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Roger Milla, el viejo león de los mundiales

Un futbolista de 38 años, casi desconocido, ya retirado, que acude como suplente a un Mundial porque se lo pide como favor personal el presidente de su país. Un futbolista que está fuera de forma y apenas puede jugar media hora por partido. Y un futbolista que, aun así, revoluciona el campeonato llevando a su modesta selección casi hasta las semifinales, asombrando al mundo entero, convirtiéndose en una estrella y abriendo las puertas para el fútbol africano.

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Roger Milla nació el 20 de mayo de 1952 en Yaudé, la capital de Camerún. Su debut en el fútbol profesional se dio cuando tenía apenas 14 años, en 1966, cuando vistió la camiseta del Eclair de Douala. Cinco años más tarde, fue traspasado a los Leopards de Douala y cambió su apellido de Miller a Milla para ser más autóctono de África.

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Con su selección disputó tres Copas del Mundo. La primera fue en España 1982, donde Camerún fue eliminada en primera ronda y él no pudo convertir ningún gol. Pero lo que estaba por hacer en 1990 sería algo histórico.

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El Mundial de Italia 1990 fue su punto más alto. Con 38 años fue una pieza muy importante para su equipo. Pasó el grupo primero, luego de vencer 1 a 0 en el partido inaugural a Argentina y tras vencer a Rumania por 2 a 1 con dos goles suyos. Además, hizo un doblete en los octavos de final contra Colombia, para sellar así cuatro tantos. Camerún fue eliminada en cuartos de final contra Inglaterra, pero nadie le quita lo bailado.

 

También, jugó el Mundial de Estados Unidos 1994 con 42 años. Su equipo no pudo avanzar tanto como el Italia pero con su gol ante Rusia se convirtió en el jugador más longevo en anotar en la historia de los mundiales.

 

Actualmente, es embajador de UNICEF en Camerún, supo ser ministro de deportes del país y no ha escondido sus ambiciones de ser presidente de la nación. También forma parte de la lista del FIFA 100, como los mejores jugadores del Siglo XX.

Fuente: www.jotdown.esus.mundodeportivo.com

 

Autoridad Fiscal

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Aspectos tributarios relevantes entre Argentina y Camerún

  • ¿Se considera jurisdicción cooperante?

    • Si

  • ¿Se considera jurisdicción de baja o nula tributación?

    • No

  • ¿Posee Convenio de Doble Imposición Vigente con Argentina?

    • No

  • ¿Posee acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente para el intercambio del informe país?

    • No

 

Normativa y Documentación de Precios de Transferencia

Camerún no es un país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Sin embargo, se aplican las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia para determinar la naturaleza de plena competencia de las transacciones intragrupo.

 Adicionalmente, Camerún no ha aplicado la acción 13 del Plan de Acción BEPS.

  • Régimen de Información local

    • Vencimiento: La documentación de precios de transferencia debe prepararse y presentarse en caso de una auditoría. Si la documentación de precios de transferencia no se entrega o solo se entrega parcialmente a los funcionarios de la administración tributaria en la fecha de inicio de la auditoría, la administración tributaria deberá enviar a la empresa en cuestión una advertencia formal para producirla o completarla dentro de quince días. 

    • Umbral: En cuanto a la declaración anual de precios de transferencia, de conformidad con el artículo 18 ter de la Ley Financiera de 2020, las empresas pertenecientes a la Dirección de Grandes Empresas, y que estén bajo la dependencia o controlen otras sociedades, están obligadas a presentar una declaración anual de precios de transferencia utilizando la estructura proporcionada por las autoridades fiscales. La presentación debe realizarse por vía electrónica. En cuanto a la documentación de precios de transferencia, la Sección M19 de la Ley de Finanzas de 2020 menciona que es aplicable para las empresas que realizan una facturación igual o superior a 1 mil millones (Francos de África Central) y que están bajo la dependencia o controlan otras entidades. La documentación de precios de transferencia ya no se presenta ante la administración tributaria. En su lugar, debe presentarse a los inspectores fiscales al comienzo de una auditoría fiscal.

    • ¿El contribuyente debe presentar o indicar si la documentación de TP está disponible con la presentación de la declaración de impuestos? Sí.

    • Idioma en el que debe presentarse la documentación: francés o inglés.

    • Formulario: Sí.

  • Informe Maestro

    • No Aplica.

  • Régimen de Información País por País

    • No Aplica.

 

Casos Relevantes sobre Precios de Transferencia

  • No posee casos identificados en materia de precios de transferencia.

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Impuesto a la Renta Corporativa

  • Base Imponible:

    • Territorial: Renta Activa

    • Renta Mundial: Renta Pasiva

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  • Alícuota:

    • General: 33% (30% tasa estándar más 10% sobretasa local).

    • Empresas con una facturación anual inferior a 3 mil millones: 30,8% (28% tasa estándar más 10% sobretasa local).

    • Operaciones comerciales de entidades sin fines de lucro: 16,5% (15% tasa estándar más 10% sobretasa local).

  • Impuesto mínimo alternativo:

    • 2% de la facturación bruta

    • 5% para empresas acogidas al régimen fiscal simplificado

    • 1% para entidades sin ánimo de lucro

 

Convenios de Doble Imposición Vigentes

Camerún posee 6 Convenios de Doble Imposición Bilaterales vigentes a la fecha:

  • Canadá

  • Emiratos Árabes Unidos

  • Francia

  • Marruecos

  • Sudáfrica

  • Túnez

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Jurisdicciones signatarias participantes de un Acuerdo sobre Autoridad Competente Calificativa vigente para el intercambio del Informe País por País del que Camerún forma parte:

No ha firmado el Acuerdo sobre Autoridad Competente Calificativa vigente para el intercambio del Informe País por País.

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