y Consejo Profesional.

Básicamente los que nos dedicamos a precios de transferencia es lo que hacemos. De nuevo, para evitar contingencias te recomiendo que contactes a alguien que esté en tema, o que le sugieras a tu cliente que este trabajo lo haga alguien idóneo. No es barato, es un tema sensible y no se hace de un día para otro, más que nada porque sentás un precedente que tenés que mantener en el tiempo si la operatoria se mantiene.

Para darte una idea de la magnitud de la tarea, te transcribo el Anexo I de la RG 4717 para que veas el contenido mínimo que debe tener un Estudio de precios de transferencia (te dejo en negrita los puntos que a priori entiendo aplican en tu caso):


ANEXO I (artículo 43)

ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

A – CONTENIDO DEL INFORME

1. Respecto del Grupo de Empresas Multinacionales al que pertenece:

a) La conformación actualizada del grupo empresario, con un detalle del rol que desempeña cada una de las empresas.

b) Los socios o integrantes de cada una de las empresas, con indicación del porcentaje que representa su participación en el capital social.

c) El lugar de residencia de cada uno de los socios e integrantes de las empresas del grupo, con excepción de la parte del capital colocado mediante la oferta pública a través de bolsas y mercados de valores.

d) Apellido y nombres del presidente o de quién haya ocupado cargo equivalente en los últimos TRES (3) años dentro del grupo económico, con indicación del lugar de su residencia.

e) Los contratos sobre transferencia de acciones, aumentos o disminuciones de capital, rescate de acciones, fusión y otros, que pudieran involucrar directa o indirectamente al sujeto local.

f) Los ajustes en materia de precios de transferencia que hayan practicado o se hubieran efectuado a las empresas del grupo en cualquiera de los últimos TRES (3) años. A su vez deberán informar si alguna de ellas se encuentra bajo fiscalización por precios de transferencia a las fechas de vencimiento de los plazos para presentar, respectivamente, la declaración jurada anual y la declaración jurada determinativa anual del

impuesto a las ganancias.

Este punto no será informado cuando corresponda presentar el “Informe Maestro” previsto en el Anexo II, en la medida en que dicho informe contenga los datos solicitados en el punto 1.

2. Actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.

3. Riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones.

4. Activos, riesgos y funciones desarrollados por los sujetos que revistan el carácter de intermediarios (cfr. Sexto párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, y artículo 43 de la reglamentación de la ley del gravamen), vinculados o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, incluyendo la forma en que el intermediario

vinculado obtiene los ingresos derivados del desarrollo de funciones, la titularidad de activos o el control sobre riesgos propios de la transacción evaluada y de aquellas otras que resulten complementarias con ésta.

Asimismo, en el caso de las operaciones de exportación de bienes con cotización evaluadas con el método de precios comparables entre partes independientes, deberá consignarse si: a) la actividad principal del intermediario consiste en la generación de rentas pasivas o en la intermediación en la comercialización de bienes desde o hacia la República Argentina; y si b) sus operaciones de comercio internacional entre

entidades del grupo constituyen la actividad principal en el total de las operaciones de compra o venta de bienes en el ejercicio bajo análisis.

5. En caso de reestructuraciones de negocios, un análisis económico que evalúe la situación y determine el valor de la compensación o indemnización que hubiese correspondido de haberse efectuado entre partes independientes en condiciones comparables.

6. Detalle de los elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para el análisis o estudio de los precios de transferencia.

7. Detalle y cuantificación de las transacciones realizadas, alcanzadas por la presente resolución general.

8. Detalle de las características de las operaciones de financiación.

9. Identificación de los sujetos del exterior con los que se realizaron las transacciones que se declaran, sus Números de Identificación Fiscal (NIF), en el país de residencia fiscal, domicilio fiscal y país de residencia.

