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El Gurú Responde - Entrega 12

“Una sola pregunta puede contener más pólvora que mil respuestas”

Jostein Gaarder


Comparto las preguntas y respuestas dadas en los últimos días (tanto por mail como por privado) para que tod@s las tengan a mano y las puedan compartir. Las que están en Tw, las pueden ver directamente ahí.


Las respuestas se basan en la información disponible a hoy y obviamente, a la interpretación que el Gurú hace de dicha información.


Desde ya agradezco mucho la difusión y buena onda que tienen con la cuenta y con el Gurú.

 

Pregunta (P): Hola Guru!!, me encantó su página super útil, UN GENIOOOOO, pero aún tengo dudas, perdoná la ignoranciaaaaaa!


La AFIP nos intimó a cumplimentar con resol 1122, por el año 2018, nunca habíamos presentado nada, lei todas las consultas, pero no me queda claro el tema de precios de transferencias. Por lo que leí en tu página según nuestra situación deberíamos: (Por favor corregime).


La empresa es importadora cierre contable 11/2018 y en el 2018 tuvo importaciones por XX millones de pesos, y dentro de estas hay importaciones con 2 países no cooperantes.

Esto nos lleva a presentar el Formulario 867 (con las operaciones con independientes).

Y los formularios 743 y 969 por las operaciones con esto dos países no cooperantes, pero si son independientes (nos jode el origen). (vos también mencionas el F742, baje el aplicativo de AFIP de operaciones internacionales y no deja confeccionarlo, ¿hay que presentarlo?


AHORA empieza la confusión total:


No me queda claro lo del precio de transferencia ¿hay que poner ajuste? ¿qué es eso del método?, ¿si pongo método de ajuste como aconsejas margen neto? porque me hace elegir uno sí o sí, ¿tengo que poner ajuste? no entiendo ¿a qué se refiere ese ajuste? ¿puede ser ajuste cero?


Y por otro lado y más misterioso, ¿tenemos que presentar el 4501 si no podemos ningún ajuste?


Ahora para el 2019:

Importaciones por XX millones y con los mismos países no cooperantes XXXX millones

¿qué tenemos que presentar acá y por dónde?


Respuesta del Gurú (R): Espero estés bien. Te voy detallando por partes para que te sea lo más claro posible.


1) Ejercicio con cierre NOVIEMBRE de 2018:

La AFIP los intimó porque detectaron que tienen operaciones internacionales de bienes y no han presentado ningún formulario. La normativa vigente para ese período es la RG 1122/01.

Entiendo que todos los proveedores del exterior NO son vinculados.

Lo que tenés que chequear son los domicilios de los sujetos que te envían la factura para determinar con qué países se realizó la transacción (independientemente de la procedencia del bien).

Para este ejercicio, XXX y XXX son países NO cooperantes, ya que no aparece en la lista de países COOPERANTES vigente a ese momento:



Si confirmás del chequeo de países de los sujetos que le facturaron al contribuyente local sigue habiendo países NO cooperantes, vas a tener que presentar los siguientes formularios:


F867: Impo y expo de bienes con sujetos independientes del exterior radicados en países COOPERANTES


F969 y F743: Operaciones con sujetos vinculados y/o independientes del exterior radicados en países NO COOPERANTES (en el caso que mencionaste Vietnam y Bangladesh)


F4501: Formulario que contiene el Estudio de Precios de transferencia junto con la certificación de contador público independiente, firmado digitalmente por contribuyente, contador y consejo profesional


1) Ejercicio con cierre NOVIEMBRE de 2019:

Son los mismos comentarios que te detallé antes, excepto que en vez de aplicar la RG 1122/01, aplica la RG 4717/20.


La documentación a preparar y presentar en AFIP es la siguiente:


F2668 "Operaciones Internacionales": Operaciones con sujetos vinculados y/o independientes del exterior radicados en países NO COOPERANTES (en el caso que mencionaste Vietnam y Bangladesh) además de las operaciones de Impo y expo de bienes con sujetos independientes del exterior radicados en países COOPERANTES


F4501: Formulario que contiene el Estudio de Precios de transferencia junto con la certificación de contador público independiente, firmado digitalmente por contribuyente, contador y consejo profesional.


Para completar el ajuste que comentás, ese monto (cero si no hay ajuste), debe surgir de un análisis de precios de transferencia a través de uno de los métodos comprendidos en la normativa vigente en ese momento.


