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El Gurú Responde - Entrega 8

“Es importante preguntar, pero no siempre hay que tener prisa por contestar.”

Jostein Gaarder


Comparto las preguntas y respuestas dadas en los últimos días (tanto por mail como por privado) para que tod@s las tengan a mano y las puedan compartir. Las que están en Tw, las pueden ver directamente ahí.

Las respuestas se basan en la información disponible a hoy y obviamente, a la interpretación que el Gurú hace de dicha información.

Desde ya agradezco mucho la difusión y buena onda que tienen con la cuenta y con el Gurú.


 

Pregunta (P): Buenas tardes, quería consultarle donde puedo asesorarme de algún curso o especialización en precios de transferencia.


Respuesta del Gurú (R): Hola, espero te encuentres bien.

Entiendo que en la Universidad de Belgrano hay una diplomatura en curso. Calculo que la próxima será el año que viene. Conozco a varios expositores / profesores y tienen muy buen nivel.



Desconozco otros cursos, porque mi formación se da en el campo de batalla y no en la teoría, pero estimo que el año próximo estaremos lanzando algunas tutorías online (alta novedad estoy tirando eh!).


Cualquier duda avisame.

 

(P): Gurú, ya cargué con el aplicativo SIAP la declaración del año 2018 formulario 867 (cierre 02-2018), ahora debería ponerme al día presentando lo que me falta (imagino que solo me falta 2019 y 2020...), para esto veo que en la web de AFIP existen 2 aplicativos similares (¿son Iguales?) "OPERACIONES INTERNACIONALES y también está "OPERACIONES INTERNACIONALES -SIN PRESENTACION", consultas:

¿Qué aplicativo debo usar?


(R): Cualquier de los dos. El que es SIN PRESENTACIÓN es igual al otro, pero lo único que no tenés la opción del botón para presentar (es el que se le suele delegar a los asesores para que carguen, pero no presenten sin autorización del contribuyente)


(P): ¿Es solo una declaración jurada anual?


(R): Así es


(P): La empresa importa mercadería e insumos desde China por 10 millones al año, ¿debe informar lo mismo que en el aplicativo SIAP o es peor?


(R): La información es distinta. Te dejo un link al blog donde se detalla lo que necesitás:



(P) Si una empresa exporta servicios a Bolivia y a Colombia también debe hacer esta presentación??, ¿desde cuándo??


(R): Colombia es país cooperante. Bolivia es NO COOPERANTE a partir del 09/12/2019 (decreto reglamentario texto ordenado, artículo 24), por lo tanto, todas las operaciones posteriores a esa fecha deberían ser analizadas (depende de los mínimos te puede corresponder presentar Estudio de precios de transferencia, certificado, legalizado, etc. (acá te recomiendo contactar a alguien que se dedique al tema).


(P): En el aplicativo SIAP cuando hablamos de monto, ¿es el monto en pesos que se transfirió o el monto de pesos FOB que dice en el despacho de importación?


(R): En el formulario 867 la información es FOB en pesos. Dependiendo qué estás declarando son los montos que tenés que consignar (por ejemplo: pagado/cobrado/pendiente de pago al cierre del ejercicio en el módulo de cuentas bancarias; importado o exportado en el módulo de Operaciones; activado al cierre como bienes de cambio, imputado al costo; bienes de uso; etc en el caso de importaciones o gastos asociados a materia prima, mano de obra y otros gastos en el caso de exportaciones. Te dejo otro link con data sobre el 867:



 

(P): Hola Gurú! Te consulto mi caso: trabajo en una pyme que hasta el 2018 solo presentaba operaciones de expo e impo con países no cooperantes. Pero ahora, con el cambio del listado del 09/12/2019, los principales países a los que exportamos (Paraguay y Bolivia) pasaron a ser no cooperantes. En este caso, para la DJ 2020 (tenemos cierre Balance febrero 2020) que vence ahora el 05/10, tenemos que presentar también el Estudio de Precios de Transferencia? Desde el 09/12 solo tenemos 3 operaciones mayores a ARS 300.000. ¿¿Ya estamos si o si obligados no??

¿Aunque seamos una PYME y solo tengamos exportaciones con no cooperantes, tenemos que armar el Estudio Completo con todas sus partes y sus análisis?

Te agradezco muchísimo toda tu ayuda!!!

