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Precios de Transferencia en Paraguay - Novedades

En Septiembre de 2019 se aprobó en Paraguay, la Ley 6380 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional ("la Ley") que creó el Impuesto a la Renta Personal (IRP) y el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). El IRE en su capítulo III establece normas especiales de valoración de operaciones que introduce normativa de precios de transferencia a partir del año 2021.



En las últimas horas (10/11/2020) estuvo circulando un borrador del Decreto Reglamentario sobre la mencionada normativa y a continuación el Gurú resume los puntos más relevantes a tener en cuenta:


Sujetos Alcanzados

  • Contribuyentes del Impuesto de Renta Empresaria (IRE) que celebren operaciones con partes relacionadas del exterior o locales (en este último caso, cuando las operaciones para una de las partes se encuentren exoneradas, exentas o no alcanzadas por el IRE).

  • Contribuyentes del IRE que celebren operaciones con sujetos radicados en países o jurisdicciones de baja o nula tributación y/o aquellos relacionados con Usuarios de Zonas Francas o Empresas Maquiladoras.


Análisis de Comparabilidad

  • Parte a prueba

El análisis y la justificación de los precios de transferencia se podrán realizar indistintamente sobre la situación del contribuyente del IRE o de la contraparte relacionada (local o del exterior).

  • Información a considerar

La información a considerar para realizar los análisis de comparabilidad debe corresponder al ejercicio fiscal en el que se realizó la operación analizada. En el caso que no hubiera información del ejercicio fiscal en el que se realizó la operación a analizar, se podrá utilizar información correspondiente a ejercicios anteriores o posteriores, con la debida justificación y documentación.

  • Comparables Internos y Externos

En caso de existir comparables internos y externos, para los análisis de precios de transferencia se debe tomar en cuenta de manera prioritaria el comparable interno (o justificar su no utilización).

  • Rango Intercuartil

Cuando por aplicación de los métodos establecidos en la Ley, se identifiquen dos o más transacciones comparables, se deberán determinar el rango intercuartil y la mediana de los precios, de los montos de las contraprestaciones o de los márgenes de utilidad.


Si el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad fijado por el contribuyente se encuentra dentro del rango intercuartil, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados entre partes independientes y de conformidad con el principio de independencia.


En caso de que el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad fijado por el contribuyente se encuentre fuera del rango y afecte a la base imponible del IRE, el precio, monto o margen de utilidad en operaciones entre partes independientes es la mediana de dicho rango.


Servicios Intragrupo


En la prestación de servicios entre un contribuyente del IRE y una parte relacionada se considerará para el análisis del cumplimiento del Principio de Independencia al menos, los siguientes aspectos:

  1. El servicio ha sido efectivamente prestado;

  2. El servicio proporcione (o cuando fue prestado se esperaba que proporcionara al receptor), un beneficio que mejore su posición comercial y por lo tanto una parte independiente en circunstancias comparables habría estado dispuesta a pagarlo si lo hubiera contratado; y,

  3. El precio pagado por el servicio corresponda a lo que habría sido acordado entre empresas independientes por servicios comparables en circunstancias comparables.

La prestación de servicios entre un contribuyente del IRE y una parte relacionada se considerará no conforme con el Principio de Independencia cuando el servicio:

  1. Haya sido previamente remunerado o correspondan a servicios duplicados.

  2. No se haya efectuado la retención del impuesto respectivo en los casos que corresponda.

  3. Lo realice una parte relacionada únicamente debido a la participación del accionista en uno o más miembros del grupo, incluidos cualesquiera de los siguientes costos incurridos o actividades realizadas por dicha parte relacionada:

    • costos o actividades relacionados con la estructura jurídica de la casa matriz del contribuyente, tales como reuniones de accionistas de la casa matriz, emisión de acciones en la casa matriz y costos de la junta de supervisión de la casa matriz;

    • costos o actividades relacionados con los requisitos de presentación de informes de la casa matriz del contribuyente, incluida la consolidación de informes; y,

    • costos o actividades relacionados con la recaudación de fondos para la adquisición de participaciones, a menos que esas participaciones sean directa o indirectamente adquiridas por el contribuyente del IRE y la adquisición beneficie o se espere que beneficie a dicho contribuyente.


Operaciones Agrícolas

  • Cotizaciones y productos

Para establecer la base para la determinación del IRE, los sujetos obligados deberán ajustar el precio de los bienes (detallados debajo), cuando éste no se adecue a los precios fijados o establecidos en los mercados o bolsas internacionales o regionales, a la fecha del cumplido de embarque.


Los bienes alcanzados serán los siguientes:

  1. Soja;

  2. Los productos derivados de la soja, tales como aceites, harinas, pellets y expellers;

  3. Maíz;

  4. Arroz; y,

  5. Trigo.


  • Registro de contratos

Los contribuyentes del IRE podrán registrar los contratos de compraventa relativos a los bienes detallados previamente, a efectos de establecer una fecha para determinar el precio de la operación, diferente a la fecha del cumplido de embarque y serán oponibles a la Administración Tributaria, siempre que se registren dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente al de su celebración.


Condiciones mínimas para las obligaciones de documentación de precios de transferencia


Los contribuyentes del IRE que celebren operaciones con partes relacionadas del exterior o locales, cuyos ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a ₲ 10.000.000.000 (diez mil millones de guaraníes - aproximadamente USD 1.500.000) deberán presentar a la Administración Tributaria el Estudio Técnico de Precios de Transferencia.


Estarán obligados igualmente a la presentación del referido Estudio aquellos contribuyentes que celebren operaciones con sujetos localizados en países o jurisdicciones de baja o nula tributación y/o relacionados con Usuarios de Zonas Francas o Empresas Maquiladoras, con independencia al monto de sus ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior.


El Estudio Técnico de Precios de Transferencia consistirá en un análisis detallado de las operaciones controladas sujetas a las normas de valoración.


La Administración Tributaria solicitará igualmente la presentación de los siguientes informes:


  • Informe Local: respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y costos o gastos deducibles para la determinación del IRE.

  • Informe Maestro: que contenga, entre otros, la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo y su posición financiera y fiscal.

  • Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia: que contenga, entre otros, los criterios de comparación utilizados a efectos de analizar la correcta aplicación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia consignados en la declaración jurada de Precios de Transferencia.


El contribuyente del IRE que forme parte de un grupo multinacional y cuyo grupo multinacional haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a ₲ 6.000.000.000.000 (seis billones de guaraníes - aproximadamente USD 850 millones) de manera consolidada en el ejercicio inmediato anterior, deberá presentar la declaración jurada informativa “Reporte País por País”, siempre y cuando esta información no pueda ser obtenida por la Administración Tributaria a través de los mecanismos de intercambio de información en vigencia (vale aclarar que al día de la fecha Paraguay no tiene acuerdo de intercambio de este tipo de reporte con ninguna jurisdicción).


Registro de Profesionales de Precios de Transferencia


La Administración Tributaria reglamentará el Registro de Profesionales de Precios de Transferencia habilitados para la emisión del Estudio Técnico y las declaraciones juradas informativas adicionales sobre las operaciones controladas.


Vigencia


Las disposiciones detalladas regirán para las operaciones realizadas a partir del 01 de enero de 2021.


Habrá que esperar a la publicación del Decreto final y luego la reglamentación por parte de las Autoridades Fiscales para conocer todos los detalles de las obligaciones que los contribuyentes deberán tener en cuenta a partir del próximo año (El Gurú ya se puso a estudiar la normativa, a aprender un poco de Guaraní y a mejorar su receta de Sopa Paraguaya que es una delicia).

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