“Preguntar es vergüenza de un instante; no preguntar es vergüenza de una vida.”
Haruki Murakami
Comparto las preguntas y respuestas dadas en los últimos días (tanto por mail como por privado) para que tod@s las tengan a mano y las puedan compartir. Las que están en Tw, las pueden ver directamente ahí.
Las respuestas se basan en la información disponible a hoy y obviamente, a la interpretación que el Gurú hace de dicha información
Desde ya agradezco mucho la difusión y buena onda que tienen con la cuenta y con el Gurú.
Pregunta (P): Buen día, Perdón que te moleste de nuevo, realmente no tengo a quién consultar.
Al querer cargar uno de art 8 con cierre Marzo, me sale error de que no puede ser menor a 10M, pero entiendo que le corresponde igual, hizo importaciones por $ 4.850.000.
Respuesta del Gurú (R): Hola! Estás usando la versión 11. Tenés que usar la versión 10, porque la 11 quedó en desuso ya que actualizó los mínimos que establecía la ley para los ejercicios diciembre 2018 en adelante. Te paso el link para bajarte la versión 3.0 R.10 de Operaciones Internacionales. Sirve para hacer presentar los formularios anteriores a Diciembre de 2018 (RG1122/01):
(P): Buenas tardes Guru, estuve leyendo tu blog, esta genial. Voy a arrancar a armar la info, y la primer duda global que me surge es: Valor de ingreso a la contabilidad? se coloca el valor de la factura al TC que figura en la misma o el que surge de aplicar el Ajuste por inflación, dado que el 31/12/2018 aplica ya a los fines contables el AXI, por ende en el aplicativo de ganancias por ejemplo las exportaciones que me figuran son las del balance contable o sea ajustadas por inflación, no me va a coincidir el importe de expo del balance/ganancias con el informado en el F2668 si lo coloco al valor de origen, qué opinas? gracias!!!
(R): Hola, cómo estás? La verdad en ningún lado de la legislación ni del manual del 2668 te aclara cuál es el criterio para esto que están pidiendo.
Sí se aclara en la RG que los montos son los facturados devengados durante el ejercicio, así que reportar las operaciones en sus montos históricos suena razonable.
Con respecto a las impos y expos, los montos en dólares que se reportan son dólares FOB y luego al pedirte el monto total que ingresa en la contabilidad una opción sería ver cómo se contabilizó la factura o comprobante de referencia que te pide el aplicativo y usar ese monto. Caso contrario, convertiría esos dólares FOB con el TC de la factura / comprobante (o el TC más adecuado que tengas si no tenés los otros). Lo importante es seguir un criterio y mantenerlo. Si son operaciones con vinculadas, podés detallar los criterios utilizados para el 2668 en el Estudio de precios de transferencia a presentar. Si son operaciones con independientes, tenelo como papel de trabajo y listo.
Con el tiempo que hay, la practicidad es lo más importante.
(P): Gracias!!! Lo voy a declarar histórico, para tener las facturas y despachos como respaLdo. Son operaciones con independientes. Otra cosa que observo, la empresa importa desde XXX y exporta a XXX, todas las facturas y despachos tanto de impo como de expo están en euros, o sea lo figura en mis operaciones aduaneras también está en euros, el FOB que tengo que colocar en operaciones internaciones si bien dice dólares, lo tengo que convertir o toma dólar como moneda extranjera, pudiendo ser dólar/euro?
(R): Hola, si lamentablemente tiene que ser en dólares. Tomá tipo de cambio dólar/euro de las fechas de los despachos.
(P): Hola!! muy bueno está el Blog...te cuento que estoy con presentación de 2019 y 2018.
Consultas:
1- Tengo a XXX como País de destino por exportaciones en 2018, ¿este país se lo declara como cooperante? En lista de Afip esta como no cooperante a partir del 09/12/2019.
(R1): Para el 2018 tenés que fijaRte en la lista de países cooperantes del 2017:
(https://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/cooperantes/periodos.asp) XXX no aparece como cooperante, así que por definición es NO COOPERANTE. Eso hace que tengas que informarlo y analizarlo desde un punto de vista de precios de transferencia. (perdón por la mala noticia).
2- Las importaciones de servicios y las importaciones simplificadas por COURIER se exponen también en declaración de operaciones internacionales? No hay despachos en estos casos.