Saludos,


(R): Hola, si, es así como decís operaciones con países no cooperantes individuales mayores a 300.000 pesos o en su conjunto mayores a 3 millones, te aplica el Estudio de precios de transferencia.

Te recomiendo que para avanzar con el informe lo vean con un especialista porque no es un tema sencillo ni algo para hacer paso a paso como el 2668.

Estamos en contacto.

 

(P): Buenas noches, primeramente, quiero unirme al agradecimiento al igual que todos los que llegamos hasta este blog, que es de gran ayuda para los principiantes en el tema. Ya me he leído de arriba a abajo cada una de las preguntas y respuestas, pero me quedan las siguientes preguntas al llenar el F.2668 - Operaciones Empresas Independientes:

1. Tengo una importación con fecha de factura dentro del periodo contable a declarar 2019, y la fecha de oficialización fue en 2020 al igual que el pago. Por tanto, ¿la fecha que pide el formulario es la de oficialización?

2. Tengo una importación de 1000TN dividida en 2 facturas de la misma fecha, 500TN a usd250 y la otra 500Tn a usd250 + USD 8,5 (intereses por pago en 3 meses). ¿Cuál sería el COSTO UNITARIO FOB?, ¿le incluyo los 8.5 de intereses?

3. ¿El Importe contabilizado en pesos sería el FOB unitario x cantidad x Tasa de Cambio de la Fecha de Factura?

4. Por último, tengo una exportación de maíz (cotización en bolsa de comercio), país destino Uruguay. ¿Esto me lleva a tener que presentar Precio de Transferencia?

Agradecida de antemano, por su tiempo y apoyo que nos otorga, que Dios se lo retribuya en salud e iluminación para seguir alumbrando a muchos.


(R): Hola! Gracias por tu mensaje. Una consulta, ¿qué cierre de ejercicio tenés?

Paso a contestar tus dudas con otras preguntas:

1) ¿Cuándo se registró contablemente la importación? Es decir, si la activaste o directamente pasó a formar parte del costo de mercadería vendida, ¿fue en 2019 o 2020? Porque si bien entiendo que te impactó en 2019, en el caso que cargues manualmente la importación, el aplicativo a priori no te dejaría informar un despacho que empieza con "20" en un cierre de ejercicio diciembre de 2019 (por eso mi primera pregunta sobre el cierre de ejercicio).

2) El precio unitario que tenés que declarar es el que figura en el despacho. Si tenés varios ítems con distintos FOB unitarios, tenés que informar línea por línea, con su factura/s asociada/s. Los intereses no irían informados en el precio unitario de la importación. Sí podrías informarlo como intereses u otras operaciones a pagar si es algo material.

3) El importe contabilizado, sería como ingresó a la contabilidad (y esto se junta con mi pregunta en el punto 1)

4) Cuando decís destino Uruguay, ¿a quién le vendiste la mercadería? ¿Está en zona franca? ¿Es vinculado o independiente? ¿Es una triangulación?

Espero tus respuestas para poder ayudarte.


(P.1): REALMENTE EL EJERCICIO CERRO EN AGOSTO 2019. LA FACTURA SE CARGO EN EL 2019, EN FECHA DE FACTURA. Y SI SE LLEVA A INVENTARIO PARA CONTROL DE STOCK, NO AL COSTO DE VENTA DIRECTAMENTE. ESTOY HACIENDO LA PRESENTACIÓN MANUAL YA QUE SON 8 OPERACIONES NOMÁS, Y POR ENDE AL COLOCAR LA FECHA DE LA DESTINACION NO ME DEJA PORQUE ESTA FUERA DEL PERIODO A DECLARAR. ¿Qué hago, coloco la fecha de la factura para que la pueda tomar?, ¿y las demás operaciones con fecha de destinación? ¿o la dejo para el próximo periodo. Me confunde el término que debemos declarar según lo devengado en el ejercicio...


(R.1): Si es lo devengado en el ejercicio, pero en el caso de las importaciones, tenés que tomar un criterio de corte. Informala en el próximo ejercicio por fecha de oficialización.


(P.2): PERFECTO, ENTONCES TOMO EL FOB SIN LOS INTERESES. CUANDO ME DICES QUE LOS INTERESES PODRIA INFORMARLO SI ES ALGO MATERIAL, ¿A QUE TE REFIERES? ¿Y SE INFORMARIA COMO OTRA OPERACION DE INTERESES, CON LOS MISMOS DATOS DEL PROVEEDOR, FACTURA Y FECHA DE LA FACTURA O DEL PAGO DE LOS MISMOS?


