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Honduras - Normativa de Precios de Transferencia

En la presente sexta entrega del panorama regional sobre temas de precios de transferencia, nuestro amigo de la casa Hugo Martinez, profesional de precios de transferencia especialista en Centroamérica, comparte con el Gurú las consideraciones más importantes de la normativa de precios de transferencia en Honduras.



Historia en Honduras de los Precios de Transferencia


La regularización de los precios de transferencia en Honduras comienza en el año 2004 cuando en el artículo 87-A del Código Tributario se determina que una Ley especial regulará el tema. Dicha Ley es publicada el año 2011 mediante el decreto 232-2011, el cual determinaba que la Ley estaría vigente a partir del 1° de enero del año 2014. Posteriormente el Reglamento de la Ley fue publicado el 18 de septiembre del año 2014 y a partir de entonces las personas naturales y jurídicas que conforme a la Ley se encontraban obligadas, comenzaron a declarar las transacciones que habían realizado con sus partes relacionadas.


La Ley y el Reglamento de Precios de Trasferencia tienen el claro y expreso objetivo de minimizar la elusión fiscal y establecer un marco de legalidad tributaria que sirva de referencia para la ejecución de operaciones comerciales y financieras entre partes relacionadas en Honduras.


El marco regulatorio de Precios de Transferencia en Honduras está dado por:

  • El Código Tributario: Decreto 170-2016;

  • Ley de Precios de Transferencia: Decreto 232-2011;

  • Reglamento de Precios de Trasferencia: Acuerdo 027-2015;

  • Manual de Ayuda de La declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia (“DJIPT”): En el acuerdo DEI-SG-004-2016 publicado en el diario oficial La Gaceta el 27 de abril de 2016 se determina que lo publicado en el manual de Ayuda de la DJIPT se considera parte de la Ley;

  • Comunicados de Carácter Público emitidos por la Administración Tributaria.

Existía una discrepancia entre la Ley y el Reglamento: Mientras la Ley buscaba someter únicamente a análisis las transacciones realizadas con partes relacionadas no domiciliadas o amparadas en regímenes especiales, el Reglamento buscaba someter a análisis las transacciones realizadas no solamente con partes relacionadas no domiciliadas en Honduras, sino que además se entendía que incluía a las transacciones realizadas con partes relacionadas domiciliadas en Honduras.


Para acabar con esta contradicción entre lo planteado en la Ley y el Reglamento, el 28 de diciembre del 2016 se publicó el Decreto No. 170-2016, en el que se incluye la el nuevo Código Tributario vigente en Honduras a partir del 1° enero de 2017, el cual menciona en el Artículo No. 113:


"Inciso 2: Las personas naturales o jurídicas que tengan partes relacionadas, vinculadas o asociadas dentro del territorio nacional, no están sujetas a la presentación del Estudio de Precios de Transferencia, salvo aquellas que sean relacionadas o vinculadas con personas naturales o jurídicas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales."


De esta manera, con base en lo mencionado en dicho inciso del Artículo 113, se determina que el ámbito de aplicación alcanza los siguientes casos.

  • Transacciones de empresas domiciliadas en Honduras con sus relacionadas no domiciliadas en el país (Partes relacionadas en el extranjero);

  • Transacciones de empresas domiciliadas en Honduras con relacionadas domiciliadas en el país que están amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales;

  • Respecto a las transacciones entre empresas domiciliadas en Honduras con partes relacionadas también domiciliadas en Honduras y que no gozan de los beneficios de regímenes especiales, se encuentran exentas de la presentación de un estudio de precios de transferencia, pero se mantiene la obligación de declarar sus transacciones siempre y cuando cumplan con los requisitos de los sujetos obligados a la presentación de la DJIPT.

Por su parte, cabe destacar que existe la necesidad de realizar un análisis previo a la presentación de la declaración, por lo tanto, aunque el estudio de precios de transferencia no sea requerido, el mismo debe realizarse siempre, ya que de lo contrario no podrían completarse de manera correcta los campos requeridos en la DJIPT.