10. En el caso de prestaciones de servicios, deberá informarse lo considerado en el artículo 12 de esta Resolución.

11. En el caso de operaciones con activos intangibles:

a) La descripción de los riesgos asumidos, activos utilizados y funciones desempeñadas en los términos de esta resolución y lo dispuesto en el inciso b) Del segundo párrafo del artículo 32 del Decreto Reglamentario de la ley del tributo;

b) El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen;

c) En relación con los gastos en concepto de “marketing”, publicidad y promoción de ventas realizados por el sujeto local, la comparación de dicho nivel de gastos con el que hubieran realizado entidades independientes

d) Cuando correspondiera, la justificación de la remuneración del contribuyente por la contribución a la creación de valor de activos intangibles.

12. En caso de que corresponda, presentar la segmentación de la información contable de la parte evaluada de acuerdo al artículo 7° de esta resolución.

13. Método utilizado para la justificación de los precios de transferencia, con indicación de las razones y fundamentos por las cuales se lo consideró como el mejor método para la transacción de que se trate, exponiendo los datos del artículo 30 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019.

14. Justificación técnica y económica detallada de la necesidad de utilización de otros métodos previstos en el inciso f) del primer párrafo del artículo 29 del aludido decreto, y detalle de los cálculos y de la referencia a fuentes contrastables de información y demás datos requeridos en los artículos 34 y 35 de esta resolución.

15. Identificación de cada uno de los comparables seleccionados para la justificación de los precios de transferencia, documentando los criterios de selección, aceptación y rechazo, según lo reglamentado por los artículos 38 al 41 del citado decreto.

16. Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables potenciales y definitivos.

17. Detalle de los comparables potenciales y definitivos seleccionados que se desecharon con indicación de los motivos que se tuvieron en consideración.

18. El detalle, cuantificación y metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados.

De ajustarse el precio de bienes con cotización, deberá incluirse el detalle de las fuentes de información utilizadas y el desarrollo de los cálculos aplicados a fin de arribar a los valores pactados en cada tipo de operación.

Si las fuentes de información no fuesen de acceso libre por parte del público, en el estudio se deberá replicar la información de las bases de datos o fuentes de información en todo el proceso de selección de comparables potenciales y definitivos.

19. El criterio utilizado para la elección del indicador de rentabilidad cuando corresponda.

20. La determinación de la mediana y del rango intercuartil.

21. La transcripción del estado de resultado de los sujetos comparables correspondientes a los ejercicios comerciales que resulten necesarios para el análisis de comparabilidad, con indicación de la fuente de obtención de dicha información.

22. Descripción de la actividad empresarial y características del negocio de las compañías comparables.

23. Conclusiones a las que se hubiera arribado.


 

(P) Buenas, disculpá que te moleste. Quería consultar por una empresa con cierre diferente a diciembre, nos llegó una intimación para presentar operaciones internacionales 2018 ¿se presenta por AFIP o SIAP? La mayoría me dicen que por AFIP F2668. La empresa tiene operaciones internacionales comerciales SOLO con independientes (más de 10mill) y lo que también tiene es intereses financieros con empresa vinculada. ¿en este caso hay que hacer precio de transferencia por los intereses (f4501) o solo informar en el f2668?! estoy mareadaaa. Gracias


(R) Hola ¿Cómo estás?

En el caso del cierre XXX 2018, la RG que aplica es la 1122 y por lo tanto los formularios se hacen por SIAP. En tu caso por el tema de importaciones y exportaciones con independientes es el formulario 867 (el límite para ese ejercicio era 1 millón de pesos FOB para este tipo de operaciones con independientes).

Adicionalmente si tiene operaciones de intereses con vinculados del exterior para ese cierre, tenés que hacer un informe de precios de transferencia, certificado y legalizado. Se presenta a través del formulario 4501 con firmas digitales y también tenés que presentar los formularios F742, F969 y F743 (SIAP).


Por el ejercicio XXX 2019, te aplica la nueva RG 4717 y ahora sí el límite es de 10 millones de pesos FOB para las operaciones de importación y exportación con independientes. El formulario es el nuevo, 2668 (Operaciones Internacionales).


Si además seguís con los intereses con vinculadas, tenés que fijarte si llegás a los límites.