(R.2): Si es una operación con un independiente, no hace falta cargar los intereses.


(P.3): En el punto de qué ingresó a la contabilidad: va más allá de la presentación de Operaciones Internacionales; aparte, es saber si la estamos contabilizando correctamente, ya que indagando con una conocida en cuyo trabajo importan, me comenta que ingresan a la contabilidad el stock de la mercadería a precio FOB unitario x cantidad a la tasa de la oficialización (indistintamente de la fecha de factura que fuera tiempo antes de la nacionalización); otro amigo me dice que registran la factura cuando la pagan a la tasa de cambio de la fecha de pago. Y nosotros ingresamos la factura a la tasa de cambio según fecha de factura como mercadería en tránsito. Al momento de la nacionalización se carga una diferencia de cambio por la variación de la tasa del dólar (tasa s/factura a la tasa oficialización), lo mismo se hace cuando se cargan los pagos, para registrar la nueva tasa de cambio, generando una diferencia de cambio (ganancia o pérdida).


(R.3): Y ahí ya depende del método de contabilización que adopten en la Compañía. Desconozco de reglas técnicas de contabilización. Quizás deberías consultarlo con el auditor externo para definir un criterio.


(P.4): LA VENTA FUE A UNA EMPRESA INDEPENDIENTE, NO TENGO LA INFORMACION DEL DESPACHO SOLO LA FACTURA E, VIENDO EL INCOTERMS: FCA - dirección de nuestra empresa en Argentina; por lo que entiendo no hay triangulación. Esto igual se declara. Y, ¿por ser bien con cotización (maíz) debo presentar algo más?


(R.4): Si es un independiente y no está en zona franca, solo lo informás como una exportación más y en la pregunta si es un bien con cotización, ponés que SI.


 

(P): Buenos días! Te hago una consulta armando el informe de precios de transferencia estaba poniendo los datos del balance y me surgió la duda de si van los datos ajustados por inflación o a valor histórico. Porque cuando informo los totales de las expo es a valor histórico.


(R): Hola ¿A qué datos te referís específicamente?

Las operaciones está OK que las informes con los montos históricos. Si hacés análisis de márgenes, tenés que usar los montos ajustados por inflación, porque la normativa te lo aclara. Avisame

 

(P): Buenos días, deseo te encuentres bien.!!! Finalmente logré que sea legalizado pero el Consejo omitió insertar la firma digital del representante del consejo. Intento presentar sin la firma por Declaraciones juradas y pagos y sale error 182. ¿Será que falta la firma y además no debo enviar la legalización? Por favor me podes ayudar!!! Ya no sé a quién preguntar ya que los tributaristas expertos son todos TEÓRICOS. MIL GRACIAS. Te consulto sobre la presentación del formulario F.4501.


(R): Hola ¿Cómo estás?

Me parece que estás tratando de presentar el 4501 que te bajas de la página del Consejo. Ese no es el que se presenta. Tienen como un doble paso interno en donde luego te mandan el 4501 con las 3 firmas por mail desde la dirección preciosdetransferec@consejo.org.ar

Avisame si ya lo pudiste solucionar o sino mandame una captura del 4501 (si tiene una oblea del consejo en una 2da página, no es el que tenés que subir).

Saludos


 

(P): Buen día, Inicio dando las gracias por el blog que ha servido de guía para poder avanzar con este tema de las Operaciones Internacionales.

Tengo una duda con respecto al Objeto de la Operación, yo entiendo que sería la actividad relacionada a la operación que estoy declarando (importación) o no sé si es la actividad comercial de nuestra empresa relacionada. Un ejemplo es la importación de materiales para armar unos silos; siendo una de nuestras actividades el Acopio de Cereal. ¿Allí qué coloco?, CONSTRUCCION o COMERCIO…. MAYORISTA, MINORISTA….

En las importaciones de insumos para la venta a todas les coloqué COMERCIO MAYORISTA MINORISTA.

Desde ya muchas gracias por la ayuda que me pueda otorgar.


(R): Hola! Tampoco la normativa aclara mucho sobre este punto.

Yo tomaría un criterio como por ejemplo el que tomaste para declarar comercio mayorista / minorista, es decir relacionado con la actividad del contribuyente.

