“La duda mata más sueños que el fracaso”.
Suzy Kassem
Comparto las preguntas y respuestas dadas en los últimos días (tanto por mail como por privado) para que tod@s las tengan a mano y las puedan compartir. Las que están en Tw, las pueden ver directamente ahí.
Las respuestas se basan en la información disponible a hoy y obviamente, a la interpretación que el Gurú hace de dicha información.
Desde ya agradezco mucho la difusión y buena onda que tienen con la cuenta y con el Gurú.
Pregunta (P): Estimado Gurú, muy buenos días! Gracias nuevamente por la predisposición y la posibilidad de brindarnos a los profesionales este excelente espacio de consulta. Quisiera confirmar una duda que tengo, en mi caso el cliente llamémosle "A" realiza triangulaciones a través empresas de Europa "B" a quienes les compra la mercadería (proveedores), y que luego tienen como destino final el cliente "C" que son empresas acá en Sudamérica a quienes se les hace una factura tipo "E". Mi consulta puntual es en este tipo de operaciones, donde la mercadería que "A" le compra a "B" no ingresa al país y meramente se oficia de intermediario para que tenga como destino final "C", ¿yo en el aplicativo de operaciones internacionales estoy obligado a tener que informar las facturas tipo E emitidas como "exportación"? O directamente mi obligación es informar todas las importaciones de acuerdo con los despachos de compra. Espero haber sido claro, y desde ya muchísimas gracias por toda la ayuda.
Respuesta del Gurú (R): En el caso que sean tanto las empresas en B y C sean independientes, no deberías informarlas, porque las importaciones y exportaciones que se informan son las que tienen un despacho / permiso de embarque aduanero y por lo que me contás, la empresa local es el intermediario y solo tiene una factura de compra y una venta, ¿verdad?
(P): Es así como me resumís, es la clásica figura de una triangulación entre el sujeto del exterior (proveedor generalmente desde Europa o EEUU) y el cliente final (empresas de Sudamérica). La mercadería nunca ingresa al país, las despacha directamente el proveedor del exterior por cuenta y orden de la empresa de Argentina, entonces ellos le hacen una factura E al cliente del exterior por esta intermediación, pero después en realidad todo lo demás que involucra a la operación está respaldado por los movimientos de fondos a través de las cuentas bancarias. Dicho todo esto al no ingresar la mercadería al país, entiendo que no debo presentar este régimen de operaciones internacionales. Que locura todo el tiempo que perdí en el análisis jaja incluso carga de datos y puede ser que termine en presentarla sin movimientos (la venían presentando por SIAP).
(R): Es que técnicamente si no hay despachos aduaneros, el sistema no te deja cargar nada. Quizá lo mejor es que analices el tema ese, a nombre de quien están los despachos o si a nivel Mis Operaciones Aduaneras (es un servicio web) aparece algo.
(P): Buenas tardes! Antes que nada, quisiera felicitarte por el blog con toda la info que te mandaste. Muy útil y claro.
Yo tengo una pyme y mi contador me dijo que debo presentar este formulario pero que él no sabe hacerlo y me pidió que busque otro estudio. O sea, me dejó a gamba mal. Tu data me sirvió mucho al punto de que creo que no debo generar el informe de TP y solo debo completar el F2668. Tengo una duda con un proveedor así que aprovecho para consultarte.
Es un Holding Chino que fabrica productos de XXX. El producto en si se fabrica en China continental, pero el giro de dinero y la factura proforma tiene como destino a una empresa perteneciente a ese grupo ubicada en Hong Kong. El despacho de aduana tiene como vendedor a la empresa radicada en Hong Kong y el origen Pais dice China. Yo vi que Hong Kong aparece como pais PJBONT.
¿En este caso es necesario hacer todo el estudio de precios de transferencia?
¿Al decir el despacho origen China, no tengo que poner eso en jurisdicción? El proveedor, cuando le pedí el código NIF incluso me pasó el código del Holding, que el nombre es parecido al de la empresa pero no incluye el nombre de la ciudad adelante. ¿Se entiende?
En caso de tener que hacer el estudio de TP. ¿Lo tengo que hacer solo para este proveedor o para todos los otros productos que tengo con los cuales no tengo conflicto?
