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El Gurú Responde - Entrega 2

Foto del escritor: elGurúDePreciosDeTransferenciaelGurúDePreciosDeTransferencia

Actualizado: 12 jul 2020

“Un hombre que atrapa mosca con palillos puede hacer cualquier cosa.” – Miyagi

Comparto las preguntas y respuestas dadas en los últimos días (tanto por mail como por privado) para que tod@s las tengan a mano y las puedan compartir. Las que están en Tw, las pueden ver directamente ahí.


Las respuestas se basan en la información disponible a hoy y obviamente, a la interpretación que el Gurú hace de dicha información. Desde ya agradezco mucho la difusión y buena onda que tienen con la cuenta y con el Gurú.


 

Pregunta (P): Tengo el caso de una empresa que realizó importaciones con sujetos independientes del exterior (sin vinculación, etc.) pero que dentro de esas importaciones hay operaciones con Bolivia (que veo está en el listado de no cooperantes ART.24 DR Ganancias.). Son dos operaciones que en su totalidad no superan los 3 M.- Puntualmente una es por $ 150.000 y otra por $ 250.000.- Lo que te quiero consultar es que interpretás de lo que estipula la norma de los $ 300.000 individuales, porque individualmente no superan los $ 300.000 pero si sumás las dos operaciones del mismo Proveedor si superan...

Otra pregunta, en la parte del servicio Operaciones Internacionales, se cargan las cantidades, el precio unitario (en U$S) y hay un casillero para Ajuste (en $)... ésto es por el tema que no se pueden poner más de tres decimales en el precio unitario? Y además cuando tirás la vista preliminar sale el borrador del Precio con el signo $ (pero en realidad son U$s) Esto es así?.

Respuesta del Gurú (R): Bolivia entra como "no cooperante" a partir del 9 de diciembre del 2019 (cuando se publicó el decreto reglamentario texto ordenado). O sea, operaciones previas a eso, van como independientes y no tenés que analizarlas.

A priori esos montos no llegarían a las 300K individuales. Pero en ningún lado se aclara. Igualmente, con esto que te comenté antes, no entrarían para informar.

Por el tema del ajuste ($) es para incluir el ajuste de precios de transferencia, o sea el aumento de la base imponible porque determinaste que el precio estuvo mal. En el caso de independientes, aplicaría solo para operaciones de impo/expo de commodities o bienes con cotización pública (productos del agro, hidrocarburos, etc.).


 

(P): Ejercicio cerrado 31/12/2018-

Exportaciones con Bolivia total de $ XXX

Exportaciones con Brasil total de $ XXX

Exportaciones de Sociedad que exporta por cuenta y orden nuestra:

- a mercado ultramar $ XXX

- a Brasil $ XXX

Suma un total de $ XXX

Tomando que Bolivia en dicho ejercicio es país cooperante presentaría solo el 2668- ¿cierto? Sobre dicho formulario tengo las siguientes dudas:

1) el NIF corresponde al ID impositivo?

2) Identificación de la Última sociedad controlante sería la declarante. al no presentar estudio de precios de transferencia a la pregunta de la conservación de la info del art 43 debería decir q no, y todas las otras respuestas son negativas también.

Es la primera vez que lo hago, pero me dijeron que antes presentando el 867 había que calcular costos de materia prima, mano de obra. ¿Esto es mucho más sencillo y con menos información no cierto?

(R): Si, Bolivia para 2018 es cooperante (para 2019 también, hasta el 9 de diciembre de 2019, que se transforma en no cooperante en la fecha q se publicó el decreto reglamentario texto ordenado).

Sobre tus preguntas:

1) el NIF corresponde al ID impositivo?

Si es "NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL", así que sí, ID impositivo.

2) Identificación de la última sociedad controlante sería la declarante. al no presentar estudio de precios de transferencia a la pregunta de la conservación de la info del art 43 debería decir que no, y todas las otras respuestas son negativas también.

Claro, si no pertenece a ningún grupo multinacional, sería la declarante (guarda con lo que estés informando o no por la RG 4130-E, en donde tenés que informar temas de pertenencia a grupos multinacionales, y RG 3572, registro de sujetos vinculados). Que sea consistente con todo eso que estás haciendo (o si pertenece a un grupo, por más que no tengas operaciones, de esos regímenes no zafás)

Este a priori es más sencillo que el 867, coincido.


 

(P): Ahora que cargué los sujetos del exterior puedo completar los datos de las operaciones. Ahí me surge una duda.

1) Movimiento patrimonial. La única opción viable considero que es el ingreso de divisas, nosotros exportamos bienes. Si bien voy a colocar los datos de las facturas y el ingreso de divisas no se da en esa fecha quizás incluso no en el mismo año, las otras opciones no me parecen.

Y lo que me sigue quedando pendiente que ya hice consulta a AFIP, es el tema de la sociedad residente en Argentina que exporta nuestra mercadería por cuenta nuestra, dado que no puedo darla de alta justamente porque no es sujeto del exterior. Pero a su vez tengo que informar esas exportaciones de nuestra mercadería.