Te recomiendo que analices el caso con alguien que entienda de la materia porque es un tema sensible y tiene muchos requerimientos de información. Más si te intimaron a que presentes.


De paso te dejo para que veas en mi blog 3 publicaciones que te van a venir bien:



Saludos!


 

(P) Buenas cómo estás?

Te vuelvo a consultar aprovechando tu gran generosidad, una empresa tiene exportaciones bienes (con permiso de embarque y por medio de Courier), exportaciones de servicios, importaciones de bienes (con despacho y por courier) y pagos de servicios al exterior. Todas las operaciones son con países cooperantes y no son vinculados, supera los $10.000.000, con lo cual entiendo se presenta 2668 por operaciones independientes.

La duda que operaciones se informa. Tengo claro que exportaciones de bienes con permiso de embarque e importación de bienes con despacho de impo se deben informar, pero tengo duda si:

  • ¿Exportación de Bienes por medio de Courier se deben informar?

  • ¿Exportación de Servicios se deben informar?

  • ¿Importación de Bienes por medio de Courier se deben informar?

  • ¿Pago de Servicios al Exterior, se deben informar?

Desde ya muchas gracias de ante mano!

Saludos


(R) Hola! Con sujetos independientes del exterior (que no estén radicados en países no cooperantes ni en jurisdicciones de baja o nula tributación), las únicas operaciones que se tienen que informar son las importaciones y exportaciones con despacho / permiso de embarque aduanero, siempre y cuando la suma de impos + expos sume ARS 10.000.000 FOB o más.


El resto de las operaciones (courier*, servicios, etc.) no entra para el cálculo de ese monto ni se informan. Cualquier duda avisame.


(*) El servicio web solicita los datos del despacho / permiso de embarque aduanero y por tal motivo se infiere que las operaciones courier con independientes no se informan.


 

(P): Hola gurú… Algo conceptual: en definitiva, si hacés operaciones con vinculadas siempre debes hacer el estudio de precios de transferencia. Los parámetros de pesos son para ver si corresponde su presentación en AFIP. ¿Es así no?


(R): Hola! Depende. Si son menores a 3 millones de pesos global e individuales menores a 300.000 pesos no hace falta. Igual, con el dólar de hoy entrás seguro.


(P): Está bien… pero ¿no lo tenés que tener al estudio como papel de trabajo si no superás los montos? Independiente de su presentación. Por el artículo 39.


(R): Fijate que el artículo 44 aclara que lo siguiente:


“… Sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) de este artículo, esta Administración Federal podrá solicitar la presentación del Estudio de Precio de Transferencia a dichos sujetos cuando las condiciones específicas de mercado, generación de riesgo u otras estrategias que se establezcan, lo justifiquen, siempre que las operaciones previstas en este régimen superen, en el período fiscal, el monto equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) en su conjunto, o individualmente la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000). A tal efecto, dichos sujetos deberán presentar, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de notificado, el Estudio de Precios de Transferencia y los papeles de trabajo.”


Igual como consejo: Siempre analizar. Porque si exportás o prestas servicio y cobrás poco (o no cobrás) y por lo tanto no llegás a los montos mínimos que establece la normativa, tenés un problema de precios de transferencia. En mi opinión AFIP se equivocó al poner límites generales para todos los tipos de operaciones.


 

(P) Hola! Tengo una empresa que importa productos de XXX, es una entidad no vinculada. El monto en el ejercicio fiscal es superior a 10 millones de pesos. En este caso ¿debo presentar el formulario 2668? ¿Con movimientos o sin movimientos?


(R) Hola. Tenés que realizar la presentación “Con Movimientos”. En este caso por tener operaciones de importación con independientes por más de 10 millones de pesos. Te dejo el link de la infografía que trata este tema:



 

Y si te gusta imprimir todo y leerlo en papel, te dejo el PDF para que lo bajes y lo imprimas, pero acordate que más papel, menos árboles. Así que el Gurú te recomienda leee de la compu o usar papel ecológico.


El Gurú Responde Entrega 6
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