Los productos que importo son todos derivados de commodities. O sea, el precio que pago es una parte del precio del mercado y a eso el proveedor le agrega su costo de mano de obra.
Gracias y espero haber sido claro y que puedas responder mi consulta.
(R): Gracias por el contacto y por tus palabras.
La operación en sí, la tenés con el sujeto que te envía la factura, entiendo por lo que me comentaste que la entidad de Hong Kong.
Respecto de considerar a Hong Kong o no como una jurisdicción de Baja o Nula tributación, tené en cuenta que no hay un listado oficial. Desde el Gurú hicimos un estudio y análisis de las normativas generales de cada jurisdicción y concluimos que es un PJBONT, pero en este caso en particular no estaría de más que averigües con dicho proveedor qué % de impuesto a la renta aplica para estar 100% seguros.
Con respecto a si tenés que hacer el formulario 2668 y/o Estudio, te comento que hay que entender los montos de la/s operación/es que tuviste durante todo el ejercicio. Además, si tenés importaciones o exportaciones con otros sujetos del exterior, quizás también tengas que agregar esas operaciones en el 2668 ya que se informan también las impos y expos con sujetos independientes no radicados en PJBONT / No Cooperantes.
Te dejo abajo algunas consultas para entender mejor el caso:
1) ¿De qué ejercicio fiscal estamos hablando?
2) ¿Qué monto de operaciones (USD y ARS) tenés con el sujeto de Hong Kong?
3) ¿Tenés otras operaciones con sujetos del exterior? ¿Cuáles y aproximadamente cuáles son los montos?
4) ¿Cuál es el bien que importás? Si tenés la partida arancelaria sería ideal. ¿Importás lo mismo de otros sujetos del exterior?
(P): Si, la duda principal era por la relación entre la empresa que facturó y el grupo a la cual pertenece que fabricó el producto en otro lugar.
1) ¿De qué ejercicio fiscal estamos hablando?
El ejercicio es el nuestro que finalizó en XXX pasado, con lo cual debemos presentarlo en XXX.
2) ¿Qué monto de operaciones (USD y ARS) tenés con el sujeto de Hong Kong?
Con este proveedor son X operaciones, cada una mayor a $300k que superan los $3M, no recuerdo los montos exactos en USD en este momento.
3) ¿Tenés otras operaciones con sujetos del exterior? ¿Cuáles y aproximadamente cuáles son los montos?
Las otras operaciones con otros sujetos independientes no radicados en PJBONT / No Cooperantes superan los $10M.
Ya empecé a subir esta info al 2668, estoy esperando que un proveedor me confirme su NIF.
4) ¿Cuál es el bien que importás? Si tenés la partida arancelaria sería ideal. ¿Importás lo mismo de otros sujetos del exterior?
No importamos el mismo producto de diferentes sujetos del exterior.
(R): Excelente. Yo te diría que en primer lugar trates de averiguar si el proveedor de Hong Kong te puede decir qué % de tasa de impuesto a la renta paga así definimos si lo tratamos como un JBONT o no. Y adicionalmente, que evalúes la significatividad de las compras que tenés con ese proveedor con referencia al negocio total de tu compañía o versus otros proveedores para hacer una matriz de riesgos de presentar o no el informe de precios de transferencia.
Mi consejo siempre va a ser presentar, más que nada porque si sos importador, ante cualquier duda o falta en el compliance, es fácil para las autoridades suspenderte el CUIT para importar o frenarte alguna compra. Quedamos en contacto, si querés lo charlamos por teléfono.
Un abrazo!
(P): Clarísimo. Ahora estoy esperando la respuesta de mis proveedores para tener más certeza. Una vez que me respondan, podré avanzar.
Tomo el consejo de la matriz de riesgos e información analizada para poder evitar dolores de cabeza.
Si, a modo de comentario, ustedes en el Excel colaborativo de PJBNT, comentan que el monto mínimo es del 18%.
He visto varias notas en internet donde llevan ese monto al 15%. Se los comparto, tal vez les sirve. Justo Hong Kong se sitúa en el 16,5%
(R): Gracias! El 18% es porque con la Ley de Solidaridad de diciembre de 2019 la tasa del 25% del artículo 73 de la Ley de Ganancias pasó a ser del 30%.
Por eso a partir de 2020, el 60% de la tasa vigente en nuestra interpretación es 18%. El 15% aplicó hasta 2019. Abrazo!
