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Ese loco (y casi desconocido) mundo de los Precios de Transferencia

Actualizado: 18 jun 2021

*** La RG 5010/2021 publicada el 18/06/2021 ha modificado ciertas condiciones de la RG 4717. El Gurú está trabajando para actualizar este contenido***


Fines de Abril. Aparte del cierre mensual, hay algo que nos deja intranquilos cada vez que miramos el calendario… en tres semanas vence la decla de impuesto a las ganancias. Van y vienen mails solicitando información, todavía tenemos los tires y aflojes con los auditores por el balance y en medio de todas las voces con pedidos urgentes, un recordatorio de un cada vez más reconocido asesor: “…le recuerdo que deberíamos contar con un armado del balance para poder discutir las conclusiones de precios de transferencia del ejercicio…”


- ¡Qué?! ¿Precios de qué?


No desespere ni entre en pánico. En las siguientes líneas vamos a tratar de echar luz sobre el camino que tiene que recorrer para llegar a buen puerto.


La primera pregunta que deberá hacerse es la siguiente: “¿realicé operaciones con compañías vinculadas[1] del exterior o sujetos independientes radicados en países no cooperantes[2] o países / jurisdicciones de baja o nula tributación[3] (“PJBONT”) durante el último ejercicio fiscal?” (en adelante vamos a llamar a estas operaciones “Transacciones Controladas”). Si su respuesta es “NO”, respire nuevamente y lea las líneas que siguen para evitar posibles sorpresas en el futuro. En cambio, si su respuesta es “SI”, su compañía (o cliente) está alcanzada por el régimen de precios de transferencia argentino (y agárrese porque arrancamos…)


¿Y ahora qué?


En primer lugar, contáctese (de forma urgente!!!) con un asesor de precios de transferencia. El sabrá cómo ayudarlo. Básicamente lo primero que usted debe saber es lo siguiente:


¿Qué es precios de transferencia?


El Régimen de Precios de Transferencia busca determinar si las Transacciones Controladas se realizaron a precios de mercado, es decir cumplen con el principio "arm’s length".[4] Si así no fuera, sería necesario realizar un ajuste de precios de transferencia.


¿Qué es un ajuste de precios de transferencia?


En la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias deben incluirse, en caso de existir, los ajustes de precios de transferencia correspondientes, los cuales incrementan la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Si Usted no realizó un análisis de precios de transferencia, la liquidación del Impuesto a las Ganancias podría ser errónea al estar omitiendo parte del pago del impuesto.


¿Y cómo sé si es necesario realizar un ajuste de precios de transferencia?


La Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”), en su artículo 17, establece una serie de métodos para el análisis de las Transacciones Controladas. Asimismo, existe amplia doctrina internacional en la materia. Basado en estas prácticas generalmente aceptadas se realiza un análisis económico integral a través de uno o varios de los métodos de precios de transferencia, y los resultados obtenidos indicarán si existe o no un ajuste de precios de transferencia.


¿En qué consiste un análisis de precios de transferencia?


Si bien el análisis específico debe realizarse caso por caso, generalmente el mismo consiste en evaluar las actividades y funciones desarrolladas por la Compañía, los riesgos asumidos por la misma y los activos utilizados en el ejercicio de dichas funciones y reconocer cuales son los mejores comparables para validar los precios pactados en las Transacciones Controladas. Más adelante en estas líneas desarrollaremos estos puntos.


¿Qué información debo presentar?


Con la publicación de la Resolución General 4717/2020 (“RG4717”) en mayo de este año, AFIP reglamentó los cambios introducidos por la reforma de la LIG y su Decreto Reglamentario (“DRLIG”), derogando la vieja RG 1122/01 y actualizando las diferentes presentaciones a las que están sujetas los contribuyentes alcanzados. A continuación, se detalla un cuadro con un breve resumen y fechas de vencimiento de cada una de ellas:


“Cuidado, todo lo que diga (o no) podrá ser usado en su contra” - El Estudio de precios de transferencia.


Podemos decir sin temor a equivocarnos que el Estudio de precios de transferencia es el documento más importante que se presenta ante el Fisco dentro de este régimen. El mismo debería acreditar que todas las transacciones realizadas por el contribuyente con sujetos vinculados del exterior o sujetos independientes radicados en países no cooperantes y PJBONT, fueron realizadas a precios de mercado, es decir, fueron realizadas como entre partes independientes.


