Mutaz Essa Barshim
Mutaz Essa Barshim (Doha, 24 de junio de 1991) es un atleta catarí que se especializa en el salto de altura. En su carrera deportiva ostenta títulos absolutos en campeonatos mundiales al aire libre y en pista cubierta, medallas de oro, plata y bronce en Juegos Olímpicos, y un título mundial en categoría júnior. Su mejor marca personal es de 2,43 m, lo que constituye la segunda mejor marca mundial de todos los tiempos. En 2017 la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) le reconoció como el "Atleta masculino del año". Mutaz nació en la ciudad de Doha, en una familia dedicada a la práctica del deporte. Su padre es un instructor de atletismo, quien en su juventud corrió en pruebas de marcha atlética, medio fondo y larga distancia. Tiene cuatro hermanos y una hermana. Precisamente, él acompañaba a su padre cuando este realizaba su trabajo en un club local, por lo que se familiarizó con la competencia atlética. Primero se dedicó a los saltos horizontales, pero a los quince años se decidió por el salto de altura.
Logró graduarse de la prestigiosa Sports Academy de Catar, y ya en el mes de febrero de 2010 se presentaba a un evento internacional en Gotemburgo en pista cubierta, donde logró un registro de 2,25 m, nuevo récord nacional. Poco después fue parte del equipo nacional catarí que participó en el Campeonato Mundial de Atletismo en Pista Cubierta en su propio país, y quedó en la posición 14ª en la fase de clasificación con un salto de 2,23 m.
Juegos Olímpicos de Tokio
El 1° de agosto de 2021, en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, ganó la medalla de oro compartida con el atleta italiano Gianmarco Tamberi, con un salto de 2.37 metros. Ambos atletas decidieron compartir la medalla en lugar de hacer un desempate. Este resultado no se daba en el atletismo olímpico desde 1908.
Luego de quedar empatados en 2,37 metros y de fallar sus respectivos intentos en 2,39 metros, el qatarí Mutaz Essa Barshim y el Gianmarco Tamberi se reunieron con uno de los comisarios de la prueba, quien les dio la posibilidad de definir la medalla de oro en un desempate. Con la cámara haciéndoles marca personal, el qatarí le consultó si les entregarían dos medallas de oro.
La respuesta del comisario desató la locura: “Es posible”. Antes de que el pobre hombre terminara de hablar, el qatarí, el máximo candidato a quedarse con la medalla, miró directamente al italiano y tras un gesto, Tamberi estalló y se le colgó encima. Luego de fundirse en un abrazo, continuó la locura...
Fuentes: Wikipedia y ole.com.ar
Autoridad Fiscal
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General Tax Authority (GTA)
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Sitio web: https://gta.gov.qa/en
Aspectos tributarios relevantes entre Argentina y Qatar
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¿Se considera jurisdicción cooperante?
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Si
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¿Se considera jurisdicción de baja o nula tributación?
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Si
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¿Posee Convenio de Doble Imposición Vigente con Argentina?
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Si
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¿Posee acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente para el intercambio del informe país?
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Si
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Normativa y Documentación de Precios de Transferencia
Qatar no es un país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Sin embargo, en diciembre de 2018, Qatar se incorporó al Marco Inclusivo BEPS de la OCDE y, un año posterior, emitió la reglamentación de precios de transferencia (diciembre 2019). En febrero de 2021, Qatar publica la Decisión Número 4 de 2020 con aclaraciones relativas al régimen de precios de transferencia.
A pesar de no corresponder a una jurisdicción perteneciente a la OCDE, Qatar considera las Directrices del organismo en materia de precios de transferencia. En este sentido, el contenido del informe debe estar alineado a lo establecido por las Directrices OCDE.
La Declaración de Precios de transferencia se realiza de acuerdo con las regulaciones ejecutivas de la ley del Impuesto sobre la Renta No. 24 de 2018, y los requisitos establecidos en el portal Dhareeba.
Por otra parte, la Autoridad Fiscal de Qatar emitió lineamientos relativos al tratamiento de las operaciones alcanzadas en materia de precios de transferencia de acuerdo con la Decisión Presidencial N° 4 del año 2020.
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Declaración de Precios de Transferencia
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Umbral: Facturación anual o activos en el balance general deben ser iguales o superiores a QAR 10 millones (aproximadamente USD 2.75 millones). El umbral financiero con respecto a los ingresos o activos no está definido en la legislación.
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Vencimiento: La Declaración de Precios de Transferencia se debe presentar con la declaración del Impuesto sobre la Renta.
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Contenido: i) Descripción general de las principales actividades del grupo, activos tangibles e intangibles, así como la política de precios de transferencia del grupo; ii) Resumen de transacciones realizadas con otras entidades relacionadas (sujeto a umbral de materialidad de QAR 200 mil). El contenido está de acuerdo con las Directrices de la OCDE.
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Medio de Presentación: Debe ser presentado a través del Portal Dhareeba
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Fuente: https://www.gta.gov.qa/en/dhareeba-tax-portal
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Informe local
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Umbral: i) facturación anual o activos en el balance general son iguales o superiores a QAR 50 millones (aproximadamente USD 2.75 millones); y ii) Tener al menos un miembro del grupo fuera de Qatar.
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Contenido: i) Información comercial sobre las entidades del grupo involucradas; ii) Información relevantes sobre las transacciones con partes relacionadas celebradas (sujeto al umbral de materialidad de QAR 200.000); iii) análisis de comparabilidad; y iv) La selección y aplicación del método de precios de transferencia más apropiado.
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Vencimiento: Debe presentarse dentro de los 6 meses posteriores al cierre del año fiscal informado.