(P): Buenas tardes Gurú: Ante todo mis felicitaciones por tu blog con explicaciones muy claras y darle un sabor risueño a un tema tan álgido.
Te quiero hacer algunas preguntas con tu permiso, es un cierre XXX 2020 o sea estoy atrasada desde el vamos.
1- la lista de Países no Cooperantes es válida a partir del 09/12/19 para todas las operaciones de un ejercicio así se haya iniciado el 01/XX/19 o a partir del primer ejercicio que se inicie con posterioridad a esa fecha como creo eran las anteriores.
2- Te comento es una empresa Pyme que exporta e importa y vende en el mercado local XXX y sus repuestos.
Este ejercicio tengo importaciones por $ XXX y exportaciones por $ XXX.- (valor balance histórico). Si tomo las ventas de todo el ejercicio a países no cooperantes serían $ XXX- Esto llevaría A Form.2668 y Estudio TP. ¿Es así?
Los últimos 2 ejercicios se presentaron los formularios correspondientes, pero no hubo operaciones con no cooperantes (no lo eran Bolivia y Paraguay).
3- Para hacer el EPT supongo que tienes gente recomendable de acuerdo con el tamaño de la empresa o lo supervisas o lo haces tú? No sé si se puede completar en la empresa el 2668 y hacer el resto aparte. En un tiempo pasado tuve como cliente una sucursal de una empresa extranjera, pero recurrí a un estudio de los que aparece en la revista del consejo de CABA (no demasiado conforme tampoco no por el trabajo sino por la información)
4- Relativo al token que también vi tus blogs, el presidente de la pyme falleció era el que tenía el token aunque sin renovar. Ese dispositivo se puede usar para el nuevo presidente o hay que comprar uno nuevo.?
5- ¿El formulario 4501 debe ser firmado por el presidente de la sociedad únicamente? El estatuto le da la representación tanto al presidente como al vicepresidente, ¿podría este solicitar la firma digital? Te explico porque todo esto el presidente fallecido también era accionista (50%), o sea hay que hacer sucesión. Hasta el momento solo tengo la designación anterior y un acta de directorio común donde se nombra al vicepresidente presidente provisorio, pero esto para la AFIP no tiene valor y hasta que se designe administrador de sucesión, nueva asamblea y pase por la DPJ (la sociedad es de Pcia de Bs As) pueden pasar varios meses.
(R): Ahora sí, paso a responder tus dudas y dejarte mis datos por si necesitás que te coticemos el trabajo.
1) No es única la interpretación. Lo más lógico (y es nuestra postura) es que la lista tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación en el decreto reglamentario, es decir a partir del 09/12/2019. Obviamente hay que analizar caso a caso y si en tu caso tomar una u otra definición hace que el cliente esté obligado o no a presentar el informe, hay que definirlo. En este sentido hay una respuesta de AFIP en Espacio de diálogo un poco ambigua que puede ser tomada como referencia. En la página de AFIP el listado de no cooperantes aparece como "vigente para ejercicios cerrados con posterioridad al 09/12/2019. En tu caso, yo tomaría (en principio) las operaciones a partir del 09/12/2019 y hasta el 30/06/2020.
2) Estás en lo cierto. Con más de 3 millones de pesos (u operaciones individuales mayores a 300.000 pesos) ya te aplica la presentación del Estudio de precios de transferencia y obviamente el formulario 2668.
3) Te cuento que yo me dedico full time a precios de transferencia. Tengo más de 13 años de experiencia trabajando en documentación y asesoramiento. Hace poco me independicé y estoy trabajando junto a mi socio en nuestra consultora dedicada exclusivamente a precios de transferencia y temas de tributación internacional, así que obviamente estamos a disposición para analizar el caso y pasarte una cotización.
4) Si es la vieja firma de AFIP supuestamente no debería andar más (aunque en agosto de 2020 estaba funcionando). La firma vigente es la de la Autoridad Certificante ONTI del ministerio de modernización. La misma se tramita en forma presencial y el token es diferente al que se utilizaba antes (supuestamente tiene mayor seguridad). En la siguiente página tenés información sobre cómo se tramita y el dispositivo a comprar:
En este punto por el tema de la pandemia está difícil conseguir turno por lo que hay una empresa que tengo buenas referencias de otros clientes que la han podido tramitar y funciona bien
5) El formulario 4501 debe ser firmado por un responsable de la compañía. En general lo ideal es que sea un apoderado, ya que legamente es alguien que representa a la Compañía. A nivel sistema, obviamente no hay un cruce entre apoderados y firmante, pero si tiene que existir una delegación desde el administrador de relaciones de AFIP del CUIT del contribuyente al CUIT del firmante (y obviamente el firmante tiene que aceptar dicha delegación).