(R2): En el caso de operaciones con independientes (que no estén localizados en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación), las únicas operaciones que se informan son las importaciones y exportaciones DE BIENES con despachos ADUANEROS, siempre y cuando la suma de IMPOS+EXPOS supere los 10 millones de pesos. Ahora en tu caso, si tenés operaciones con XXX, tenés que informar todas, sea courier, servicios, bienes, porque entra por el régimen de precios de transferencia
3- En 2019, entiendo me tocara informar el rol "Preciso de transferencia", en este caso porque tengo operaciones con No cooperantes que superan el monto de los 300.000 de operación individual y 3.000.000 totales. ¿Se debe presentar informe de Precio de transferencia? y es aplicable a todas las operaciones o solo a las operaciones con países no cooperantes y a las operaciones que se involucra?
(R3): Las listas que tenés que tomar para ver si son cooperantes o no son 2:
a) Para operaciones celebradas hasta el 08/12/2019 es el link que te pasé antes.
b) A partir de operaciones celebradas el 09/12/2019 en adelante, es el artículo 24 del Decreto Reglamentario (Jurisdicciones NO COOPERANTES).
Así que para el caso de XXX y XXX son todo el año NO COOPERANTES. Para el caso de XXX, las operaciones desde el 09/12/2019 en adelante.
4- Precio de trasferencia, ¿cómo defino el criterio a aplicar para la determinación? ¿El informe debe estar certificado por contador? se hace la presentanción online? ¿o solo lo tengo para cuando lo solicite AFIP?
(R4): En tu caso te aplica para 2018 y 2019. El informe debe estar certificado y se presenta a través del formulario 4501 con firma digital de contribuyente, contador y consejo profesional. El informe tiene que tener mucha información detallada del contribuyente, las operaciones a analizar, los métodos de análisis aceptados y rechazados, los comparables utilizados y aquellos descartados. Es todo un tema y hay millones de opciones. Te diría que lo veas con alguien entendido en la materia. Obvio si necesitás ayuda, contá conmigo.
5- Cuando el sistema solicita "La fecha del contrato", ¿puedo informar la fecha de factura? ¿es correcto?
(R5): Si estamos hablando de importaciones o exportaciones de bienes, podés poner la fecha del despacho / permiso de embarque. Para otro tipo de operaciones, podría ser la fecha del contrato (servicios, préstamos) o la fecha de factura en el caso que no hubiera ningún contrato. Depende del caso, deberíamos verlo.
6- Cuando el sistema solicita "Items", ¿puedo informar sin los subitems, porque asi presente el 2018...y me valido la presentación, las cantidades eran las del permiso y el precio un promedio de subitem?
(R6): No es lo que el fisco requiere (para 2018 tampoco era así). El sistema hoy valida todo. Muchos están optando por hacer lo que hiciste, pero no sería lo 100% correcto. La idea es abrir en líneas por cada item o subitem con diferente FOB unitario, cantidad, etc.
Te paso un archivo (adjunto) que te va a servir para que veas cuando te aplica cada documento a presentar. Solo tenes que contestar 6 preguntas y el archivo calcula solo. Cualquier cosa avisame! Sino también te lo podés descargar del blog:
(P): Hola!! Buen día!! Yo de nuevo...una consulta te quería hacer...
Para una empresa que opera con sujetos independientes solamente, ya tengo todo cargado, pero no me deja presentar si no le cargo la parte de identificación de la parte controlante...la cargué como declarante en última sociedad controlante, después el cuestionario sería todo que No pero mi duda es con respecto a la pregunta del Art.43 del DR... ¿Conserva la documentación establecida por el art. 43 del Decreto Reglamentario de Impuesto a las Ganancias 2019 T.O. ? Vi que en la entrega que hiciste N° 2 de consultas hay una pregunta similar con referencia a ésto...pero en que caso iría que Si y en que caso la respuesta sería No.
(R): Esa consulta refiere a si se opera con intermediarios internacionales vinculados (o tercera parte de la operación vinculada). Entiendo que no es tu caso por lo que la respuesta sería NO.
Asegurate que todos los independientes:
1) No estén en un país NO COOPERANTE
2) No estén en un país o jurisdicción de BAJA o NULA TRIBUTACIÓN
3) No sean vinculados funcionales (escribí un artículo sobre este tema, te lo paso abajo)
LINK ARTÍCULO VINCULACIÓN
(P): Buen día, tengo cargado todo el F2668, Vinculados y empresas independientes, lo que note es que por los Vinculados (PT) se carga por linea de negocios, en este caso Impo Mat Prima, Impo Serv y expo, y los datos que me pide son muy generales, por cada una un monto y obviamente las empresas vinculadas por cada línea de negocios, esto a contraposición de lo cargado en empresas independientes donde me pide muchos datos por cada posición arancelaria, pero todo esto, si no le ves nada raro, ya está hecho, el problema es al momento de generar la vista previa donde me pone un cartel de “ADVERTENCIA, si declaro una línea de negocios deberá haber al menos una transacción cargada para esa línea de negocios, deberá cargar alguna transacción para que pueda presentar” esto es para las vinculadas pero como ya exprese arriba ya está cargado…. No sé cómo seguir, cuando elimino las líneas de negocios, SI me deja presentar, pero no estaría informando nada de PT, y cuando cargo todo no me deja…. Al menos que esté esperando a que presente el F4501 y ahí el sistema me lo tome… no lo sé, es como que estoy en un círculo vicioso que no sé cómo salir, ¿me podrás ayudar?
Lo que me llamo la atención es la poca carga para Precios de transferencia (Vinculadas) contra la tediosa carga de empresas independientes.
(R): Hola. Te falta cargar las operaciones de los sujetos vinculados, por eso no te está mostrando nada. Cargaste sola los análisis, pero no las operaciones.
En el módulo de Operaciones con sujetos vinculados, tenés que ir sumando las operaciones que van en cada análisis. Ahí vas a ver lo complejo que es para vinculados también.
Te dejo un link donde tenés tutoriales para la carga
Fijate el Paso a Paso - Formulario 2668 entregas 1 y 2. Cualquier cosa avisame.
(P): Hola Guru, Antes que nada, sos una salvación a las consultas sobre Precios de Transferencia sos un Genio.
Tengo a mi cliente que tiene operaciones de expo semillas de XXX el balance finalizó el 31 de julio 2018. va por F867 (Entre Independientes).
¿Necesito contar con las cotizaciones de las semillas por el mercado?
¿Dónde puedo obtener el listado de países no cooperantes que van para ese ejercicio?
(R): Así es, va por la vieja normativa (RG 1122/01). Entiendo que no es un bien con cotización, así que iría con el F867 (si fuera un bien con cotización sería el F741). Igual para quedarte tranquilo, consultá con tu cliente cómo negocia precio. Si lo hace a través de una cotización de mercado, preguntale cuál y lo analizamos (pero a priori de nuevo, me inclino a decir que no es un bien con cotización).
(P): Hola! Cómo estas?
Te molesto. No me abre la opción para cargar operaciones vinculadas, ¿sabes que puedo estar haciendo mal? Es de Exportación de Servicios.
Gracias!
(R): Seguramente no tenés cargados los sujetos vinculados en el "Registro de Sujetos Vinculados". Entrá a ese servicio, da de alta los sujetos con los que tuviste operaciones y cuando entres al 2668, te van a aparecer.
(P): Estimado Gurú, Buenas tardes.
Me atrevo a realizar un par de consultas de un primerizo en este querido régimen de precios de transferencia:
1) La firma para la cual trabajo realiza exportaciones de XXX y XXX en bolsas de distintas presentaciones (osea no es a granel), ¿estos ítems deben ser declarados bajo la modalidad con o sin cotización?
(R1): Respecto de tu primera consulta, en la página del ministerio de agricultura, hay cotización para el XXX a granel pero también hay uno "más del 15% embolsado". Y también tenés el XXX. ¿Vos sabés a la hora de exportar qué precio de referencia toman para negociar? Si toman estas cotizaciones o alguna "pública", es dificil asegurar que no sea un bien con cotización.
2) ¿Se saben con certeza cuales son las consecuencias / sanciones que surgen de la no presentación o la presentación fuera de término de este régimen de información? Ya sean sanciones económicas o consecuencias en las clasificaciones de riesgo o caídas en los registros inscriptos.
(R2): Respecto de las sanciones, hay multas económicas por presentación tardía (ARS 20.000 aunque no es automática), y si luego te intiman y no presentás, las multas suben de monto. Pero además hay otras posibles consecuencias como una mayor posibilidad de ser fiscalizado (sistema SIPER) y por lo que imagino, las fiscalizaciones van a venir mucho más agresivas. Mi humilde recomendación es que realicen las presentaciones que correspondan.
(P): Buen día Gurú, Te hago una consulta si durante 2019 la empresa entre partes independientes tuvo ventas menores a $ 10.000.000.- se debe presentar la DDJJ F. 2668?
(R): Hola. No no hace falta. Igualmente, si para el ejercicio previo tuvo que hacer alguna presentación por la 1122, la normativa te dice que tenés que presentar un formulario 2668 sin movimientos.
Y por si lo querés tener a mano porque sos un fanático de acumular y coleccionar archivos (tratá ese problema por favor), a continuación te dejo el PDF.
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