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Compras y Ventas desde/hacia Zonas Francas con sujetos locales

Actualizado: 25 ago 2022

Muchas veces nos llegan consultas respecto del tratamiento en el régimen de Operaciones Internacionales, de las compras y ventas de bienes celebradas con sujetos locales, desde y hacia Zonas Francas nacionales.


Al respecto, existe una Nota Externa del año 2008 con carácter de "norma aclaratoria" en donde se tratan estos temas debido a la cantidad de consultas que recibió AFIP cuando se introdujo en el régimen de Operaciones Internacionales de la RG 1122/01 el formulario 867 en 2005 (RG 1918/05), mediante el cual se informaban las operaciones de importación y exportación de bienes (no commodities) con sujetos independientes del exterior.


Pueden encontrar el texto completo de la Nota externa 01/2018 en el siguiente link (la misma sigue vigente) o como adjunto al final de este post:



En resumen los puntos a tener en cuenta de esta norma aclaratoria y que siguen estando vigentes al día de hoy en el alcance del régimen de Operaciones Internacionales de la RG4717/20, son los siguientes:


  • Operaciones internacionales: Son aquellas transacciones en las que intervienen un sujeto del país y otro del exterior.

  • Las expresiones "exportación" e "importación" de bienes comprenden, respectivamente, la salida y la introducción de los mismos, respecto del ámbito soberano de la República Argentina.

  • El ámbito espacial que ocupan las zonas francas se encuentra dentro del territorio de la Nación, siéndole aplicable la legislación vigente de los impuestos a las ganancias, al valor agregado e internos.

  • El ingreso de bienes a las zonas francas desde el exterior, cuya propiedad es transferida a un usuario directo o indirecto de dichas zonas se considerará que tiene origen en una actividad comercial desarrollada en el exterior correspondiéndole el mismo tratamiento que le cabe a una importación que se realice directamente al resto del territorio nacional sin pasar previamente por una zona franca.

  • Asimismo, al egreso de bienes desde las zonas francas hacia el extranjero, cuya propiedad es transferida a un sujeto del exterior por parte de un usuario directo o indirecto de dichas zonas, le corresponde, el mismo tratamiento que a una exportación que se realice directamente desde el resto del territorio nacional sin pasar previamente por una zona franca.


Comentarios finales:


Los contribuyentes alcanzados a informar las operaciones en el régimen de la RG 4717 son aquellos que realizan una transacción con un sujeto del exterior. En el caso de contribuyentes que compren o vendan bienes a sujetos locales en zonas francas, no deben informar esas operaciones en el régimen de Operaciones Internacionales de la RG4717.



“La franqueza es una joya; solo los jóvenes pueden permitírsela”.

Mark Twain

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