(P): ¿Cómo estás? Te hago una consulta. Tengo un cliente que tienen que obtener la firma digital para presentar un 4501 ¿sabés cómo es el procedimiento actualmente? Porque veo en la página de turnos que no hay nunca turnos disponibles en CABA no se si es que no lo están haciendo o ¿cómo se debe hacer?
(R): Hola! Gracias por tu mensaje.
Si el tema turnos con la pandemia está complicado en CABA. Se de gente que pudo hacer el trámite en Provincia.
Sino tenés la opción de empresas privadas que son entes oficiales para tramitarla. Tuve buenas experiencias con esta empresa:
Si vas a averiguar con Digilogix, deciles que lo que necesitás tramitar es la firma de una persona física para el formulario 4501 de precios de transferencia de una compañía.
Avisame cualquier duda!
(P): Buenos días, genio. Intimaron a un cliente por el periodo 2018 (cierre ejercicio XXX 2018) Entiendo que sería bajo la RG 1122, incluso en la misma intimación hacen referencia a dicha RG. La duda esté en el informe a presentar. Seria bajo esta RG o la nueva. En el consejo solo figura el modelo de la RG nueva. Muchas gracias.
(R): Hola! Sí, están intimando un montón, más que nada por operaciones con países no cooperantes. ¿En tu caso es igual? Si es así, revisá bien con qué países hubo operaciones y los listados vigentes a ese momento (te dejo link de los países COOPERANTES).
Si es XXX 2018, es todo con la RG 1122 y tenés que completar los formularios viejos con SIAP y en el informe hacer referencia a la vieja normativa.
Avisame cualquier duda!
(P): Millones de gracias por la respuesta. Sabes que recién estuve con mi cliente, y revisando la documentación, no encontramos operaciones con Países de nula o baja tributación. Si vimos que hay un par de facturas efectuadas a países cooperantes, pero en el BL el destino de la mercadería es por ejemplo XXX (no cooperante). Yo entiendo que para PT debo tomar a quien le facturo, que en este caso es cooperante, independientemente de donde pide éste se envíe la mercadería. ¿Esto es correcto? Porque de ser así solo presentaría el 867 de operaciones internacionales y un descargo a AFIP. Nuevamente millones de gracias
(R): Hola. Si, la operación la tenés con el sujeto al cual le facturaste / te facturó. La entrega de la mercadería (destino) puede ser a otro país. Seguramente están cruzando esa información y por las dudas mandan la intimación (fijate que seguro no tiene ningún número de requerimiento ni nada parecido).
Si todas las operaciones que realizaron son con países que figuran en esta lista que te pasé de países cooperantes, habrá que contestar el requerimiento aclarando que no se celebró ninguna operación con países NO COOPERANTES (te corrijo porque en tu último mail pusiste países de baja o nula tributación y esa definición no aplica para el periodo marzo 2018) y se desestima la intimación recibida, excepto la presentación del formulario 867 que se procede a presentar... bla bla y armás el formulario 867 correspondiente.
Respecto del 867, te recomiendo que mires este post que te va a servir para saber qué versión del SIAP tenés que usar porque hay la última que subió AFIP a su página no aplica.
(P): Estimado Gurú,
Un cliente recibió una intimación para presentar F4501 y F743 por un ejercicio previo a diciembre 2018.
La única exportación que tiene es a un intermediario en XXX (tercero independiente) pero el destinatario final está en XXX (país no cooperador). Revisando la Ley y la RG 1122 para mi AFIP se está excediendo en el pedido ya que siempre se habla sobre el intermediario. Nunca dice que si el destinatario final es pais no cooperador.
¿Estoy confundido en algun punto? Entiendo que a partir de RG 4717 si podrían pedirlo pero con anterioridad el contribuyente no tiene la obligación de presentar F4501.
(R): Hola! ¿Cómo estás? Gracias por tu mensaje.
Si es previo a diciembre de 2018, rige la normativa anterior, tal como indicás, la RG 1122/01. Respecto de la operación, si es con un intermediario independiente de XXX, no habría que hacer ningún análisis en principio. Para ese período el listado que aplica es el de países COOPERANTES y tal como indicás, XXX es cooperante e XXX es no cooperante.
Seguramente el cruce que está haciendo AFIP es con la información que dispone, que en este caso es el país destino de la mercadería y por eso seguramente están intimándolo. En este caso (si no existe ninguna otra operación), lo mejor sería que contesten a la intimación aclarando que no se realizaron operaciones para el período fiscal de referencia con países NO COOPERANTES.
Recordá que también estaban vigentes para ese período fiscal los formularios 867 y 741 y habría que analizar si es necesario reportar esas operaciones con XXX de acuerdo con el siguiente detalle:
867: Operaciones de Impo y Expo de bienes NO COMMODITIES con 3eros independientes localizados en países COOPERANTES (siempre y cuando la suma de Impo + Expo sea mayor a 1 millón de pesos FOB)
741 (1er y 2do semestre): Operaciones de Impo y Expo de bienes COMMODITIES con 3eros independientes localizados en países COOPERANTES
En la vieja ley de ganancias el tema del intermediario era solamente para EXPORTACIONES de bienes CON COTIZACIÓN (Commodities). La ley hablaba de intermediario VINCULADO, pero luego el DR se excedía y también incluía a los intermediarios terceros (hubo toda una movida con eso y nunca quedó claro).
Con la nueva normativa, la Ley de ganancias, amplía el tema del intermediario a IMPORTACIONES y EXPORTACIONES de cualquier bien, siempre y cuando el intermediario sea VINCULADO o la tercera compañía sea VINCULADA. Obviamente la RG se excede y trata de meter a todos los intermediarios, pero se puede pelear porque tiene que prevalecer la ley.
Igual no es tu caso, pero te lo aclaraba por las dudas siempre viene bien. Avisame cualquier duda que tengas.
(P): Mr. Gurú, ¿cómo está Ud.?
Celebro antes que nada su "momentum" de rockstar cual Axl Rose 1992, superando los 1.000 seguidores en Twitter (algo prácticamente imposible para alguien que habla de impuestos y al que solo deben seguir contadores).
Lo molesto en esta oportunidad con el siguiente caso: llega una notificación al DFE exigiendo presentación de F-741, F-743, F-867, F-969 y Estudio de Precios de Transferencia por el ejercicio cerrado en XXX 2018.
Puntualmente tuvo solo XX exportaciones al mismo cliente de XXX por menos de 10 millones de pesos en total. Al indagar con los contadores de la firma encuentro que la mercadería fue a otro país (XXX) y que el agente de Uruguay es intermediario. No hay vinculación ni con el sujeto Uruguayo ni con el destino de la mercadería (XXX).
Mis principales dudas son:
1) Para la RG 4717/20, el destino de la exportación es XXX o XXX? Esto es importante dado que XXX sería No cooperante.
2) Para ejercicios anteriores a la aplicación de la RG 4717/20, se utiliza la RG 1122/2001? Porque técnicamente está derogada.
Espero haber sido claro y agradezco infinitamente tu tiempo una vez más.
(R): Hola! Gracias por tus palabras y por el contacto.
Sí, están llegando muchas intimaciones así como la que recibieron. Tal como lo indicás, la RG que aplica para el cierre XXX de 2018 es la 1122, por lo tanto, parte de la intimación está mal redactada ya que mecionan a la 4717.
Sin embargo, los formularios que ahí detallan son los correctos (es decir los que estaban vigentes con la 1122).
Con la normativa anterior, siempre y cuando las exportaciones de productos no sean bienes con cotización pública, el tema de intermediario no aplicaría. Igualmente, en el caso que mencionás, donde ni el sujeto de XXX ni el de XXX son vinculados, tampoco entraría en el análisis de la 4717 (aunque es una zona gris que no vale la pena entrar ahora).
Seguramente el cruce que está haciendo AFIP y que te detectaron, fue el destino de las exportaciones: XXX (por los datos aduaneros). Y seguramente están suponiendo que operaste con un sujeto radicado en ese país (NO COOPERANTE).