Finalmente, desde el periodo fiscal 2016, el Servicio de Administración de Rentas (“SAR”) ha tenido inconvenientes con la publicación del Manual de ayuda de la DJIPT. En dicho año el Manual correspondía a la presentación de las declaraciones de los ejercicios fiscales 2014 y 2015, y fue aprobado en la Gaceta del 27 de abril de 2016, 3 días antes del vencimiento de la DJIPT 2015 y 27 días después del vencimiento de la DJIPT 2014.


Para el año 2017, el 30 de abril fue día domingo por lo que el vencimiento de la DJIPT del ejercicio 2016 fue trasladado al siguiente día hábil: martes 2 de mayo. En este caso el Manual de ayuda de la DJIPT fue publicado en el portal del SAR el sábado 29 de abril (3 días inhábiles antes del vencimiento de la DJIPT).


La última publicación del Manual de ayuda de la DJIPT fue en el mes de marzo de 2018, y correspondió a la presentación de las declaraciones de los periodos fiscales 2017 y 2018. Esta última versión ha servido de base para las presentaciones de las DJIPT de los periodos fiscales 2019 y 2020.


A continuación, se comparten los principales aspectos de la normativa vigente de Honduras mediante un ping–pong de preguntas y respuestas:


¿Cuál es el ámbito de aplicación de los precios de transferencia según el Artículo 2 Artículo del Decreto 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia y Artículo 10 del Acuerdo 027-2015 del Reglamento a la Ley de Regulación de Precios de Transferencia?


Alcanza a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una o más operaciones comerciales o financieras con una persona natural o jurídica relacionada o vinculada dentro o fuera del país o con aquellas amparadas en Regímenes Especiales que gocen de beneficios fiscales.


Cabe destacar que el alcance de aplicación de los precios de transferencia fue modificado mediante Artículo No. 113 del Decreto No. 170-2016 mencionado anteriormente.


¿Qué se entiende por principio de libre competencia según el Artículo 4 inciso 5 del Decreto 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia?


Es el que trata las operaciones comerciales y financieras entre partes relacionadas o vinculadas como si éstas operaran como empresas independientes en situaciones comparables, ofreciendo de esta manera, un tratamiento fiscal equitativo entre empresas multinacionales y empresas independientes.


¿Cuáles son las facultades de la Administración Tributaria según Artículo 16 del Decreto 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia y el Artículo 8 del Acuerdo 027-2015 del Reglamento a la Ley de Regulación de Precios de Transferencia?


El SAR podrá realizar ajustes en los montos declarados en concepto de ingresos, costos, gastos deducibles, utilidad o pérdida de la declaración del contribuyente y cualquier otro concepto de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, mediante la determinación del precio o valor de las operaciones comerciales y financieras en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes y servicios considerando las circunstancias siguientes:

  • Cuando las operaciones comerciales y financieras se pacten a un menor precio que el precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que el precio de mercado entre partes independientes;

  • Cuando la venta de bienes, servicios o derechos se realice a un valor menor que el de mercado entre partes independientes.

En consecuencia, la Administración Tributaria se encuentra facultada para tasar el precio o valor asignado en la operación respectiva, cuando dicho precio o valor no cumpla con el principio de libre o plena competencia.


¿Qué personas o entidades se consideran partes vinculadas según el Artículo 3 Decreto 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia y el Artículo 11 del Acuerdo 027-2015 del Reglamento a la Ley de Regulación de Precios de Transferencia?


Se consideran partes vinculadas dos personas (partes relacionadas), entre una persona residente en Honduras y una residente local o en el extranjero, cuando se den los casos siguientes:

  • La persona natural o jurídica que participe en la otra, de manera directa o indirecta, en la dirección, control o capital. Se incluye dentro de esta participación a aquella que es ejercida a través de un vínculo o relación de parentesco de la persona natural;

  • La misma o las mismas personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas;

  • Sean sociedades que constituyan individualmente una unidad de decisión, donde una sociedad es socia de otra (participación directa o indirecta 50% o más);

  • Una persona natural o jurídica residente en Honduras, respecto a su establecimiento permanente en el exterior;

  • El establecimiento permanente en Honduras, respecto a su casa matriz en el exterior;

  • La persona residente en el país en relación con el agente, distribuidor que goce de exclusividad;

  • Cuando se acuerden cláusulas contractuales que sean preferenciales, respecto a las otorgadas a terceros en similares circunstancias;

  • Cuando exista dependencia financiera derivados de un Acuerdo de actuación conjunta;

  • Se realicen operaciones con partes constituidas en un país o territorio de baja o nula imposición denominado paraíso fiscal.

