Listado "Colaborativo" de Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación
- elGurĆŗDePreciosDeTransferencia
- 13 nov 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 26 may 2021
El artĆculo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) define a las Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación (PJBONT) de la siguiente forma:
"A todos los efectos previstos en esta ley, cualquier referencia efectuada a 'jurisdicciones de baja o nula tributación', deberĆ” entenderse referida a aquellos paĆses, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regĆmenes tributarios especiales que establezcan una tributación mĆ”xima a la renta empresaria inferior al SESENTA POR CIENTO (60 %) de la alĆcuota contemplada en el inciso a) del artĆculo 73 de esta ley."
Si bien la "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia PĆŗblica" de fines del 2019 determinó en su artĆculo 86 que la alĆcuota contemplada en el inciso a) del artĆculo 73 de la LIG sea del 30% para los ejercicios 01/01/2018 al 31/12/2019), sustituyendo al 25% establecido originalmente por la LIG, este cambio no afecta las disposiciones respecto de los fines especĆficos citados anteriormente.
Por lo tanto, la tributación mĆ”xima a la renta empresaria a la que se refiere el artĆculo 20 de la LIG asciende actualmente a 15%.
AFIP finalmente no publicó un listado de PJBONT, dejando un halo de incertidumbre a contribuyentes y asesores a la hora de determinar si cierta jurisdicción o régimen especial queda definido o no como un PJBONT.
Si bien esta definición a priori parecĆa ser solo relevante a los fines del rĆ©gimen de documentación de precios de transferencia, ya vimos como la misma ha cobrado mayor relevancia en los Ćŗltimos meses, por ejemplo a la hora de solicitar el cobro del ATP, a tener en cuenta para aplicar el plan de facilidades de la Ćŗltima Moratoria o a analizar el RĆ©gimen de Información de Planificaciones Fiscales que introdujo la Resolución General 4838/20.
Por lo tanto, y tal como se mencionó anteriormente, ante la incertidumbre por la falta de claridad en cuanto a un listado taxativo, desde este humilde espacio el GurĆŗ decidió lanzar un listado que espera sirva como base para analizar los casos particulares que puedan aparecer. El mismo cuenta con la alĆcuota mĆnima, mĆ”xima y estĆ”ndar vigentes en la jurisdicción correspondiente.
Este listado no es definitivo y la idea del Gurú es la de proponer un espacio colaborativo a toda la comunidad profesional para completar, modificar, discutir, corregir, complementar y terminar de darle forma a un listado final que sea una herramienta útil a la hora de tomar una definición sobre el tratamiento a darle a una operación particular.
Adicionalmente, con el fin de unificar el listado para que sea Ćŗtil a diversidad de usos, se han agregado las clasificaciones de PaĆses Cooperantes / No Cooperantes, de acuerdo a lo dispuesto por el artĆculo 24 del Decreto Reglamentario de la LIG.
Me encanta... pero ¿Cómo participo Gurú?
En el caso que cuentes con información sobre alĆcuotas diferenciadas en cualquier jurisdicción (de las que aparecen en el listado adjunto o diferentes), sepas de casos particulares que hayas analizado, conozcas regĆmenes especiales, hayas revisado fuentes que releven este tipo de datos (el GurĆŗ ha relevado gran cantidad de información pĆŗblica), ponete en contacto con el GurĆŗ (por mail, mensaje directo de Twitter, telepatĆa, etc.). Todos los aportes serĆ”n bienvenidos y estarĆ© buscando la forma mĆ”s justa de retribuirlos (menos plata pedime todo).
Y ahora sĆ, vamos a lo importante, te dejo el listado en formato Excel para que lo puedas descargar y compartir. A medida que haya actualizaciones por la participación de ustedes o nueva información a la que el GurĆŗ pueda acceder, este listado se irĆ” reemplazando con las nuevas versiones.
āNuestros mayores logros no son logros personales sino articulaciones afortunadas de realizaciones colectivasā
(Douglas Rushkoff)