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El Gurú Responde - Entrega 11

“Si no hay dudas, no hay progreso”

Charles Darwin


Comparto las preguntas y respuestas dadas en los últimos días (tanto por mail como por privado) para que tod@s las tengan a mano y las puedan compartir. Las que están en Tw, las pueden ver directamente ahí.

Las respuestas se basan en la información disponible a hoy y obviamente, a la interpretación que el Gurú hace de dicha información.

Desde ya agradezco mucho la difusión y buena onda que tienen con la cuenta y con el Gurú.


 

Pregunta (P): Buenas tardes. La verdad que tu blog es fantástico. Fue todo un descubrimiento para mí!

Te consulto una duda: Una empresa XXX tuvo que presentar, previa intimación el F867 por año 2018, porque excedía el límite de $$$ con la RG1122. Todas operaciones de impo con independientes cooperantes. O sea, no correspondía estudio de precios de transferencia... Ahora estoy preparando los papeles de trabajo por la presentación 2019 (viene atrasado), y las operaciones (impo y expo) no superan los 10 millones de pesos (tomo el límite de la RG 4717. ¿Tendría que presentar el F2668? ¿Con movimientos, aunque no supere los 10 millones o sin movimiento? ¿O no presentar nada?


Respuesta del Gurú (R): Gracias por tus comentarios y tu mail.

Si no superan los 10 millones de impo + expo con independientes y no hay ninguna otra operación para informar / analizar, se presenta el formulario 2668 sin movimientos / movimientos no alcanzados.

Fijate la primera entrega de TP Ilustrado:



 

(P): Buenos días:

Tengo el caso de un cliente que estaría alcanzado por la RESOLUCIÓN GENERAL de AFIP sobre Operaciones Internacionales en la cual, entiendo, que estaría obligado a realizar el Estudio de Precio de Transferencia. Mi duda/s radica/n puntualmente en eso.

Leyendo la Ley de Impuesto a las Ganancias, su Decreto Reglamentario y la RG 4717/20 y ya enfocándome en el análisis de los métodos a aplicar, me surgen, las siguientes inquietudes:


1) ¿En el estudio de precio de transferencia debo aplicar todos los métodos o explicarlos al menos? En caso de poder realizar o no todos, desarrollar cada uno y explicar por qué si o no y luego optar porque elijo uno, teniendo en cuenta que sea el más objetivo. ¿Es correcta mi interpretación? ¿O eligiendo y fundamentando un solo método estaría cubierto?


2) Entiendo que en el Decreto Reglamentario menciona 5 métodos, voy desarrollando uno por uno y exponiendo dudas:


a. Precio comparable entre partes independientes: mi inquietud surge en si el precio comprable, puede ser desde la misma empresa (bajo análisis y que hace una operación con un sujeto vinculado, por la cual presento el Estudio) hacia un tercero independiente (no vinculado) o, sí o sí la comparabilidad tiene que recaer sobre un tercero (otra empresa) con similares características, además de cumplir que las condiciones y bien bajo objeto deben ser similares.


b. Precio de reventa entre partes independientes y costo más beneficios: cuando voy a analizar el margen bruto, sea sobre ventas, o sea sobre costos, me surge la misma duda que en el punto anterior. ¿Analizo una empresa, un tercero independiente que hace una operación con un sujeto no vinculado o puedo analizar el margen bruto de mi empresa sin tener en cuenta la/s operación/es entre partes vinculadas (incluyendo países de baja o nula tributación en este término)?


c. División de ganancias: entiendo que se aplica en el caso de vinculados y/o grupo multinacional que hace balance consolidados. Dicho esto, ¿analizo los balances en su conjunto? ¿No las transacciones por separado, como si entiendo que aplican en los 3 métodos antes desarrollados? Me surge la duda de cómo sería el ajuste en caso de encontrar que no encuadre en este método, o sea nos vamos por fuera de los cuartiles permitidos.


d. Margen neto de la transacción: Lo mismo que en el caso de división de ganancias. ¿Aplico el análisis sobre todo el resultado neto o solo el resultado de las transacciones bajo análisis? Se me hace complicado ver que si tengo que compararlo con una empresa que sea comparable (una empresa con similares características a las mías) y además a eso tengo que agregarle la complejidad de solamente analizar operaciones que esa empresa realizó con sujetos vinculados (no, todas las operaciones en su conjunto), encontrar un caso así, me parece muy específico. Lo mismo que en el punto anterior (división de ganancias) no sé cómo aplicar el ajuste en caso de que no esté en el rango permitido.


Lógico que no pretendo la respuesta uno por uno de los puntos, sino tener las herramientas para saber dónde poder yo leer, analizar e ir a fondo con el tema.


(R): Hola! Espero estés bien.

Mi consejo es que no te largues a hacer un estudio de cero sino que contactes con algún profesional especializado y de última que te haga colaborar para que vayas viendo la mecánica.

Te recomiendo leer a fondo la RG 4717, el Decreto Reglamentario y la Ley de Ganancias. Complementalo con los Lineamientos de la OCDE.