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Medio de Presentación: Debe ser presentado a través del Portal Dhareeba
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Fuente: https://www.gta.gov.qa/en/dhareeba-tax-portal
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Informe Maestro
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Umbral: i) facturación anual o activos en el balance general son iguales o superiores a QAR 50 millones (aproximadamente USD 2.75 millones); y ii) Tener al menos un miembro del grupo fuera de Qatar.
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Contenido: i) Estructura organizativa del grupo multinacional; ii) Descripción del negocio o negocios de la EMN; iii) Activos intangibles del grupo multinacional; iv) Actividades financieras del grupo multinacional; y, v) Las posiciones financieras y fiscales del grupo multinacional.
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Vencimiento: Debe presentarse dentro de los 6 meses posteriores al cierre del año fiscal informado.
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Medio de Presentación: Debe ser presentado a través del Portal Dhareeba
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Fuente: https://www.gta.gov.qa/en/dhareeba-tax-portal
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Régimen de Información País por País
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Aplica: Sí. Una entidad que sea residente en Qatar a efectos fiscales y que forme parte de un grupo multinacional cuya última entidad controlante no sea residente en Qatar no está obligada a presentar localmente el informe país por país o una notificación por el régimen en la jurisdicción.
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Umbral: Aplica a la casa matriz residente en Qatar de un grupo de empresas multinacionales con ingresos consolidados de al menos QAR 3 mil millones en el año fiscal inmediato anterior (aproximadamente 820 millones de dolares)
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Vencimiento: Debe presentarse dentro de los 12 meses posteriores al cierre del año fiscal informado.
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Casos Relevantes sobre Precios de Transferencia
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No posee sentencias de precios de transferencia.
Impuesto a la Renta Corporativa
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Régimen General: 10%
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Sistema de Impuesto a la Renta: Territorial
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Alternativa de Impuesto Mínimo: No
Convenios de Doble Imposición Vigentes
Qatar posee 54 Convenios de Doble Imposición Bilaterales vigentes a la fecha:
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Albania
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Argelia
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Austria
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Azerbaiyán
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Barbados
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Bélgica
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Bermuda
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Bielorrusia
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Bosnia Herzegovina
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Brunéi
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China
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Croacia
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Cuba
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Ecuador
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Eslovenia
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España
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Georgia
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Guernsey
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Hong Kong
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Hungría
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India
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Indonesia
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Italia
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Japón
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Jordania
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Kirguistán
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Líbano
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Luxemburgo
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Macedonia
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Malasia
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Malta
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Marruecos
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México
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Mónaco
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Nepal
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Noruega
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Polonia
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Portugal
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Rumania
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Rusia
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San Marino
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Senegal
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Serbia
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Seychelles
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Singapur
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Siria
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Sri Lanka
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Sudáfrica
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Sudan
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Turquía
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Ucrania
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Venezuela
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Vietnam
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Yemen
Jurisdicciones signatarias participantes de un Acuerdo sobre Autoridad Competente Calificativa vigente para el intercambio del Informe País por País del que Qatar forma parte:
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Alemania: Acuerdo multilateral activado
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Andorra: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Arabia Saudita: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Argentina: Acuerdo multilateral activado
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Australia: Acuerdo multilateral activado
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Austria: Acuerdo multilateral activado
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Azerbaiyán: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Barbados: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Bélgica: Acuerdo multilateral activado
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Brasil: Acuerdo multilateral activado
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Canadá: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Chile: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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China: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Chipre: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Colombia: Acuerdo multilateral activado
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Corea del Sur: Acuerdo multilateral activado
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Croacia: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Dinamarca: Acuerdo multilateral activado
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Eslovaquia: Acuerdo multilateral activado
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Eslovenia: Acuerdo multilateral activado
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España: Acuerdo multilateral activado
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Estonia: Acuerdo multilateral activado
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Finlandia: Acuerdo multilateral activado
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Francia: Acuerdo multilateral activado
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Gibraltar: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Grecia: Acuerdo multilateral activado
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Guernsey: Acuerdo multilateral activado
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Hong Kong: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Hungría: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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India: Acuerdo multilateral activado
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Indonesia: Acuerdo multilateral activado
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Irlanda: Acuerdo multilateral activado
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Isla de Man: Acuerdo multilateral activado
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Islandia: Acuerdo multilateral activado
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Italia: Acuerdo multilateral activado
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Japón: Acuerdo multilateral activado
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Jersey: Acuerdo multilateral activado
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Kazajistán: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Letonia: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Liechtenstein: Acuerdo multilateral activado
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Lituania: Acuerdo multilateral activado
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Luxemburgo: Acuerdo multilateral activado
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Malasia: Acuerdo multilateral activado
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Maldivas: Acuerdo multilateral activado
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Malta: Acuerdo multilateral activado
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Mauricio: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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México: Acuerdo multilateral activado
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Nigeria: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Noruega: Acuerdo multilateral activado
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Nueva Zelanda: Acuerdo multilateral activado
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Países Bajos: Acuerdo multilateral activado
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Pakistán: Acuerdo multilateral activado
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Panamá: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Perú: Acuerdo multilateral activado
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Polonia: Acuerdo multilateral activado
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Portugal: Acuerdo multilateral activado
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Reino Unido: Acuerdo multilateral activado
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República Checa: Acuerdo multilateral activado
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Rusia: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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San Marino: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Seychelles: Acuerdo multilateral activado
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Singapur: Acuerdo multilateral activado
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Sudáfrica: Acuerdo multilateral activado
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Suecia: Acuerdo multilateral activado
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Suiza: Acuerdo multilateral activado
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Turquía: Acuerdo multilateral activado - Efectivo para períodos fiscales iniciados el 01/01/2020 en adelante
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Uruguay: Acuerdo multilateral activado