Por lo tanto, hay una premisa que debe quedar primordialmente clara: “En el régimen de precios de transferencia la carga de la prueba se invierte”. Es decir que usted como contribuyente, debe demostrarle al Fisco que sus Transacciones Controladas fueron celebradas a valor de mercado. Por lo tanto, no subestime el asesoramiento en precios de transferencia, ya que un análisis incorrecto y/o una documentación deficiente podrían generar una exposición en este tema y conducirlo a un aumento en la carga impositiva.

La normativa local, mediante la RG4717, detalla el contenido mínimo del Estudio. La más importante y relevante es la que se menciona a continuación:


  • Información referida al Grupo Multinacional.

  • Análisis Funcional: Activos, Funciones y Riesgos asumidos por el contribuyente en el desarrollo de su actividad.

  • Detalle de las transacciones sujetas a análisis: Descripción, montos, tipos y sujetos vinculados del exterior.

  • Análisis Económico:

  1. Métodos seleccionados: Justificación de la aceptación o rechazo de los métodos de precios de transferencia;

  2. Selección de Comparables: Detalle de la búsqueda de comparables (internos o externos) y su fuente de datos;

  3. Ajustes de comparabilidad: Detalle de los cálculos realizados a la información de los precios / compañías comparables;

  4. Determinación de la mediana y el rango intercuartil de comparables.

  • Cierta información adicional detallada sobre:

  1. Intermediarios internacionales vinculados en el caso de importación o exportación de bienes en forma triangulada;

  2. Operaciones financieras;

  3. Reestructuraciones de negocios;

  4. Operaciones con Activos Intangibles;

  5. Operaciones de servicios;

  6. Segmentación del estado de resultados utilizado para los análisis.

  • Conclusiones: Corresponde o no realizar un ajuste de precios de transferencia.

Sin perjuicio de esto, la RG4717 detalla información adicional que el contribuyente debe guardar como respaldo. Es importante tener este punto en consideración ya que la AFIP posee amplias facultades de requerimiento de información, la cual en muchos casos es de dificultosa obtención.

Un poco de Meditación con el Gurú… “Apoyando el relato”


Como estuvimos viendo, mediante el régimen de precios de transferencia los contribuyentes le brindan al Fisco mucha información sensible respecto de sus operaciones. Por lo tanto, hay que ser muy cuidadoso para evitar que las Autoridades Fiscales utilicen dicha información para contradecir las conclusiones de los análisis de precios de transferencia.


Algunos “tips” para tener en cuenta para evitar estas situaciones son los siguientes:


  • Buscando el yo interior comparable interno:

Identificar claramente cuáles son las transacciones controladas y su naturaleza y preguntarse “¿realicé operaciones similares con sujetos independientes?”. En caso afirmativo, dichas operaciones serían el “comparable” a utilizar en los análisis, es decir, la vara con la que medir los precios de las Transacciones Controladas. Estos comparables, son denominados comúnmente, comparables internos, porque surgen de la operatoria “interna” de la compañía. Este tipo de análisis es el más directo y es el que primero hay que considerar o descartar.


  • Análisis funcional (“lo más funcional posible”)

Es primordial que el análisis funcional a incluir en el Estudio acompañe la realidad económica del contribuyente, tenga su correlato en las Transacciones Controladas, sea consistente con el análisis económico incluido en el Estudio y no se contradiga con otra documentación sensible que presenta la compañía, como ser el balance de publicación o el Informe Maestro, entre otros.


  • “Tudo bem, tudo legal”

A la hora de instrumentar una transacción con compañías vinculadas del exterior hay que tener en cuenta, no solamente el precio a pactar, sino su correcta instrumentación, el sentido económico de la misma y el comportamiento a seguir por las partes involucradas. La mejor de las prácticas es instrumentar un contrato formal por cada transacción sujeta a análisis. Obviamente dicho contrato debe cumplir con todos los requisitos legales y debería tratar de respetarse, tal como si se tratara de una transacción entre partes independientes.

¿Precios de Transferencia o Márgenes de Transferencia?


Todo muy lindo, pero me hablan de “precios” y al final estos tipos solo analizan “márgenes”.


