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Las extrañas condiciones del Régimen Simplificado de la RG 5010

Actualizado: 5 jul 2021

*** Artículo actualizado el 05/07/2021 en base a las aclaraciones hechas por AFIP en su micrositio de Operaciones Internacionales (ver al final) ***


Luego de nuestro primer análisis de la Resolución General 5010, ciertas cuestiones del texto de la normativa nos dejaban más dudas que certezas, motivo por el cual, durante los últimos días hemos compartido con colegas y lectores algunas de estas sensaciones.


De esos valiosos intercambios, hemos concluido que las condiciones para poder aplicar al Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales que instauró esta nueva Resolución General, no estarían bien concatenadas ya que darían lugar a que diversos contribuyentes con operaciones significativas con compañías vinculadas del exterior o sujetos radicados en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, podrían optar por este régimen, mientras que PyMES con operaciones inmateriales a analizar, deberían continuar presentando toda la documentación de precios de transferencia requerida por la RG 4717.


El régimen simplificado consiste en presentar un nuevo formulario (el F 2672, del cual no hay noticias por ahora) que requiere (en principio) menor detalle de información y evita que el contribuyente tenga que presentar el formulario 2668 de Operaciones Internacionales y el Estudio de precios de transferencia certificado y legalizado (formulario 4501), si bien en todos los casos los contribuyentes deberían preparar el Estudio por si AFIP lo requiere.


En este punto es importante repasar las CUATRO condiciones y tener en cuenta que solamente se debe cumplir con ALGUNA de las mismas para poder aplicar a dicho régimen simplificado.


CONDICIÓN 1) Tener una facturación total anual inferior al mayor monto establecido para la categoría "mediana tramo 1" (2.588.770.000 de pesos) y cumpla CONJUNTAMENTE con los siguientes 5 requisitos:

  • No presentar resultados negativos recurrentes en el ejercicio a informar y los 2 ejercicios inmediatos anteriores;

  • No haber atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio a informar y los 2 ejercicios inmediatos anteriores;

  • No realizar operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados en países no cooperantes o países o jurisdicciones de baja o nula tributación (PJBONT) que involucren REGALÍAS, DERECHOS DE LICENCIA o acuerdos de INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO por un monto mayor al 1% del mayor monto establecido para la categoría "mediana tramo 1";

  • No realizar operaciones de prestación o recepción de SERVICIOS con sujetos vinculados, países no cooperantes o PJBONT por montos mayores al 1% de la facturación total del contribuyente local;

  • No ser tomador / dador de préstamos con sujetos vinculados del exterior.

CONDICIÓN 2) Que las operaciones celebradas con sujetos vinculados del exterior no excedan el 2,50% de su facturación total y cumpla CONJUNTAMENTE con los siguientes 4 requisitos:

  • No realizar operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados en países no cooperantes o PJBONT que involucren REGALÍAS, DERECHOS DE LICENCIA o acuerdos de INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO por un monto mayor al 0,50% de su facturación total;

  • No presentar resultados negativos recurrentes en el ejercicio a informar y los 2 ejercicios inmediatos anteriores;

  • No haber atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio a informar y los 2 ejercicios inmediatos anteriores;

  • No realizar operaciones de importación y exportación de bienes en donde intervenga un intermediario internacional.

CONDICIÓN 3) Ser una entidad exenta (incisos b, d, e, f, g, l, p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 y cuente con un certificado de exención emitido por AFIP.


CONDICIÓN 4) Cuando realice operaciones de importación y/o exportación de bienes con partes independientes cuyo monto anual sea mayor a 10 millones de pesos e inferior a 60 millones de pesos.


Adicionalmente, en el caso de que el contribuyente pertenezca a un Grupo Multinacional que debe presentar el Informe Maestro (ingresos consolidados mayores a 4.000 millones de pesos en el ejercicio previo) o el Reporte País por País (ingresos consolidados mayores a 750 millones de euros en el ejercicio previo) se encuentra excluido del régimen simplificado.

 

En las próximas líneas mostraremos algunos ejemplos de contribuyentes que podrían optar por el régimen simplificado a pesar de que a simple vista no deberían y cómo el texto actual de la norma lo permitiría (en todos los ejemplos los contribuyentes no se encuentran excluidos del régimen simplificado ya que no pertenecen a grupos multinacionales con ingresos mayores a 4.000 millones de pesos, ni son entidades exentas, por lo que solo evaluaremos las CONDICIONES 1, 2 y 4 detalladas anteriormente).


Ejemplo 1:


Contribuyente local dedicado a la venta de BIENES, exportó durante el ejercicio 2020 2.588.769.999 de pesos a su compañía VINCULADA de Uruguay. El contribuyente no tuvo durante el ejercicio otro tipo de ventas internacionales ni locales. Tampoco tuvo resultados negativos en los últimos 3 años, ni procesos de reestructuración, ni operaciones que involucraran regalías, acuerdos de investigación y desarrollo, ni derechos de licencia, ni servicios ni préstamos financieros.


Si bien este contribuyente en principio NO cumple con las condiciones 2 y 4 del régimen simplificado, cumple con la condición 1 y por lo tanto puede optar por el régimen simplificado.


Ejemplo 1 bis:


El mismo contribuyente del ejemplo 1, pero vendió bienes en el mercado local por 2.588.769.999 de pesos y solamente 65 millones de pesos a su vinculada de Uruguay (es decir tuvo operaciones internacionales por 2.523 millones de pesos menos que el contribuyente del ejemplo 1).


Este contribuyente NO cumple las condiciones 2 y 4 del régimen simplificado, y tampoco cumple con la CONDICIÓN 1 por el monto de sus ventas, por lo que NO podría optar por el régimen simplificado.


Podemos ver que aunque la operatoria internacional del contribuyente del ejemplo 1 es 40 veces MAYOR al contribuyente del ejemplo 1 bis, el primero puede optar por el régimen simplificado mientras que este último no podría. Es claro que esta situación sería contraria al objetivo primario del régimen de precios de transferencia y entendemos de los intereses y objetivos de AFIP con esta nueva normativa. Raro.


 

Ejemplo 2:


Contribuyente local dedicado a prestar servicios de marketing a su compañía VINCULADA de Uruguay. Su facturación anual en el ejercicio 2020 fue de 5 millones de pesos.


Este contribuyente no cumple con las condiciones 1, 2, y 4. Por lo tanto NO puede optar por el régimen simplificado.


Ejemplo 2 bis:


El mismo contribuyente que el ejemplo 2, pero además importó bienes de uso de un sujeto independiente del exterior por 11 millones de pesos.


En este caso el contribuyente sigue sin cumplir con las condiciones 1 y 2, pero ahora cumple la condición 4 y por lo tanto puede optar por el régimen simplificado (si en cambio hubiera importado 9 millones de pesos no cumpliría la condición 4 y no podría optar por el régimen simplificado).


En este caso podemos ver nuevamente como una mayor operatoria internacional puede lograr que una empresa ingrese al régimen simplificado, mientras que una entidad de menor operatoria no podría hacerlo. Muy raro.


 

Ejemplo 3:


Gran contribuyente que durante el ejercicio 2020 celebró contratos de préstamos financieros recibidos de compañías vinculadas del exterior, operaciones relevantes de regalías pagadas y servicios recibidos con otras compañías vinculadas del exterior. Adicionalmente esta entidad presenta resultados negativos en los últimos 3 años y ha atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio 2019. Como es obvio razonar, este contribuyente no podría a priori optar por el régimen simplificado, ya que a simple vista representaría un riesgo significativo para AFIP.


Al revisar el texto de la RG 5010, notamos que no cumple con las condiciones 1, 2 y 4, por lo que obviamente NO puede optar por el régimen simplificado.


Ejemplo 3 bis:


El mismo gran contribuyente del ejemplo 3, pero además realizó durante el ejercicio 2020 importaciones de bienes con un sujeto radicado en un país no cooperante por 11 millones de pesos.


Es obvio a simple vista este contribuyente representa un riesgo significativo mayor al del contribuyente del ejemplo 3, sin embargo, por el hecho de haber realizado compras a compañías independientes del exterior, ahora cumple la condición 4 y puede optar por el régimen simplificado. Más raro no se consigue.


 

Estos ejemplos que en principio van en contra de la propia intuición, nos muestran que el objetivo sensato de la RG 5010, de alivianar la carga a PyMES y contribuyentes con operaciones a analizar inmateriales, no ha sido correctamente plasmado en su texto, por lo que existe la posibilidad de dar lugar a interpretaciones que van en contra del espíritu de la propia normativa.


Asimismo, estas interpretaciones ponen a los responsables de las entidades y a sus asesores en una posición complicada al momento de tomar una definición sobre si aplicar o no al régimen simplificado, ya que si bien el texto de la norma en estos ejemplos que vimos lo permitiría, conociendo el foco de atención que tiene AFIP sobre la operatoria internacional (tenemos el antecedente reciente de la RG 4838 sobre planificaciones fiscales), es de esperarse la recepción de intimaciones en el caso de optar por este régimen, en contra de las expectativas del Fisco.



¿Cómo proceder entonces?


Ante la falta de un pronunciamiento por parte de AFIP en el corto plazo, ya sea en "Espacios de diálogo", en las preguntas frecuentes del sitio web del organismo, o a través de una nueva Resolución General que modifique el texto de la actual, desde este espacio aconsejamos interpretar el texto de la norma bajo las premisas del objetivo principal que la misma tiene, para así evitar categorizaciones por falta de cumplimiento en el sistema registral, suspensiones del CUIT para importar o demás contingencias en cuestiones cambiarias y operativas que puedan poner en jaque (aún más) el negocio de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia.


Info actualizada al 05/07/2021:

Unas horas después de la publicación del presente artículo AFIP ha puesto a disposición en su micrositio de Operaciones Internacionales ciertas aclaraciones sobre la RG 5010 que están en línea con nuestras recomendaciones de cómo proceder e interpretar la norma en base a los objetivos del Organismo y no a la fría letra de la norma:






“El juez debe tener en la mano el libro de la ley y el entendimiento en el corazón”

Sir Francis Bacon

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