Comparto las preguntas y respuestas dadas en los últimos días (tanto por mail como por privado) para que tod@s las tengan a mano y las puedan compartir. Las que están en Tw, las pueden ver directamente ahí. Las respuestas se basan en la información disponible a hoy y obviamente a la interpretación que el Gurú hace de dicha información.
Desde ya agradezco mucho la difusión y buena onda que tuvieron con la cuenta y con el Gurú en los últimos días.
Pregunta (P): En mi caso, tengo un contribuyente obligado a cumplir con la mencionada RG 4717 solamente en función del Art. 2 Inc. 1 (Importación y Exportación entre partes independientes), con 4 (cuatro) exportaciones en el año 2018 por $ 15.000.000 (en los 4 casos individualmente superan los $ 300.000).
Atento a lo detallado, interpreto que corresponde la presentación del Formulario F. 2668. ¿Es correcta esta interpretación?
De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, me surge la última pregunta: ¿estoy obligado a presentar en este caso (además del F. 2668) el Formulario de Declaración Jurada F. 4501?
Respuesta del Gurú (R): Así es, por tener importaciones + exportaciones con independientes por más de 10 millones de pesos, te aplica presentar el formulario 2668.
El 4501 (con informe y certificación), no aplicaría porque solamente se hace necesario cuando las operaciones las realizás con compañías vinculadas del exterior (mismo grupo económico) o independientes radicados en países no cooperantes o países de baja o nula tributación.
Un tema a tener en cuenta es el tema de vinculación "funcional" que se configura cuando la contraparte del exterior, aun sin ser del mismo grupo multinacional, tiene una importancia grande para el contribuyente local o viceversa (es decir único cliente proveedor, distribuidores exclusivos, etc.).
(P): Hace poco empecé con PT. Presente 2018 vía SIAP y ahora 2019 es por servicio servicios AFIP. Mi cliente es una pequeña empresa que hace solo exportaciones. Monto superior a 10 M. No entes vinculados. