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El Gurú Responde - Entrega 5

“Hacer preguntas es prueba de que se piensa.” - Rabindranath Tagore


Comparto las preguntas y respuestas dadas en los últimos días (tanto por mail como por privado) para que tod@s las tengan a mano y las puedan compartir. Las que están en Tw, las pueden ver directamente ahí.

Las respuestas se basan en la información disponible a hoy y obviamente, a la interpretación que el Gurú hace de dicha información.

Desde ya agradezco mucho la difusión y buena onda que tienen con la cuenta y con el Gurú.

 

Pregunta (P): Estimado: primero, antes que nada, quería agradecerle este sitio. Muy importante para el que no está muy al tanto del tema, y es un alivio que alguien le hable de algo tan técnico con un lenguaje un poco más común. Estoy llenando el F 2668 y quería subir lo información de los sujetos en archivo, pero no sé de dónde sacar el código de los países para llenar ese dato. Le agradeceré me indique de donde sacar el listado solicitado. Muchísimas gracias.


Respuesta del Gurú (R): Hola! ¿Cómo estás?


El número de país está en las listas de AFIP.


Te paso el link para que te la puedas bajar:



Avisame cualquier cosa y gracias por tus comentarios 😉


 

(P): Estimado gurú,

Tengo el siguiente caso y no estoy seguro si aplica la presentación del estudio de precios de transferencia.

1) Exportación de XXX a dos sujetos independientes ubicados en XXX y XXX pero que el destinatario final de la mercadería está ubicado en XXX (país no cooperador)

2) las exportaciones son de año fiscal 2018, cierre diciembre.

3) superan los 10 millones de pesos.

4) ¿tengo que documentar lo referido a intermediario también por más que sean intermediarios independientes?

Gracias!!


(R): Hola, Gracias por tu consulta.


Los sujetos de XXX y XXX por lo que me decís son intermediarios internacionales ya que no son el destinatario final de la mercadería.


Hay que definir muchas cosas en este caso. Te voy pasando consultas:


1) El XXX que exportan es alguno de los que tienen cotización oficial?

Ver el siguiente link:



2) ¿El de XXX está en una zona franca? Si fuera así, recordá que las zonas francas son consideradas como jurisdicción de baja o nula tributación. Averiguá también si el de XXX está radicado con algún régimen especial tributario.


3) Si bien la RG 4717 habla de intermediarios internacionales vinculados o radicados en PBJNT o no cooperantes (punto 4 del Anexo I de la RG), la Ley de Ganancias solo habla de intermediarios vinculados o que la tercera parte de la operación (en este caso XXX) sea vinculado. Así que la RG se excede en su reglamentación, aunque ya sabemos que siempre AFIP pide más de lo que puede pedir, así que esto termina siendo más, una definición a consensuar con el cliente, que otra cosa.


4) Para entender bien la relación con XXX, XXX e XXX, tené en cuenta que los supuestos de vinculación (art 14 del DRLIG) son extensos y no se agotan en la vinculación accionaria (escribí un artículo sobre eso, te paso link debajo).

Es un caso super interesante y complejo para analizar y te recomiendo que lo hagas con alguien que esté en el tema. Te dejo el link del artículo de vinculación:



Estamos en contacto cualquier duda.


 

(P): Buenas tardes Una empresa realizó la presentación del formulario por aplicativo entre partes independientes, el último fue en 2017, como a partir del 2018 aumentó el monto a $ 10.000.000 y no lo superaba se dejó de presentar. Leyendo la resolución interpreté que, si presentó en alguno de los dos años anteriores, como la resolución tiene vigencia a partir periodo 2018, debería presentar por dos años más. Realicé como pude la presentación del periodo 2018, queda pendiente la del 2019 que todavía no venció. Leyendo tus preguntas veo que se presenta sin movimiento. La empresa tuvo operaciones de importación, que tampoco superan los 10.000.000. ¿Es correcto presentar sin movimiento? Es mi gran duda. AFIP le dio de alta en forma automática en operaciones internacionales, ¿una vez que se hacen las dos presentaciones se le puede dar de baja? Muchas gracias