Asimismo, el artículo 12 del Reglamento señala que se entiende por participación en la dirección, control o capital cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Posee, directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa.

  • Tiene la capacidad de influir sobre las decisiones comerciales de la empresa. Entiéndase que existe unidad de decisión cuando una sociedad sea socio de otra sociedad y se encuentre, con respecto a esta última sociedad, en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Posea la mayoría de los derechos de voto;

  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración;

  3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto;

  4. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.


¿Cómo se procede ante un análisis de operaciones comparables según el Artículo 7 Decreto 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia y los Artículos 18 y 19 del Acuerdo 027-2015 del Reglamento a la Ley de Regulación de Precios de Transferencia?


Para el análisis de operaciones comparables se procederá de la siguiente forma:


Una operación no relacionada o no vinculada es comparable a una operación relacionada o vinculada:


Cuando no existen diferencias significativas entre las operaciones que puedan afectar materialmente el indicador financiero analizado (precio/margen) en la metodología de precios de transferencia apropiada; y cuando, existiendo dichas diferencias significativas entre las operaciones, es posible realizar ajustes suficientemente fiables al indicador financiero pertinente en la operación no vinculada a fin de eliminar los efectos de dichas diferencias en la comparación.


Para determinar si dos o más operaciones son comparables se deben examinar los siguientes factores de comparabilidad:

  • Las características de los bienes o los servicios transferidos;

  • Las funciones ejercidas por cada una de las empresas con respecto a las operaciones, considerando los activos utilizados y los riesgos asumidos;

  • Los términos contractuales de las operaciones;

  • Las circunstancias económicas en las que se llevan a cabo las operaciones;

  • Las estrategias empresariales y comerciales que persiguen las empresas asociadas con respecto a las operaciones.


¿Qué métodos de Precios de Transferencia se pueden emplear para la valoración de las operaciones intercompañía según el Artículo 8 Decreto 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia y el Artículo 23 del Acuerdo 027-2015 del Reglamento a la Ley de Regulación de Precios de Transferencia?


Para la determinación del valor de las operaciones en condiciones de libre competencia, se aplica alguno de los siguientes métodos:

  • Método del precio comparable no controlado (“PCNC”);

  • Método del costo adicionado (“CA”);

  • Método del precio de reventa (“PR”);

  • Método de la distribución de utilidades (“MDU”);

  • Método del margen neto de la transacción (“MNT); y

  • Métodos alternativos aplicables.


¿De acuerdo con el Artículo 30 del Acuerdo 027-2015 del Reglamento a la Ley de Regulación de Precios de Transferencia qué contribuyentes están obligados presentar la declaración informativa de Precios de Transferencia?


Deben presentar ante el SAR, considerando la información del período fiscal anterior, una declaración informativa a través del Formulario denominado "Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia", los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta siguientes:


  • Personas naturales o jurídicas categorizados como medianos o grandes contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas o vinculadas;

  • Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales;

  • Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas o vinculadas residentes en países catalogados como paraísos fiscales;

  • Aquellas personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas o vinculadas dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior que determine el SAR mediante Acuerdo de Carácter General.


¿Cuál es la fecha límite en que debe estar finalizado el Estudio de Precios de Transferencia y en que debe ser presentada la declaración jurada anual?


