Continuando con el proyecto de ofrecer un panorama regional sobre precios de transferencia, Juan Miguel González García y Rodrigo Pérez, ambos especialistas en precios de transferencia de Perú, nos comparten en este nuevo ping-pong de preguntas y respuestas, los principales aspectos de la normativa de precios de transferencia vigente en su país.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa "Reporte Local" ante la SUNAT?
Los contribuyentes peruanos deben tener en cuenta los ingresos devengados en el año (esto incluye los ingresos por ventas, ingresos financieros y otros ingresos) y la suma de las transacciones intercompañía realizadas (tanto ingresos como gastos) para determinar si se encuentran obligados a presentar alguno de los Anexos del Reporte Local de Precios de transferencia:
*UIT: Unidad Impositiva Tributaria (en 2021: S/ 4,400)
¿Qué contiene cada Anexo de la DJI "Reporte Local"?
Anexo I: Registro de las operaciones intercompañía (sin rangos de mercado ni indicador de la operación).
Anexo II: Registro de las operaciones intercompañía y los resultados del análisis de precios de transferencia.
Anexo III: Reporte en PDF con todo el análisis y explicación de las transacciones intercompañía.
Anexo IV: Documento en Excel que contiene los cálculos y fórmulas aplicadas para el análisis de precios de transferencia.
¿Hasta cuándo tengo plazo para presentar la DJI "Reporte Local"?
El cuadro a continuación presenta el cronograma de vencimientos para la presentación de la DJI "Reporte Local" 2020 ante la SUNAT, respetando el último dígito del RUC:
Entonces, si no tengo obligación de presentar la DJI "Reporte Local" ¿No tengo obligación de documentar mis operaciones de Precios de Transferencia?
Los contribuyentes deben tener en cuenta que SUNAT tiene la potestad de solicitar información de las operaciones intercompañía en cualquier momento como parte de un proceso de fiscalización. Es por esto que, incluso cuando no estén obligados a presentar la DJI "Reporte Local", es altamente recomendable que al realizar operaciones intercompañía, se haga la revisión correspondiente de los precios que se pacten.
¿Qué podría suceder si no presento a tiempo mi declaración?
En caso SUNAT te notifique por no haber presentado el Reporte Local de Precios de Transferencia, debes tener en cuenta las siguientes multas y criterios de gradualidad:
*UIT: Unidad Impositiva Tributaria (en 2021: S/ 4,400)
¿Y quiénes están obligados a presentar las DJI "Reporte Maestro" y "Reporte País por País"?
Al igual que en por la DJI "Reporte Local", en cuanto a la DJI "Reporte Maestro", los contribuyentes peruanos deben tener en cuenta los ingresos devengados en el año (esto incluye los ingresos por ventas, ingresos financieros y otros ingresos) y la suma de las transacciones intercompañía realizadas (tanto ingresos como gastos). El contribuyente estará obligado a presentar esta declaración si:
Los ingresos devengados superan las 20,000 UIT; y
Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, con un monto igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT.
En cuanto a la DJI "Reporte País por País", siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2.700.000.000,00), se encuentran obligados a presentar la declaración:
La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique algunas condiciones particulares estipuladas en la norma:
Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.
Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso del artículo 116° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Cómo sé que tengo vinculación con alguna empresa?
La norma peruana tiene unos criterios definidos en los cuales se configura la vinculación entre dos entidades.
Se considerará que existe la vinculación en los siguientes casos:
Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas.
Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros.
Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encontrará vinculado con el contrato.
En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos en este artículo.
Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con la que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato.
Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados.
También se considerará que existe vinculación cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.
Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.
Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes.
Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.
Algunas precisiones adicionales
A partir del 31 de diciembre de 2016, a través del Decreto Legislativo (DL) No.1312, se modificó la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) incluyéndose el inciso i) referido a “Servicios”, en el cual se incluyen nuevas consideraciones para los casos en que se registre la recepción de servicios de partes vinculadas. El mencionado DL precisa que el contribuyente debe cumplir con el test de beneficio y proporcionar toda la documentación e información que sea solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto.
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