Es verdad. Los asesores se la pasan hablando de “precios”, y al final del día, es casi seguro que se analicen márgenes. Vale aclarar que lo más usual en los análisis de precios de transferencia, es encontrarse con un margen neto global de la transacción, es decir, comparar la rentabilidad de la compañía contra la rentabilidad de un set de compañías comparables que, en el mejor de los mundos, realizan funciones similares, con un nivel de activos equivalentes y asumiendo riesgos parecidos. Si bien en los lineamientos de la OCDE (“Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico”), se enumeran diversos pros y contras de la utilización de los diversos métodos, lo único que pretendemos en estas líneas es demostrarle mediante un sencillo ejemplo, la lógica detrás de este tipo de análisis y tratar de ilustrarlo para su tranquilidad.


En nuestro ejemplo, vamos a suponer que tenemos una compañía distribuidora, la cual compra productos a compañías vinculadas del exterior y los vende en el mercado local a terceros independientes. La Transacción Controlada a analizar es la Importación de bienes desde vinculadas del exterior. El método a utilizar es el Precio de Reventa entre Partes Independientes, mediante la utilización de un Margen Bruto (MB), definido como:

  • MB = (Ventas – Costo de Ventas) / Ventas

Entonces podemos definir:

  • Ventas = Precio de Venta (P) * Cantidad (Q)

  • Costo de Ventas = Precio de Compra a testear (Ct) * Cantidad (Q)

  • Precio de Compra de mercado entre terceros independientes (Cm)

El único supuesto que vamos a hacer en nuestro ejemplo es que el precio de venta en el mercado local es único.


El objetivo es conocer si el MB de la distribuidora es mayor, igual o menor al MB de una compañía que compra y vende a terceros independientes (MBm), es decir:


¿MB >=< MBm?


Entonces, reemplazando los términos por sus definiciones tenemos:

  • (P*Q – Ct*Q) / P*Q = (P*Q – Cm*Q) / P*Q

  • 1 – (Ct*Q /P*Q) = 1 – (Cm*Q/ P*Q)

Por lo tanto:

  • ¿Ct >=< Cm?

Entonces, al analizar márgenes (en este sencillo ejemplo, un margen bruto), se llega a validar “indirectamente” si el precio de Compra a testear (Ct) es mayor, igual o menor que el precio de Compra de mercado entre terceros independientes (Cm). (Si no se convenció, relea y convénzase. Si se mareó, despreocúpese, está dentro del 98% de los mortales).


Los “Condimentos Locales”


Si bien Argentina no es un miembro activo de la OCDE, tiene el status de “país observador” (con intenciones de ser parte), y podría decirse que su actual (y anterior) legislación se basa en los Lineamientos Generales de dicho organismo. Adicionalmente en muchos de los fallos de la materia, se hacen menciones a los mismos, y se los toma como base de decisión en aquellos puntos donde la legislación local carece de definiciones.


Sin embargo, existen algunos “condimentos locales” que diferencian a nuestro país del resto de jurisdicciones. A continuación, mencionaremos algunos de esos “sabores autóctonos”:

a) El peso de la localía


En los análisis de precios de transferencia, la normativa argentina señala que el sujeto a testear debe ser la compañía local, es decir, el contribuyente. Tanto en los Lineamientos OCDE como en muchas legislaciones de la Región, se permite que el contribuyente elija la parte a testear (si la local o la contraparte del exterior) o se limite a testear al sujeto “más simple” o que desarrolle menos funciones. Sin embargo, en Argentina, los análisis deben siempre realizarse tomando como parte a testear al sujeto local.


b) Intermediarios Internacionales


En el caso que un contribuyente local realice operaciones de importación o exportación de bienes a través un Intermediario Internacional y dicho intermediario sea una compañía vinculada o la contraparte, es decir la tercera pata de dicha triangulación, sea una empresa vinculada, la entidad local tiene que demostrar que la rentabilidad obtenida por dicho intermediario internacional es acorde a las funciones, activos y riesgos que lleva a cabo este último en las transacciones de referencia. Existen diversos requerimientos a incorporar en el Estudio de Precios de Transferencia y documentación a conservar por parte de la entidad local (los mismos cambian dependiendo de ciertos límites de operaciones). Este punto generará mucha controversia y entendemos es uno de los focos importante de fiscalización a futuro por parte de las Autoridades.