Te contesto debajo a tus consultas:


1) Cada transacción o conjunto de transacciones la tenés que analizar con 1 método y debería ser el mejor, es decir el que más se acomode a la realidad de esa operación. En el Estudio tenés que aclarar por qué aceptás ese método y por lo tanto por qué rechazás los restantes.


2)

a. Este método se utiliza mucho para operaciones en donde los bienes / servicios / tasas de interés tienen un precio o cotización público (commodities) o por ejemplo si los mismos bienes / servicios son comprados / vendidos por la entidad local / contraparte a terceros independientes. Tené en cuenta que no debería haber diferencias en los bienes ni en las condiciones de las transacciones.


b. Podés usar como comparable una empresa tercera siempre y cuando: 1) la información auditada de dicha empresa sea pública 2) estés seguro de que realiza las mismas funciones que el contribuyente que estás analizando, está sujeto a riesgos similares y tiene una estructura de activos similar 3) estés seguro de que no tiene operaciones con vinculadas relevantes que puedan estar afectando ese margen que vas a usar como comparable. Lo que vas a comparar de tu empresa siempre es el margen que contiene la operación sujeta a análisis. Estos métodos se utilizan cuando los comparables utilizados venden los mismos productos o muy similares. Al Fisco no le gusta la utilización de estos métodos. Siempre prefieren el Margen Neto de la Transacción cuando se analizan márgenes (y tiene sentido porque a nivel económico una empresa trata de ser rentable a nivel operativo).


c. Para resumir, esta metodología no se suele utilizar casi nunca. En algunos casos se utiliza cuando el contribuyente aplica el método de división de ganancias para definir su rentabilidad local y de su contraparte del exterior.


d. Podés utilizarlo sobre el segmento de negocios que tenga dentro de sus resultados la operación que querés analizar. Por ejemplo: Si tu compañía fabrica y presta servicios y en ambos segmentos de negocios tenés operaciones a analizar, podés segmentar el estado de resultados en los 2 negocios (fabricación y servicios) y utilizar dos sets de comparables distintos para analizar cada segmento.


 

(P): Hola! Tengo una consulta media pava pero que prefiero confirmar antes de armar mis papeles de trabajo. Para las presentaciones del F.2268 2019, al ingresar el detalle de las operaciones de importación/exportación, se debe ingresar producto por producto? Porque leí que era "ítem por ítem" pero no sabía si con ítem se referían a Factura por factura (por ejemplo, si un despacho contiene 3 facturas, se informan por separado el total de cada fc) o si debo informar cada bien incluido en cada fc con su precio unitario. Muchas gracias!


(R): Hola, la apertura es ítem por ítem. Pero si un despacho contiene varias facturas ó es más, un mismo ítem comparte facturas, deberías hacer la apertura correspondiente.

Fijate en la página 12 del manual del 2668 (última versión), que hace las consideraciones necesarias sobre tu consulta:


 

(P): Gurú buenos días, mi consulta es sobre el ítem:


Identificación de la última entidad controlante y cuestionario

Declará la última entidad controlante y completá el cuestionario


¿a qué se refiere este item? estoy por presentar el F.2668 correspondiente al cierre del ejercicio 2020, tenemos solo operaciones (importaciones) con partes independientes, a países cooperantes.

Mi duda respecto a este item surge porque en la DDJJ del ejercicio pasado lo completé (entiendo que lo hice porque de otro modo no me dejaba presentar la DDJJ) pero en este ejercicio me permite hacerlo sin completarlo. La empresa que debe presentar el f.2668 es controlante de una empresa local, pero no sé si se refiere a eso.

Desde ya muchísimas gracias por toda la info del blog


(R): Hola, gracias por tu consulta.

Sí, la tenés que completar. Básicamente si la entidad no pertenece a un Grupo Multinacional, en última entidad controlante elegís la opción "Declarante".

El cuestionario si no te aplica nada, podés contestar NO APLICA en la primera pregunta y después todo "NO".

Me parece raro que te lo deje presentar sin completar eso.

Cualquier cosa avisame.

Saludos

 

(P): Buenas tardes,

Quisiera saber si das algún curso de precio de transferencia online.

Desde ya muchas gracias,

Saludos.


(R): Hola, ¿cómo estás?

En la UB hay una diplomatura de precios de transferencia (este año ya arrancó). Los profes son todos profesionales que se dedican a la materia http://www.ub.edu.ar/departamento-de-estudios-de-posgrado-y-educacion-continua/novedades/diplomatura-en-precios-de


Y en julio arranca un curso de precios de transferencia en la UCA. Te dejo la info para que te pongas en contacto por si te interesa (no tengo ideas de costos).


Por nuestro lado independiente por el momento no estamos dando cursos más allá de todo el material que generamos, pero lo estamos evaluando para un futuro (quizás 2022).

Abrazo!


 

(P): Hola gracias!, un par de dudas adicionales sobre la normativa de Uruguay: ¿los contribuyentes en Uruguay deber notificar si el Grupo MNE está obligado a presentar el CbC y los ingresos del grupo? ¿a través de que formulario y cuál es la fecha de vencimiento? ¿El umbral para el Masterfile es euros 750.000.000?