Por el alcance y nivel de documentación a presentar, no te va a alcanzar con un paso a paso o solamente completar un par de formularios, ya que vas a necesitar desarrollar un estudio de precios de transferencia completo para cada ejercicio fiscal, con el análisis funcional de la compañía detallando activos, riesgos y funciones, el mejor método de análisis para las operaciones sujetas al régimen y los comparables aceptados y rechazados, además de otras cuestiones formales que varían con cada una de las normativas vigentes en cada momento. Como te adelanté esos estudios van certificados por profesional independiente y legalizados en el consejo profesional correspondiente.

Desde este lugar, te aconsejo que trates de ver estos temas con un profesional especialista en la materia ya que la falta de cumplimiento o no realizar un análisis correcto puede tener contingencias en el impuesto a las ganancias y también en la operatoria internacional (en ocasiones a importadores les suspenden el CUIT para operar hasta que no tengan todo presentado).


Obviamente si querés que nosotros te pasemos una cotización por los trabajos, me avisás y te pasamos nuestros mails laborales para analizar el caso y pasarte una estimación de honorarios.


Adicionalmente te comento que en el caso que hayan celebrado operaciones similares durante el ejercicio con cierre noviembre 2020, esa documentación también está vencida y deberían haberla presentado en el mes de mayo de 2021.


Cualquier duda estamos en contacto.


(P): Holaaaa Buenas noches!! Muchas gracias por tu respuesta!

No llego a comprender qué es el estudio de precios de transferencia. ¿a qué se llega con eso? ¿por qué debe existir ajuste? ¿en qué afecta ese ajuste?

Presenté 867, 969 Y 743 (Puse ajuste cero, método de margen neto, pero desde el desconocimiento total, no sé qué estoy poniendo)

¿Qué información se necesita para el 4501?

Si tienen que presupuestar este trabajo ¿qué necesitan? Saludos cordiales (R): Hola! El Estudio de precios de transferencia es un documento en el que el contribuyente demuestra que las operaciones que realizó con sujetos vinculados del exterior o sujetos radicados en países no cooperantes fueron realizados a precios de mercado. En el caso del ejercicio con cierre noviembre de 2018, tenés que ver el artículo 15 de la ley del impuesto a las ganancias anterior para ponerte en contexto.

En el caso de la entidad que me detallás, sería obligatorio presentar ese informe para 2018 y 2019. Presentado solamente los formularios, no estarías cumplimentando todas las obligaciones de la RG 1122/01 (2018) o 4717/20 (2019 en adelante).

Para cotizarte en principio necesitaríamos la siguiente información: los formularios del 2018 que presentaste con los papeles de trabajo correspondientes, los EECC del ejercicio 2018 y 2019 (2020 si también necesitás que lo coticemos) y el detalle de operaciones.

 

(P): Buenas, era para saber cómo se regulan los precios de transferencia en Costa Rica.


(R): Hola.

En el blog tenés un análisis detallado de la normativa en Costa Rica:



Si necesitás asesoramiento adicional, te puedo contactar con un colega que se especializa en temas de precios de transferencia en Centroamérica.

 

(P): Hola Buenas tardes!

Tengo esta situación de una presentación vencida:

Fecha cierre balance: 31/12/2019

Operación de exportación de servicios a país no cooperante desde 09/12/2019.

Yo estaba convencida que corresponde presentar EPT porque supera los $ 300.000,00 por operación individual y según el listado de países no cooperantes que figura en AFIP se aplica "para ejercicios fiscales cerrados con posterioridad al 09/12/2019"


Sin embargo, veo esta consulta contestada en tu página, y me dieron dudas:

“Pregunta (P): Leyendo tus tuits de hoy se me generó una gran duda: sabemos que el 09/12/2019 con el nuevo listado de países no cooperantes Cuba pasó a integrar dicho listado. Solo tengo operaciones de exportación a Cuba en el mes de Enero de 2019. Pregunto: ¿presenta 2019 considerando a Cuba como cooperante? ¿O por el hecho de cerrar ejercicio el 31/12/2019 (posterior al 09/12/2019 claro está) me toma todo el ejercicio 2019 como No cooperante, independientemente de la fecha de la exportación?

Respuesta del Gurú (R): Claro operaciones con Cuba desde el 01/01/2019 al 08/12/2019 van como lo venís haciendo hasta ahora: independientes. Operaciones a partir del 09/12/2019 va como "No Cooperante" y las tenés que meter como operación a analizar y toda la historia. Ya para 2020, te queda todo el año como no cooperante.”


Me podrás confirmar entonces que no es necesario hacer precio de transferencia por esta operación?

Gracias.


(R): Hola! Es una interpretación.