c) Se analiza SI o SI


Nuestra legislación establece mínimos bastante exiguos respecto de la obligatoriedad o no para la presentación de los diferentes documentos. Sin embargo, la RG4717 aclara que deberán también ser objeto de análisis aquellas operaciones por las que no hubiese percibido ninguna remuneración ni aprovechamiento económico.


d) La Vinculación Funcional


En la normativa argentina, se incluye el concepto de vinculación por funciones, también llamada vinculación “funcional”. El mismo se refiere a la relación comercial entre un contribuyente local y una contraparte del exterior. Aunque dichas partes no pertenezcan a un mismo Grupo Multinacional o no tengan una vinculación “accionaria”, sus transacciones podrían llegar a ser parte del régimen de precios de transferencia si se configuran algunos de los supuestos de vinculación detallados en el artículo 14 del DRLIG, el cual reglamente el artículo 18 de la LIG. Este tema es controvertido por su interpretación, pero según pude corroborar en el último tiempo, existen muchos contribuyentes que no están teniendo en cuenta este punto y podrían estar en falta con el régimen de precios de transferencia.


e) “Basta de lapiceras… se firma con la Compu”


El Estudio de precios de transferencia se presenta electrónicamente a través de un formulario PDF “inteligente”, el formulario F4501. El mismo, contiene los siguientes elementos:

  • Estudio de precios de transferencia;

  • Certificación del contador público independiente (con la RG4717, se le permite a los Licenciados en Economía emitir dicha certificación);

  • Firmas digitales del responsable de la Compañía, del mencionado profesional certificante, y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

Esta firma digital se tramita en forma personal, por lo que la misma es propiedad de una persona humana que firma en su carácter de apoderado o representante. Mediante la página de AFIP, el contribuyente delega en esa persona humana, la autorización para firmar el F4501 en su representación.


Para iniciar el trámite hay que adquirir un “token” o dispositivo criptográfico, y sacar un turno a través de la página web de AFIP. La Autoridad Certificante a partir del año 2019 es la Oficina Nacional de Tecnología Informática (ONTI).[5]


¿Y funciona? Sí, funciona, pero pueden surgir diversos problemas, ya sea en el trámite de la firma, en su utilización, o en la “renovación de los Certificados Digitales”… así que tenga a mano la estampita de su santo preferido y a una persona del departamento de IT cada vez que lidie con el bendito “token”.


Es importante mencionar que, a si bien la RG4717, declaraba que el formulario F4501 se incluía dentro del nuevo formulario de precios de transferencia F2668, la RG 4759 volvió para atrás con este punto, y el formulario F4501 se presenta a través de “Presentación de DDJJ y Pagos”.


El presente trabajo no agota todos los detalles y temas a tener en cuenta sobre la materia, pero esperamos que esta humilde y pequeña contribución sirva como punto de partida para que lograr entender la importancia de una correcta documentación e instrumentación de los precios de transferencia de su compañía.


 

[1] El término “vinculadas” se refiere a vinculación del tipo accionaria (pertenencia al mismo Grupo Económico Multinacional) y a la vinculación del tipo “funcional”. Los supuestos de vinculación se detallan en el artículo 14 del DRLIG texto ordenado. [2] El término “Países o jurisdicciones no cooperantes”, como su nombre indica, son países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información; o que aun teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos en el párrafo anterior, no cumplan efectivamente con el intercambio de información (uffff!). Los mismos se encuentran detallados en el siguiente link:

https://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/no-cooperantes/que-son.asp [3] Según el artículo 20 de la LIG, son aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al SESENTA POR CIENTO (60 %) de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73 de dicha ley. [4] En términos económicos se refiere al principio de plena competencia. Su denominación en inglés “arm’s length” (largo de un brazo) se utiliza como una metáfora porque se sobreentiende que a un “extraño” (un sujeto independiente) se lo mantiene a distancia (a un brazo de distancia), mientras que a los “amigos” o “conocidos” (sujetos vinculados) se permite mantenerlos más cerca. [5] http://www.afip.gob.ar/FirmaDigital/


 

Y por si lo querés tener en PDF, el Gurú te deja el artículo para que lo descargues:

Ese loco mundo de Precios de Transferenc
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O también lo podés ver online en Blog del Contador:


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