Te paso el link del manual del 2668 para que veas que no son muy precisos a la hora de detallar este punto:



Cualquier duda avisame!

 

(P): Gurú buen día, te consulto una cosa.

Una sucursal de argentina, que tiene operaciones con la casa central, es un grupo económico, que también tiene otras sucursales en otros países.

Tendrá $50 millones de operación anual con la casa central. ¿Debe presentar la sucursal pais por pais?? Yo pienso que no, que debería presentarlo la casa central, y aparte ver si el grupo supera los euros 750 millones ¿no?


(R): Hola ¿Cómo andás?

Si pertenecen al mismo Grupo Económico, la entidad local tiene que hacer el empadronamiento (1er notificación del Reporte país por país), aunque no tuviera operaciones. Lo que dispara la necesidad de presentar esta notificación es la pertenencia al Grupo Multinacional. El vencimiento para eso es el 3er mes posterior al cierre del ejercicio comercial de la Ultima Entidad Controlante (la que consolida todos los resultados).

Luego se evalúa si el grupo tuvo o no más de 750 millones de euros de ventas en el ejercicio anterior al que se informa (y se convierte al tipo de cambio de enero de 2015).

Si el Grupo está obligado a presentar el Reporte País por País, la entidad local luego va a tener que hacer la 2da notificación avisando qué entidad presentó dicho reporte. Si fuera Brasil, Argentina tiene intercambio de estos reportes con Brasil, pero guarda que el vencimiento en Brasil es al 6to o 7mo mes de cerrado el ejercicio, por lo que el vencimiento de la 2da notificación para la entidad argentina es un par de meses después de eso.

Pegale una mirada a la infografía que subí el otro día:



y sino directamente a la RG 4130-E (texto actualizado):



Cualquier cosa avisame!


(P): Hola Gurú, gracias por la ayuda. Todo bien por suerte...espero que vos también.

Entonces la empresa local debe poner en aviso mediante una primera notificación al reporte pais por pais (entiendo debe ser un servicio), por el solo hecho de pertenecer a un grupo económico del exterior.

Si luego no corresponde, porque no superan los parámetros, entonces no informa anda más, pero si llegase a suceder que se superan los parámetros, entonces debe responder que casa centrar informara el reporte ¿no?


(R): Exactamente. El servicio web se llama Régimen de Información País por País.


(P): Y otra cosa gurú...tc a 31/12/2015? Si es así, seguro el grupo tiene más que eso, con lo cual estaría al horno.


(R): El tipo de cambio es a ENERO de 2015 (podés usar el promedio de enero o el del 31/01/2015). Siempre es el mismo y se hace sobre los ingresos consolidados del Grupo.


 

(P): Hola Gurú, cómo estás? Tenés a manos las obligaciones anteriores a diciembre de 2018 de la RG1122? No los puedo encontrar. Gracias!


(R): Te paso los formularios vigentes para los cierres Noviembre 2018 y anteriores.

1. No aplica ningún mínimo de operaciones (excepto para el formulario F867)

2. F741 1er semestre: Operaciones de importación y exportación de commodities con sujetos independientes radicados en países cooperantes por el primer semestre del ejercicio.

3. F741 2do semestre: Idem pero por el segundo semestre

4. F742: Operaciones con compañías vinculadas del exterior y sujetos radicados en países NO cooperantes por el primer semestre del ejercicio

5. F969: Operaciones con compañías vinculadas del exterior y sujetos radicados en países NO cooperantes por TODO el ejercicio fiscal (mucho detalle de información)

6. F867: Operaciones de importación y exportación de bienes NO commodities con sujetos independientes radicados en países cooperantes (siempre y cuando la suma de IMPO+EXPO sea mayor a ARS 1.000.000 FOB)

7. F743: Idem F969 y además se agregan los métodos de análisis y el ajuste (o no) de precios de transferencia

8. F4501: Incluye la certificación de Contador Público Independiente y el Informe de precios de transferencia. Se presenta con firma digital.

Listado de Países Cooperantes:



Es lista blanca, todo lo que no aparece ahí es considerado No Cooperante (fíjate que hay listados por año).

Si necesitás los vencimientos de cada uno o más info avisame.


 

Finalmente el Gurú te deja el PDF porque sabe que hay impulsos irrefrenables a llenar las memorias y las nubes con una cantidad de archivos que NUNCA vas a leer.


El Gurú Responde Entrega 8
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