La página de AFIP dice para períodos cerrados con posterioridad al 09/12/2019.

Pero el decreto reglamentario con la lista de países no cooperantes se publicó recién en esa fecha, por lo que se interpreta que no te pueden pedir que el contribuyente sepa de antemano que un país era cooperante o no cooperante.

Nuestra postura y la de muchos colegas es la que ves publicada en el blog.

Pero la postura de AFIP puede ser diferente. Si querés ser conservadora, podés hacer la presentación.

 

(P): Hola Guru, estoy buscando un rango de una comisión por "pagos por cuenta de terceros", ¿tendrás alguna búsqueda o set que me pueda orientar? muchas gracias.


(R): Hola!

¿Cómo estás? No tengo nada parecido y por lo general las búsquedas de comisiones son de difícil ejecución porque lo que deberías buscar son contratos comparables que sean públicos y sin una base de datos especializada es casi imposible.


Quizás podrías asemejarlo a un servicio de bajo valor agregado / soporte / administrativo y analizar la rentabilidad obtenida por el servicio. Tenés algo así en Cuartiles® para empezar:



Otra opción que podrías hacer es pedir cotizaciones de comisión a terceros por la prestación de un servicio similar y utilizar eso como comparable. No es lo ideal, pero es mejor que nada.

 

(P): Buenas tardes Gurú,

Te sigo en linkedin, tengo dos consultas.


1. Cliente con cierre 11/2019 contrata f2668 y tiene impo con despachos XXXXX y courier supongamos 4.000.000(tengo que preguntarle).

Si bien tengo entendido que solo se informan las op con despachos, no veo en la normativa RG4717 que tipifique esto.

Entonces la pregunta es, ¿informo en la DDJJ solo los despachos, pero considero a las operaciones con courier en el total de operaciones vinculadas? ¿O debo tomar otro criterio?


2. F867 con intimación AFIP, el margen que pide la DDJJ dice bruto, pero en la práctica siempre informamos neto comercial.

¿Qué se informa? ¿Sería prudente preguntar a la AFIP o al inspector?


Muchísimas Gracias


(R): Hola.

Tenés razón lo que decís, no lo aclara en la normativa si las courier entran o no.

Para interpretar la norma nos basamos en que el servicio web de "Operaciones Internacionales" para el caso de impos y expos con independientes pide (en el caso de carga manual) el dato del despacho aduanero / permiso de embarque. En el caso que no lo completes o no sea un nro de despacho válido, no te deja avanzar con la presentación. Por eso interpretamos que cuando la RG se refiere a impo y expo se refiere a las impo y expo de bienes con despacho/permiso aduanero.


Por el tema del 867, entiendo te referÍs al margen bruto de reventa para el caso de importaciones destinadas a la reventa ¿verdad? Yo tomaría el margen bruto expresado como: (VENTA - MONTO DE LA IMPORTACIÓN QUE ESTÁS DECLARANDO) / VENTA.

Cualquier cosa avisame.

 

(P): Hola Gurú una colega me presta su firma para provincia (saco el token en el 2019). Cuando quiere firmar no la deja, llamo al consejo y no tienen idea.

Se que el año pasado hubo una renovación ¿sabés cómo es el paso a paso?

Gracias!


(R): Hola!

Si no la deja firmar directamente, me suena a que no tiene instalado los drivers del token en la compu.


En el blog hay un par de publicaciones por el tema de la firma digital.




Avisame cualquier cosa!

 

(P): Buenos días Gurú, Te hago una consulta, para conocer tu opinión. En el ejercicio cerrado 30/6/18 presentamos el F.867, por tener importaciones con independientes del exterior por $XXXM (con empresas de jurisdicciones cooperantes y no ubicadas en JBNT). Ahora la AFIP nos abrió una inspección, porque consideran que se debe presentar estudio de precios, teniendo en cuenta que hay algunos productos que en el despacho figura en el campo "origen país" XXX. Son repuestos por montos insignificantes (suman menos de 100 USD en total). Yo entiendo que lo importante es que la operación se concretó con una empresa independiente del exterior ubicada en XXX, más allá de que el país de origen o fabricación del bien sea una jurisdicción no cooperante. Quisiera conocer tu criterio.

Muchas gracias!


(R): Hola!

Gracias por tu consulta. Así es, si la operación la celebraste con el sujeto de XXX no te deberían pedir nada. Si te intimaron respondería que no hubo operaciones con no cooperantes (en ese ejercicio no estaba vigente la categoría de JBNT).