(R): Hola! Espero te encuentres muy bien. Así es, si el contribuyente durante 2017 tuvo que realizar una presentación de precios de transferencia y para 2018 no se alcanzaron los mínimos (en este caso el que comentás de 10 millones de pesos en el agregado de importaciones + exportaciones con independientes), se presenta el 2668 "Sin Movimientos / No Alcanzados".


Te dejo un link a mi blog donde te podés bajar un Excel que te indica cuándo te aplica cada presentación, contestando 6 preguntas.



Cualquier cosa, estamos en contacto!


 

(P) Gurú, buenas tardes... una consulta, no sé si aplica, pero tengo un cliente, muy contento por haber logrado que una Empresa venda, un producto, en este caso XXX a todo XXX.

Hasta donde yo entiendo, es un representante comercial, que factura su comisión a la empresa. No sé si tienen un contrato donde estipulen los términos de esta relación contractual, yo creo que no. Obviamente se le vende más barato que a otro.

Se me hace a mí, o ¿podría ser un caso de intermediario en el exterior, y estas operaciones entren dentro del análisis de precios de transferencia?

Esta Empresa argentina, pertenece a un grupo de empresas y presenta precios de transferencias por sus operaciones con su vinculada casa central que está en el exterior, y superan los 30 millones anuales, si no recuerdo mal, entiendo la casa central presentara país por país, creo... en conclusión... ¿a su estudio de precios de transferencias con la casa central, debe sumarle sus operaciones con el que denomino "representante comercial"?


(R) Gracias por el contacto. Lo que hay que definir es si ese representante comercial es un vinculado o no (funcional en este caso).


¿El representante comercial en qué país reside? ¿Es una persona humana?


Avisame y lo analizo, porque me surgen otras consultas en base a lo que me contestes.

Abrazo!


(P) buen día, ¿cómo va? Es una sociedad y reside en XXX


(R) Perfecto! XXX es un país NO COOPERANTE, así que cualquier operación que tengan con un sujeto radicado en ese país (aunque sea independiente) debería estar informada y analizada en el Estudio de Precios de transferencia y en el formulario 2668. Entiendo que las operaciones son comisiones por ventas.


Si realmente es un sujeto independiente (es decir no hay vinculación funcional), habría que evaluar qué hacer con el tema de intermediario. Más que nada porque la RG te habla de intermediarios vinculados o radicados en países BONT y no cooperantes, pero la Ley de Impuesto a las Ganancias te habla de intermediarios vinculados (o que el destinatario final de la mercadería sea vinculado). Acá la RG se excede de la norma que reglamenta, pero hay que ver, qué tan dispuesto estaría el contribuyente de llevar el tema a un plano judicial en el caso de que el fisco te levante el punto.


Desde el vamos, hay un tema de falta de información en la documentación que presentaron.


Avisame cualquier cosa.


(P) Estimado gurú. Sí, exacto es ese el punto al cual quería llegar.


El sujeto del exterior le factura a este cliente mío sus servicios en concepto de comisión y mi cliente le factura a él los productos. Vamos a suponer que mi cliente le factura según otros clientes el mismo producto, con las mismas condiciones y al mismo precio, y después el sujeto del exterior, vende los productos como si fuera sujeto totalmente independiente... ¿El hecho de que le facture una comisión por servicios haría que deba presentar precios de transferencias? por que más allá, de que sea XXX un PNC, si mañana es cooperante, lo mismo debería presentar TP porque está por debajo de los precios normales de mercado al recibir una factura que termina rebajando el valor del producto...no?


Disculpame la poca precisión y lo confuso... este es un tema al que quisiera dedicarme, pero como veras, estoy muy lejos de comprenderlo. Gracias por la ayuda


(R) Tranqui, creo que entendí.