Por lo tanto, te consulto lo siguiente:
1) ¿En qué consisten los bienes vendidos?
2) La compañía de XXX no es vinculada accionaria, pero ¿podría considerarse vinculada funcional (es decir es relevante la operatoria para la entidad argentina o para la entidad uruguaya las ventas / compras que realizan entre sí? ¿Se da la figura de único cliente / proveedor / distribuidor exclusivo?
3) Seguramente igual, aunque no aplique hacer ningún análisis lo que haya que presentar es el formulario 867 de operaciones de impo / expo de bienes no commodities con sujetos independientes del exterior, siempre y cuando se superen los ARS 1 millón FOB para el período de referencia (o si los bienes son commodities, el formulario que aplicaría es el 741).
(P): Mil gracias por tu pronta respuesta.
Coincido respecto de la aplicación de la 1122 para el período bajo análisis.
1) Los bienes son XXX. Entiendo que no son commodities.
2) Me aseguran que no hay vinculación funcional.
3) Caería en Título I RG 1122/01 y no lleva EPT. Presentaría el F-867. ¿Entonces no importa que haya sido intermediario y que la mercadería haya ido físicamente a un país no cooperante? ¿Lo ves así?
Gracias nuevamente. Un abrazo!
(R): Perfecto! Si es así como me contás, aplicaría el 867 siempre y cuando esas operaciones superen en conjunto ARS 1 millón de pesos FOB. Fijate si no hubo otras importaciones o exportaciones de bienes que deban agregarse a ese formulario y chequeá que no se haya presentado en su momento.
Este formulario se hace con SIAP, con la versión 10 (no la 11 porque esa se hizo con una RG posterior a la 1122 que finalmente se derogó).
Te dejo un link al blog que te va a venir bien.
Obviamente si es un laburo que no querés hacer, te podemos cotizar los servicios.
Por último, una vez presentado el 867, algo contestaría sobre la intimación explicando que por el tipo de operaciones solo aplicaba dicho formulario y por lo tanto se desestima el resto de las obligaciones detalladas.
(P): Estimado Gurú, muchas gracias por tu excelente presentación.
Agradezco puedas ayudarme con una consulta. Si mi compañía no pertenece a un grupo multinacional, ¿los montos que me datan la obligación de presentar el Estudio de Precios de Transferencia cambian?
Esto lo pregunto pues entiendo que si pertenezco a un grupo multinacional, es por operaciones consolidadas superiores a 3 millones de pesos o individuales superiores a 300.000, pero si no pertenezco a grupo, ¿cuál es ese monto?
Muchas gracias!!
(R): Hola!
Si no pertenecés a un Grupo, las operaciones que pueden estar sujetas a análisis son:
1) Con compañías vinculadas funcionales
2) Con sujetos radicados en Países No Cooperantes
3) Con sujetos radicados en Países de Baja o Nula Tributación
En los 3 casos el monto de operaciones a tener en cuenta es si tuviste operaciones individuales mayores a 300.000 pesos o en forma consolidada mayores a 3 millones de pesos. Si fue así, tenés que analizarlas y reportarlas. Para el caso de 2 y 3, ya superando estos montos tenés que presentar además del 2668 el Estudio de Precios de transferencia.
Para el caso de 1), hay que presentar el formulario 2668 y preparar el Estudio de Precios de transferencia por si el fisco lo pide. Si además el monto supera los 30 millones de pesos, hay que presentar ese Estudio.
Te dejo la infografía que te va a resultar clara, y sino una herramienta en Excel donde contestás unas preguntas y te dice qué tenés que presentar.
INFOGRAFÍA
HERRAMIENTA:
Si tenés más dudas avisame!
(P): Hola qué tal? muchas gracias por tu excelente exposición de hoy me re sirvió. ¿te puedo hacer una pregunta cortita? Es solo relativo a operaciones internacionales. Estoy viendo el Paso a paso del 867 para un cierre de 31/01/2018. Vos ponés que se puede informar las impos "pendientes de pago" al cierre. ¿Eso se coloca a mano habiendo seleccionado como opción "otras formas de pago"? Porque no encontré una opción "listada o predeterminada" que deje elegir "pendiente de pago". Y por último... Si presento el F 867 por el 31-XX-2018. Luego presento el 2668 por el cierre 31-XX-2019 sin movimiento porque no superaron los 10 millones. (esto lo presento porque me obliga la 4717). Ahí terminé (si en los ej post nunca supero los 10 MM? o debo seguir presentando sin mov porque la RG dice que habiendo presentado 1 2668 sigo 2 años más?!!. Porque en el sistema registral le cargaron la "caracterización" desde 12/2018 y no sé cómo "sacarla". mil gracias!!!