Saludos

 

(P): Buenos días ¿La información que solicita el régimen, para ejercicio 2018, empresa que cierra el 31/01/2018 es por ejercicio fiscal? ¿02/2017 a 01/2018? Muchas Gracias


(R): Hola!

Si, el régimen de precios de transferencia es complementario al del impuesto a las ganancias, por lo que el cierre 31/01/2018 es el ejercicio fiscal 01/02/2017 al 31/01/2018.

Tené en cuenta que para ese ejercicio fiscal aplica la RG 1122/01 y que los formularios a presentar son los contemplados por esa norma.

La RG vigente (4717/20) es para ejercicios finalizado el 31/12/2018 en adelante. Fijate que en el blog hay publicaciones para resolver temas de la vieja normativa.

Cualquier duda avisame!

 

(P): F. 2668 1. Precio Unitario Concertado: ¿INCOTERM Negociada o FOB? 2. Valor en ARS que ingresó en la contabilidad: ¿Se utiliza el tipo de cambio (TdC) del Permiso de Embarque ó de la Factura? 3. ¿Qué elementos crees que pueden ayudar a darle fecha cierta a un negocio de exportación? Es decir, ¿cómo demuestro/pruebo que en determinada fecha hice una venta?


(R): Hola! Perdón por la demora en la respuesta.

El precio unitario es FOB (lo aclara el manual del 2668). El valor en pesos es el que se utilizó en la contabilidad. Si no tenés el dato podés usar el TC del despacho (cuanta más info salga de la misma fuente mejor).

Entiendo que tu consulta de fecha cierta apunta al precio que terminaste pactando y que vas a utilizar para el análisis ¿verdad? ¿O es por un tema informativo? Si es informativo, la fecha que debería usar es la de cumplido (muchas veces no está relevada, así que podés usar la fecha del permiso de embarque).

Avisame cualquier cosa.

 

(P): Buenos días, quería consultar si sabrás ayudarme, estoy intentando presentar el f4501 correspondiente a una sociedad, y salen dos errores:


*El documento está firmado por la CUIT [null], la misma no corresponde ni al contribuyente [nº cuit sociedad] ni a ningún representante autorizado a firmar en su nombre a través del servicio con clave fiscal "Gestión de Autorizaciones Electrónicas de Firma Digital".


*La CUIT del Contador [nº cuit contador] no coincide con la CUIT la firma correspondiente [null] ambas personas están autoriazadas para firmar en Gestión de Autorización Electrónica para la Firma Digital de Documentación de informe de precios de transferencia desde la empresa autorizados tanto el firmante y el contador.


Por error se habia revocado las autorizaciones. Y se volvieron a hacer. No sé si eso tiene que ver ya que la firmas y las certificaciones son anteriores de la nueva fecha de aceptación. Ya no sé más soluciones. Los años anteriores se presentaron sin problema. ¿Alguien sabe si debo hacer algo más? ¿o me falta algo? ¿O a dónde puedo enviar consulta? ya que afip no me ha contestado y me urge la presentación


(R): Hola!

Ahí tenés dos temas.

El primer error es que falta hacer la delegación del contribuyente al CUIT de la persona humana que firmó para que actúe como representante de la Compañía para firmar el 4501. En un mail separado te envío ese instructivo.

El segundo error entiendo que es un error de quien completó el 4501. En el campo de CUIT del contador/a certificante pusieron un CUIT que no coincide con el CUIT de quien firmó digitalmente (segunda firma).

Para corregir esto tienen que hacer un 4501 nuevo con los datos correctos y mandarlo al Consejo nuevamente (entiendo fallaron los controles del Consejo que no detectó esta inconsistencia).

Mientras hacen esto último, podés ir haciendo lo de la delegación que te comentaba al principio (ahora te paso instructivo en otro mail).

Avisame cualquier cosa!


Otro mail: Como es la primera vez que van a hacer este tipo de presentaciones, hay que hacer este paso por única vez para ligar el CUIT de la persona que firma por la Compañía con el CUIT de dicha entidad para la presentación de este documento. A continuación, te paso un link con el paso a paso y debajo te hago unos comentarios:



Primero ingresar a la opción “RECORDATORIO” donde se indica como dar de alta el servicio.


Y luego seguir el paso a paso:

Del paso 1 al paso 4 es con la clave de administrador de la Compañía y es para que la Compañía autorice al firmante (en el paso 2 seleccionar “Informe de Precios de Transferencia” y en el paso 3 ingresar el CUIT del firmante en “Datos del Autorizado”).


Del paso 5 al paso 8 es con la clave fiscal del firmante y es para que acepte la autorización que le hizo la Compañía.


