Muchas veces nos llegan consultas respecto del tratamiento en el régimen de Operaciones Internacionales, de las compras y ventas de bienes celebradas con sujetos locales, desde y hacia Zonas Francas nacionales.
Al respecto, existe una Nota Externa del año 2008 con carácter de "norma aclaratoria" en donde se tratan estos temas debido a la cantidad de consultas que recibió AFIP cuando se introdujo en el régimen de Operaciones Internacionales de la RG 1122/01 el formulario 867 en 2005 (RG 1918/05), mediante el cual se informaban las operaciones de importación y exportación de bienes (no commodities) con sujetos independientes del exterior.
Pueden encontrar el texto completo de la Nota externa 01/2018 en el siguiente link (la misma sigue vigente) o como adjunto al final de este post:
En resumen los puntos a tener en cuenta de esta norma aclaratoria y que siguen estando vigentes al día de hoy en el alcance del régimen de Operaciones Internacionales de la RG4717/20, son los siguientes:
Operaciones internacionales: Son aquellas transacciones en las que intervienen un sujeto del país y otro del exterior.
Las expresiones "exportación" e "importación" de bienes comprenden, respectivamente, la salida y la introducción de los mismos, respecto del ámbito soberano de la República Argentina.
El ámbito espacial que ocupan las zonas francas se encuentra dentro del territorio de la Nación, siéndole aplicable la legislación vigente de los impuestos a las ganancias, al valor agregado e internos.
El ingreso de bienes a las zonas francas desde el exterior, cuya propiedad es transferida a un usuario directo o indirecto de dichas zonas se considerará que tiene origen en una actividad comercial desarrollada en el exterior correspondiéndole el mismo tratamiento que le cabe a una importación que se realice directamente al resto del territorio nacional sin pasar previamente por una zona franca.
Asimismo, al egreso de bienes desde las zonas francas hacia el extranjero, cuya propiedad es transferida a un sujeto del exterior por parte de un usuario directo o indirecto de dichas zonas, le corresponde, el mismo tratamiento que a una exportación que se realice directamente desde el resto del territorio nacional sin pasar previamente por una zona franca.
Comentarios finales:
Los contribuyentes alcanzados a informar las operaciones en el régimen de la RG 4717 son aquellos que realizan una transacción con un sujeto del exterior. En el caso de contribuyentes que compren o vendan bienes a sujetos locales en zonas francas, no deben informar esas operaciones en el régimen de Operaciones Internacionales de la RG4717.
“La franqueza es una joya; solo los jóvenes pueden permitírsela”.
Mark Twain
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