(R): Exportaciones, poné siempre ingreso de divisas (salvo que estés muy segura de alguna compensación o algo diferente). No son muy felices las opciones que pusieron. Por el tema de la exportación por cuenta de otra entidad, yo las informaría directamente desde el sujeto dueño de la mercadería, no desde la que actúa por cuenta y orden. Había una pregunta frecuente de AFIP sobre la 1122 que decía eso mismo. La entidad que hace la expo por cuenta y orden, no debería informar nada.

 

(P): A que hace referencia al ajuste en $? los "item" hace referencia a los item que se detallan en el permiso no?

Y por otro lado tengo una factura de exportación cancelada totalmente por una nota de crédito, supongo debería informarla porque sino saltearía una numeración, pero como hago para informar la nota de crédito?.


(R): El ajuste en $ es el ajuste de precios de transferencia que surja del análisis. En impo / expo a independientes que no sean bienes con cotización, no tiene sentido el campo. Ponele 0.

Item, si se refiere a los items q figuran en los permisos / despachos.

La operación que está cancelada no la informes. No terminó siendo una operación en sí. No hace falta que haya correlatividad en las facturas.


 

(P): me quedé pensando cuando aclaraste "que no sean bienes con cotización"; yo a esa pregunta le puse que SI porque son bienes cotizados en el mercado, exportamos en USD pero quizás hace referencia a algo mas complejo, como cotizar en bolsa.

(R): no, se refiere a bienes commodities: productos del agro, hidrocarburos, que tengan un precio transparente o cotización publica. Por ejemplo: Soja, maíz, petróleo, etc.


 

(P): Te hago una consulta..puede parecer básica...en el servicio de Afip,,en el módulo donde cargas el detalle de las operaciones " Operaciones con empresas independientes" cuando consulta " Es un bien con cotización?" se refiere a si el item cargado es un bien con cotización en algún mercado con cotización publica, etc?...

En ese mismo modulo se carga el precio unitario en dólares y el sistema toma cuando se intenta sacar un borrador en la vista previa de presentación figura esa línea con el signo $ pero en realidad toma los montos en Dólares... (esa sería la presentación final en el formulario..queda en dólares?)...quería confirmar eso para no cometer un error repetitivo en la carga.-

(R) si son bienes con cotización pública (productos del agro, hidrocarburos, etc).

El borrador del formulario te muestra la información en dólares y si hubiera ajuste en peso (fijate que aclara ARS).


 

(P): Te cuento que hoy finalmente quisimos hacer la presentación del F. 2668, y una vez cargada toda la información y ante el intento de hacer la presentación, la misma nos resulta imposible de efectuar porque "Faltan completar datos en campos obligatorios" / "Error de Negocio" según lo que nos tira el sistema. En ningún momento de la carga nos fue observado eso, no dejamos ningún campo sin completar, nunca vimos nada referido a "Negocio", así que estamos totalmente desorientados. Tenés idea que nos puede estar pasando?? Será un error de la página web de AFIP??

(R): No debería pedirte línea de negocios / análisis. Cuando vas a la página principal donde están todos los módulos, ¿en alguno te dice que te faltan datos?

¿Completaste el módulo de Ultima entidad controlante? Esa sí hay que completarla

(P): Pero ......... no me digas que es porque no completé Ultima entidad controlante !!!!!! Ahí es donde debo completar una encuesta también??

Ultima entidad controlante ......vendría a ser el mismo contribuyente en éste caso??

(R) Claro, si no pertenecés a ningún grupo multinacional, poné "Declarante" y listo.

(P): Listooooo !!!! Misión cumplida, Declaración Jurada presentada!!!

 

(P): Cual es el parámetro objetivo que considerás para clasificar a una empresa como perteneciente a un grupo económico? Solo que los balances estén consolidados

(R): El criterio de la Consolidación es el que hay que seguir sin dudas (hay que remitirse a las del Anexo I de la RG 4130):

1. Grupo: designa un conjunto de entidades relacionadas a través de la propiedad o del control directo o indirecto, que está obligado a confeccionar ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS, según principios y normas contables aplicables establecidas por la autoridad de contralor, o que podría estarlo si se negociaran participaciones del capital de cualquiera de las entidades en un mercado público de valores.

2. Grupo de Entidades Multinacionales -Grupo de EMN-: identifica a cualquier grupo definido en el punto 1. que incluya a DOS (2) o más entidades que tengan residencia fiscal en diferentes jurisdicciones, o a UNA (1) entidad que sea residente a los fines fiscales en una jurisdicción y esté sujeta a imposición en otra jurisdicción fiscal, con relación a las actividades económicas desarrolladas en esa jurisdicción a través de un establecimiento estable del que es titular.

3. Entidad integrante de un Grupo de EMN designa a cualquier:

a) Ente, patrimonio especial, fondo, organización o similar que pueda identificarse como unidad de negocio independiente:

i) incluida en los estados contables consolidados del Grupo de EMN publicados a efectos de información contable y financiera, o que se incluiría si cotizaran participaciones del capital de dicha entidad en un mercado público de valores, o ii) excluida de los estados contables consolidados por razones de tamaño, relevancia.

b) Establecimiento estable de una unidad independiente de negocios del Grupo de EMN incluida en el inciso a) precedente, en tanto esa entidad efectúe registraciones contables en forma separada para dicho establecimiento estable a efectos de la comunicación de información financiera, regulatoria, fiscal o de control de gestión interno.

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