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Listado "Colaborativo" de Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación

Actualizado: 26 may 2021

El artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) define a las Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación (PJBONT) de la siguiente forma:


"A todos los efectos previstos en esta ley, cualquier referencia efectuada a 'jurisdicciones de baja o nula tributación', deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al SESENTA POR CIENTO (60 %) de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73 de esta ley."


Si bien la "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública" de fines del 2019 determinó en su artículo 86 que la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73 de la LIG sea del 30% para los ejercicios 01/01/2018 al 31/12/2019), sustituyendo al 25% establecido originalmente por la LIG, este cambio no afecta las disposiciones respecto de los fines específicos citados anteriormente.


Por lo tanto, la tributación máxima a la renta empresaria a la que se refiere el artículo 20 de la LIG asciende actualmente a 15%.


AFIP finalmente no publicó un listado de PJBONT, dejando un halo de incertidumbre a contribuyentes y asesores a la hora de determinar si cierta jurisdicción o régimen especial queda definido o no como un PJBONT.


Si bien esta definición a priori parecía ser solo relevante a los fines del régimen de documentación de precios de transferencia, ya vimos como la misma ha cobrado mayor relevancia en los últimos meses, por ejemplo a la hora de solicitar el cobro del ATP, a tener en cuenta para aplicar el plan de facilidades de la última Moratoria o a analizar el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales que introdujo la Resolución General 4838/20.


Por lo tanto, y tal como se mencionó anteriormente, ante la incertidumbre por la falta de claridad en cuanto a un listado taxativo, desde este humilde espacio el Gurú decidió lanzar un listado que espera sirva como base para analizar los casos particulares que puedan aparecer. El mismo cuenta con la alícuota mínima, máxima y estándar vigentes en la jurisdicción correspondiente.


Este listado no es definitivo y la idea del Gurú es la de proponer un espacio colaborativo a toda la comunidad profesional para completar, modificar, discutir, corregir, complementar y terminar de darle forma a un listado final que sea una herramienta útil a la hora de tomar una definición sobre el tratamiento a darle a una operación particular.


Adicionalmente, con el fin de unificar el listado para que sea útil a diversidad de usos, se han agregado las clasificaciones de Países Cooperantes / No Cooperantes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la LIG.


Me encanta... pero ¿Cómo participo Gurú?

En el caso que cuentes con información sobre alícuotas diferenciadas en cualquier jurisdicción (de las que aparecen en el listado adjunto o diferentes), sepas de casos particulares que hayas analizado, conozcas regímenes especiales, hayas revisado fuentes que releven este tipo de datos (el Gurú ha relevado gran cantidad de información pública), ponete en contacto con el Gurú (por mail, mensaje directo de Twitter, telepatía, etc.). Todos los aportes serán bienvenidos y estaré buscando la forma más justa de retribuirlos (menos plata pedime todo).


Y ahora sí, vamos a lo importante, te dejo el listado en formato Excel para que lo puedas descargar y compartir. A medida que haya actualizaciones por la participación de ustedes o nueva información a la que el Gurú pueda acceder, este listado se irá reemplazando con las nuevas versiones.


Listado PJBONT al 13-11-2020 (ElGurudeTP
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Download • 152KB

“Nuestros mayores logros no son logros personales sino articulaciones afortunadas de realizaciones colectivas”

(Douglas Rushkoff)

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