(R): Hola! Gracias por tus palabras y por consulta.
El tema del pendiente de pago, en la parte de "Cuentas Bancarias", tenés que seleccionar "OTRAS" en forma de pago y poner a mano "Pendiente de pago" en el campo "Otras formas de pago".
Te dejo lo que dice el manual del usuario (te dejo el link para que lo mires):
https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/documentos/INSTOperInt-OperInt_v300_r0.zip
“En caso que las operaciones (en un todo o en parte) no hubiesen sido canceladas, deberá seleccionar en el campo Forma de Pago / Cobro la opción Otras y en el campo Otras Formas de Pago / Cobro deberá informar Pendiente de Pago / Cobro según el caso”
Respecto del 2019 en adelante, OK con presentar "Sin movimientos" (sería para 2019 y 2020). En lo sucesivo, entendemos que el espíritu de la norma es que no tengas que presentar más el Sin movimientos, pero como está escrito, es como que lo tenés que presentar por toda la eternidad 😄
Cualquier cosa avisame!!!
(P): Buenas tardes me llego intimación de un cliente cierre XX/2018 me intiman F 741 743 969 y 867. Es una empresa que no tienen vinculación, es por operatoria entre partes independientes con China por valor FOB de XXX de pesos. ¿Para el F743 debo informar un método de ajuste y en ajuste debo informar un importe?
(R): Hola! Gracias por tu consulta. Espero estés muy bien.
Te cuento que en casi todas las intimaciones que están enviando te solicitan todos los formularios y el Estudio de Precios de Transferencia. Por el cierre de ejercicio que me mencionás, la RG que aplica es la 1122 (vigente hasta los cierres anteriores a diciembre de 2018).
Si en tu caso ya evaluaste que solamente tenés operaciones con independientes del exterior (y que dichos sujetos no son ni vinculados funcionales ni están localizados en países no cooperantes), solamente deberías completar el formulario 867 (o los formularios 741 si los bienes tienen precio internacional o cotización pública).
El 743 y 969 se presentan como complementación del Estudio de precios de transferencia, así que, si no corresponde, no lo completes ni lo presentes.
Cualquier duda adicional avisame.
(P): Muchísimas gracias! El tema es que oportunamente no se presentaron, y ahora me intiman los 4 formularios por separado y me dan 10 días hábiles para presentarlos.
Son 9 importaciones de XXX y una de XXX. ¿Debería presentarlos, aunque sea sin movimiento a todos? ¿Qué opinas?
(R): Hola, no es posible presentar dichos formularios SIN MOVIMIENTOS. Por eso tenés que presentar solamente los que te correspondan. AFIP está enviando la misma intimación a todos los que hayan celebrado algún tipo de operación internacional y no hayan presentado nada.
Mi consejo es que presentes el que te corresponda (por lo que entiendo de lo que me comentás sería el 867 o 741 dependiendo el tipo de bienes, siempre y cuando los sujetos del exterior NO SEAN VINCULADOS FUNCIONALES) y contestar por multinota que por el tipo de operaciones celebradas el contribuyente no está alcanzado al resto de las obligaciones de la RG 1122.
Cualquier cosa avisame!
(P): Perfecto Muchas gracias. Te consulto en el F867, en el caso de los bancos cuando se paga desde la Cta de Banco de la empresa, Banco Galicia por ejemplo. Ahí en Banco y pais del Exterior no ingreso nada no?
Siempre me paro en el lado de la empresa como vi en un tutorial que subiste.
(R): Hola! Exacto siempre desde el lado de la empresa. En las expos, la cuenta con la que cobraste (sea un banco local o un banco del exterior). En el caso de las impos, la cuenta con la que pagaste (sea un banco local o un banco del exterior). Si elegís un banco local como me mencionás, ya no tenés que poner nada en banco del exterior.
Cualquier cosa avisame!