Del paso 9 al 11 no es necesario que hacer nada (eso es para revocar autorizaciones).

Avisame cualquier cosa.

 

(P): Buenos dias Guru! (no sé tu nombre).

Te consulto lo siguiente: tengo una empresa que hace ventas a zona franca. ¿Esas ventas se consideran exportaciones también? Si bien para IVA/ISIB tienen el mismo tratamiento que las expos, para informar en operaciones internacionales, considero que no, dado que el cliente es nacional, pero me surgió la duda.

¿Tenés idea?

Gracias!!!!


(R): Hola!

Hay una nota externa de 2008 en donde te dicen que las operaciones internacionales se dan cuando actúa una contraparte del exterior y donde definen importaciones y exportaciones



Creo que te va a servir para tu consulta.

(Mi opinión es la misma que la tuya)

 

(P): Buenos días Gurú, tengo como otros tanto una intimación para hacer la presentación por el ejercicio 2018, con cierre 31/03/2018. en mi caso y tengo algunas consultas para hacerte: 1) Esa presentación se realiza todavía por aplicativo SIAp (versión 10) o hay que hacerla por aplicativo web Operaciones Internacionales? 2) Cuando hay que informar las operaciones, en mi caso + de 5 M, hay un proveedor del exterior de XXX que nos embarcó la mercadería desde YYY y en el despacho obvio dice origen/procedencia YYY, En la factura figuran ambas direcciones ¿En los datos complementarios se informa entonces el domicilio de la casa matriz en XXX a cuya cuenta bancaria se hizo la transferencia o de YYY según despacho? Por último, saber si uds. hacen este tipo de presentaciones y cuál sería el costo dependiendo de la operatoria comercial de cada empresa. Saludos y muchas gracias por la información publicada que es de suma utilidad para todos los que tenemos que lidiar con todas estas resoluciones.


(R): Hola! Perdón la demora.

Sí se hace por SIAP ese período (el servicio web es para ejercicios 31/12/2018 y posteriores), con la versión 10 (fijate que en el blog hay un par de publicaciones sobre este tema).

El sujeto del exterior que tenés que declarar es el que te factura la mercadería, entiendo es el de Canadá en el caso que me contás.

Nosotros hacemos este tipo de presentaciones. Si querés te podemos cotizar el trabajo.

Saludos

 

(P): Hola! gracias en primer lugar por todos sus aportes, Invaluables!! mi primera gran duda: si la empresa realizó Fletes internacionales (de Arg. a XXX (no cooperante) y XXX) y quienes la contrataron fueron clientes Argentinos; presenta Operaciones Internacionales?? Gracias!


(R): Hola, gracias por tu consulta.

Si tu contribuyente tiene facturas de proveedores localizados en XXX (no cooperante), les aplica el régimen de precios de transferencia porque es un país no cooperante.

Si además esos proveedores son vinculados (mismo grupo económico), también te aplica el régimen de precios de transferencia.

Cualquier cosa, comentame más del caso y lo analizamos.

Saludos

 

(P): Tengo una duda con respecto a la presentación del F 2668 entre operaciones independientes que no superan los 10.000.000. Teóricamente no está obligado a presentar, pero figura en el sistema registral dado de alta en caracterización codigo 446. ¿Qué se hace en estos casos? ¿Sigue vigente el monto de 10.000.000? El tema es que pueden bloquear importaciones. Gracias


(R): Hola:

Seguramente el Fisco está detectando que hubo operaciones importación o exportación de bienes con algún país NO COOPERANTE o jurisdicción de baja o nula tributación.

 

(P): Tengo una empresa Argentina que tiene participación no mayoritaria en una de XXX. Solo se hizo una venta a Brasil de unos repuestos por un monto chico. De la Empresa XXX me están pidiendo si cumplimos o no con la RG 4130. Mi consulta es qué debemos presentar para cumplimentar con este requisito. En caso de que haya que hacer algo, ¿Ud. lo podrían hacer? Muchas Gracias.


(R): Hola.

Te hago dos comentarios.

La RG 4130 es la de reportar datos del Grupo Multinacional a la que pertenece la entidad argentina. Nosotros podemos brindarte ese servicio y chequear cuales son los requerimientos que le aplican.

Adicionalmente, si la entidad local tuvo operaciones con una vinculada del exterior, si la misma fue mayor a 300.000 pesos, le aplica en principio el régimen de precios de transferencia (RG 4717).

 

Y cerramos con el PDF coleccionable que nadie descarga, pero lo ponemos igual porque somos cabuleros.

El Gurú Responde Entrega 12
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