(R): Hola!

Sí, hay que notificar qué entidad del Grupo presenta el CbCR (si supera los 750 millones de Euros). El formulario se llama "notificación" en la página de DGI. El vencimiento es el último día del ejercicio fiscal que se reporta.

El Informe Maestro no está reglamentado aún.

Saludos


 

(P): Gurú, ¿cómo estás? Tengo una consulta que AFIP hoy no nos ha contestado, y no sabemos cómo solucionar el error. Es con respecto al F.8097, Hemos recibido una notificación en la cual nos informan que la presentación del F.8097 (Régimen Informativo País por País) fue rechazada con el motivo:


"XXXXXXXXXXXX201900000XXXXXXXXXXER1000000201901000000000000000000000000000000000000En la presentacion: 201901 existe el CUIT = XXXXXXXXXXXXX que no está empadronado."


Pero es el CUIT de la parte local, que si está empadronada. Tenés idea como solucionar este problema? Esperamos tu respuesta, desde ya muchas gracias. Saludos!


(R): Hola. Espero estés muy bien.

Probá hacer esto:

En la 1er notificación (8096) de ese ejercicio, en la consulta "Presenta en representación de otras locales" poné que SI y agregá el CUIT de la misma (si suena ilógico, pero es la solución). Para esto vas a tener que rectificar la 1era notificación obviamente.

Una vez hecho eso, probá hacer la presentación nuevamente.

Cualquier cosa avisame!


(P): Gurú, buen día, ¿cómo estás?

Lo que me decís ya lo habíamos hecho bien, en el empadronamiento dice que presenta la local en representación del grupo, pensé que había que agregar algo más pero no, eso ya está hecho.

¿Tendrás otra opción para solucionarlo?


(R): Hola, me entendiste mal me parece.

En el módulo "Grupo", tenés que contestar que "SI" en la consulta "¿Informa en nombre de las residentes locales del grupo (Artículo 8 último párrafo)?".

Te va a aparecer un botón "Administrar" bajo el título "Residente locales". Entrás ahí y sumás una entidad local y sumás el CUIT de ella misma.

Ese es el procedimiento que solucionaba ese error a la hora de presentar (fijate abajo las capturas de pantalla).

Abrazo


(P): Gurú, acá estoy nuevamente, perdón por la molestia

Cuando quiero presentar el 8097, como rectificativa 1, me dice que:

Detalle:

“Está intentando presentar Rectificativa 1 y NO hay Original Aceptada. Debe Presentar Original. CUIT [XXXXXXXXXX] PERIODO [2019] SECUENCIA [1]. (cod.8097216)”

Y cuando le pongo los datos como rectificativa, me dice:

“La DJ seleccionada ya ha sido presentada. No puede volver a presentarla.”

No entiendo cómo solucionarlo, estoy seguro que vos si! ¿Sabes cómo hacer?


(R): En ese caso, lo que podés hacer es cambiar algo muy minimo en el 8097 (quizás cambiar algun nombre de alguna compañía o algún redondeo de centavos en algun monto) y presentarla como original a ver qué te dice.


(P): Gurú! Resuelto!

Un capo, la verdad te agradezco la buena predisposición y la ayuda. Tenés muy bien puesto el título! y como buen héroe, no pediste nada a cambio. Te aplaudo.

Quedamos en contacto Gurú! cualquier cosa estoy a disposición.


 

(P): Hola Gurú,

¿Cómo estás? Espero muy bien.

Estoy revisando los vencimientos y según la resolución 4717 empiezan a operar este mes, pero leí (no en una resolución porque no la encuentro sino en el blog de Errepar) que se van a prorrogar tres meses más.

¿Sabes si salió una nueva resolución que prorroguen los vencimientos?

Gracias por tu ayuda.

Saludos,


(R): Hola. No hay RG todavía, solamente el aviso que dieron que iba a haber una prórroga por 3 meses por el tema del COVID, pero no se sabe qué obligaciones van a prorrogar.

Te paso lo que hay:

Aviso de prórroga (no reglamentado todavía)


Sugerencias y recomendaciones de AFIP para documentar los ejercicios con efectos de la pandemia


En el blog, en la parte de vencimientos nosotros lo tenemos actualizado con lo que entendemos no moverían el vencimiento (Informe Maestro y notificaciones CbCR).

Estate atento al twitter que apenas salga algo lo publicamos ahí: https://twitter.com/GurudeEl

Abrazo!


 

(P): Buen día! Necesito consultarte por el formulario 2688, en las operaciones de importaciones con sujetos independientes, solicitan "Valor en ARS que ingresó en la contabilidad", necesito saber si es el valor unitario en ARS, o multiplicado por las unidades del ítem, Gracias!


(R): Hola, es el valor unitario en pesos multiplicado por las cantidades (ejemplo 100 unidades a 5 dólares con un tipo de cambio de 90 pesos, serían 100*5*90 = ARS 45.000).


 

Y para finalizar te dejo para tu colección de persona con problemas de acumulación compulsiva de archivos, la versión en PDF


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