(P): una SA. (Cierre ejercicio xxx) y que no tiene vinculadas en el exterior, pero importa mercadería (partes independientes) desde XXX Y XXX. Recibo este requerimiento: En su condición de sujeto alcanzado por las disposiciones establecidas en la Resolución General (AFIP) N° 1122/01, cumplimos en informarle que, de acuerdo con las constancias obrantes en esta Administración Federal, no registra la presentación IMPUESTO CONCEPTO PERIODO RÉGIMEN REGIMEN DE INFORMACIÓN F.741, 743, 867, 969, EPT 2018 RG 1122/01 En año 2018, realizo XX importaciones, totalizando VALOR FOB USD XXX. Es la primera vez q me llega esto. No se q presentar.
(R): Hola! Están llegando muchas intimaciones del mismo estilo. Por lo que me comentás (si los sujetos del exterior no son vinculados ni accionarios ni funcionales) lo que debés presentar es el 867 (si son bienes no commodities. Si son commodities serían los 741). Fijate en el blog hay 2 publicaciones que te van a servir:
(P): Muchas gracias! ahora lo veo. Los bienes NO SON COMODITIES. El cierre del ejercicio económico de esta empresa es XXX de cada año, por lo q si me reclaman es 2018, como envie en la consulta anterior, ¿de qué forma lo presento? ¿SIAP? ¿o aplicativo web ?
¿Me aplican las multas? gracias
(R): Hola ahí en las publicaciones tenés toda la guía. Es por SIAP, fijate que no se usa la última versión, sino la anterior. En la publicación que habla del 867 tenés todo.
(P): Hola. Estoy siguiendo el paso a paso de tu link. Estoy en la parte de OPERACIONES. Esta empresa hace solo IMPORTACIONES DE BIENES DE REVENTA.
Por lo que mis dudas:
1) el margen bruto obtenido: ¿tenés alguna punta para hacerlo? ¿o sólo precio venta menos costo de mercadería importada?
2) margen bruto DURANTE EL EJERCICIO: mi inconveniente/ duda es q si el cierre fiscal es XXX, PERO ESTOY PRESNETANDO LA DDJJ ANUAL DEL 2018; ¿se toma cada uno de los despachos del año calendario 2018, utilizo los precios de venta de los productos importados, y a esos menos el precio de compra es lo q se carga? ¿No es q tiene q cruzar con balance? ¿es así?
3) en el aplicativo SIAP, donde indica PARA REVENTA (costo de reventa) ¿allí q se indicaría? ¿la suma total de los precios de venta de cada uno de los productos importados? (en un despacho se traen varios productos). Gracias por tu ayuda.
(R): Perdón que no te pude contestar antes. 1) Si el margen bruto es venta menos costo y eso sobre ventas. 2) Tenés que informar las operaciones desde el 01/XX/2017 al 31/XX/2018. Se reporta el ejercicio FISCAL de la Compañía. 3) En el 867, siempre y cuando las operaciones agregadas (impo + expo) superen los 5 millones de pesos, tenés que poner más detalle de estas. En el caso de las importaciones, tenés que detallar para que se usaron las importaciones que declarás: 1) Para reventa (es lo que me preguntaste en el punto 1) 2) Incorporadas como insumo (al costo) 3) Activadas al cierre como bien de cambio (es decir no se vendieron durante el mismo ejercicio) 4) Bienes de uso. Te diría que le pegues una mirada al instructivo del aplicativo que te da las definiciones precisas (página 116).
https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/documentos/INSTOperInt-OperInt_v300_r0.zip
Cualquier duda avisame!
Y para terminar, el Gurú te deja el PDF para tu colección (juntá figuritas PANINI mejor, tienen más valor de reventa).
Hola Guru, muy bueno el Blog y las respuestas son clarificadoras y ayudan mucho en este tema de la presentación del F.2668; la consulta es referente a la presentación de las operaciones con empresas independientes (importaciones), cuando se carga un proveedor del exterior automáticamente queda registrado un nro.de id, entonces la consulta es se debe repetir el mismo nro.en todas las presentaciones posteriores, es decir estoy presentando el año 2020, en el 2021 dicho proveedor debe llevar el mismo nro.de id; el sistema lo toma pero no se si la AFIP luego lo rechaza por inconsistencia?
Gracias