Lo importante es que los análisis de Precios de transferencia aplican a las operaciones:


1) Con vinculados del exterior

2) Con sujetos radicados en países No cooperantes

3) Con sujetos radicados en países de baja o nula tributación.


En tu ejemplo, suponiendo que XXX fuera un país cooperante, ni la comisión pagada ni la venta de los bienes serían operaciones para analizar en un Estudio de Precios de transferencia. El tema es que todo indica que hay una relación comercial importante entre el sujeto de XXX y el sujeto local, entonces tenés que revisar los supuestos de vinculación (artículo 14 del decreto reglamentario), para ver si realmente son independientes, o son vinculados (no accionarios, pero si funcionales). Si así fuera, entraría en el punto 1), y no importa que XXX fuera un País No cooperante. Mismo razonamiento se extiende al ejemplo de otros países.


Avisame cualquier cosa, Abrazo!


 

(P): Hola! primero quería agradecerte por toda la información de tu blog, me resulto muy útil para poder preparar la información que necesitaba para armar la DDJJ.

Estoy presentando la DDJJ de una sociedad que tiene operaciones de importación con empresas independientes. Pude después de renegar un rato armar el archivo para importar la información por lote, pero me surge una duda (porque una vez importado no deja ver el detalle de las operaciones que se importaron) y es respecto a la última pregunta, si son bienes con cotización o no. En este caso todos los bienes son SIN COTIZACIÓN; ¿en el archivo de importación se debería consignar como 1 o cero para que los importe como “SIN COTIZACIÓN”?

Muchas gracias!!


(R): Hola! Gracias por el contacto y tus comentarios. Si, lamentablemente al día de hoy, el sistema no valida y no te deja revisar. La información que finalmente toma el servicio es la que precargás a mano.


Acá podés ver el formato que debe tener cada dato del CSV que subís:



En tu consulta el “NO” es 0 y el “SI” es 1, así que en tu caso serían todos 0 para reflejar que son bienes SIN COTIZACIÓN.


Cualquier cosa avisame. Saludos.


 

Y acá el Gurú te deja el PDF para que lo bajes a tu compu, no lo abras nunca más y un día cuando estés haciendo limpieza digas... qué es estoooo? Y ahí te acuerdes de mí y se te piante un lagrimón.



298 visualizaciones4 comentarios

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4 Comments


Antonio Vicenzotti
Antonio Vicenzotti
Oct 29, 2022

Mucha gracias por tu pronta respuesta. La empresa" B" está localizada en Uruguay y cobra una comisión por esto. Por lo que estuve viendo, la empresa "A "es la principal usuaria de los servicios de "B "

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elGurúDePreciosDeTransferencia
elGurúDePreciosDeTransferencia
Oct 29, 2022
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Si habria que analizar bien el caso porque piede tener muchas aristas. Mandame mail a elgurudetp@outlook.com

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elGurúDePreciosDeTransferencia
elGurúDePreciosDeTransferencia
Oct 29, 2022

Te respondí al mail

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Antonio Vicenzotti
Antonio Vicenzotti
Oct 29, 2022

Hola Gurú , muy buenas. tardes, gracias por la ayuda que me venís dando. Aprovecho para hacerte la siguiente consulta sobre intermediarios:

Se trata de mercaderías sin cotización internacional.

La empresa “A “compra habitualmente a un fabricante localizado en Italia “C”: De vez en cuando ( 30% ) de las veces lo hace a través de un intermediario “B” , que compra en Italia a “C” y refactura a la empresa “A”. Entiendo que en este caso estaríamos frente a una triangulación o intermediación.

“A” y “ B” no están vinculadas .

Consulta:

1-¿ En este caso, además de presentar la documentación enumerada en el Art 40, es necesario hacer la comparación de precios / márgenes con el rango intercuartílico…

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