Lo ideal es que los contribuyentes tengan finalizado el Estudio de Precios de Transferencia al momento de presentar la Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia. De acuerdo con el Artículo 31 del Acuerdo 027-2015 del Reglamento a la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, la declaración informativa deberá ser presentada en el periodo del 1° de enero al 30 de abril del ejercicio inmediato posterior al que se está reportando. En caso de los contribuyentes que operen bajo periodo fiscal especial, tendrán lapso de 3 meses posterior al cierre de su ejercicio fiscal.


¿Qué información y documentación debe estar contenida dentro del Estudio de Precios de Transferencia según el Artículo 32 del Acuerdo 027-2015 del Reglamento a la Ley de Regulación de Precios de Transferencia?


Los contribuyentes sujetos a la aplicación de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia deben entregar al SAR cuando así sea solicitado, un estudio en materia de precios de transferencia, que contenga por lo menos lo siguiente:


  1. Las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente;

  2. Los riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones;

  3. El detalle de los elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para la justificación de los precios o montos entre partes relacionadas;

  4. Detalle y cuantificación de las transacciones realizadas con empresas relacionadas;

  5. Identificación de los sujetos relacionados a los que se realizaron tas transacciones que se declaran;

  6. El Método de valoración utilizado, indicando las razones y fundamentos por las cuales se le consideró como el método más apropiado;

  7. Identificación de cada una de las operaciones comparables y factores de comparabilidad seleccionados;

  8. Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron las operaciones comparables y los factores de comparabilidad;

  9. Detalle de los elementos, la cuantificación y la metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados;

  10. Detalle de las operaciones comparables y los factores de comparabilidad no seleccionados indicando los motivos y consideraciones para desecharlos;

  11. Descripción de la actividad empresarial y las características del negocio de las compañías comparables;

  12. La mediana y del rango de plena competencia;

  13. El precio de mercado;

  14. Detalle de los ajustes realizados a los precios de transferencia para que estos cumplan con el principio de libre competencia.


¿De acuerdo con el Artículo 34 del Acuerdo 027-2015 del Reglamento a la Ley de Regulación de Precios de Transferencia los contribuyentes pueden solicitar acuerdos de precios anticipados?


Si, únicamente que el SAR debe definir mediante Acuerdo de Carácter General el procedimiento para celebrar Acuerdos de Precios Anticipados (“APAS”) con los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.


¿Existe monto un mínimo por el cual se tenga que realizar el Estudio de Precios de Transferencia?


No, no existe un monto mínimo que establezca qué contribuyentes están obligados a realizarlo y qué otros no lo están. Por su parte, el Estudio de Precios de Transferencia debe ser presentando cuando el SAR lo requiera. El SAR establece que debe ser proporcionado dicho informe en un plazo no mayor de 5 días hábiles después de recibir la notificación y en caso fortuito o por fuerza mayor debidamente comprobado, por solo una vez, el plazo se extenderá por 3 días hábiles adicionales.


¿Existen penalidades por incumplimiento en Estudio de Precios de Transferencia?


Si, los Artículos 35 y 36 del Acuerdo 027-2015 del Reglamento a la Ley de Regulación de Precios de Transferencia indican que por incumplimiento o por aportar datos falsos, incompletos o inexactos, la sanción es de 10,000 dólares americanos, pagaderos en su equivalente en Lempiras. Por declarar una base imponible inferior a la que hubiera correspondido en libre mercado, la sanción es de una multa del 15% calculada sobre el importe del ajuste realizado por la Administración Tributaria.


Por su parte, por declarar una base imponible inferior e incumplimiento o aportar datos falsos o inexactos, la sanción es de una multa del 30% sobre el importe del ajuste determinado por la Autoridad Tributaria o 20,000 dólares americanos, pagadero en su equivalente en Lempiras.


Y por cualquier otro incumplimiento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia la sanción es de 5,000 dólares americanos, pagaderos en su equivalente en Lempiras.


Dichas sanciones serán aplicadas, por cada vez que incumpla con su obligación.


"Ayer le envié una postal del correo nacional donde a Chago le escribo y le digo: 'Chago, hacete de iniciativa, y no te quedés allá arriba, que ahí no hay nada para vos. Chago, venite, que aquí no hay dinero, pero si ponés esmero todo se puede hacer aquí'"


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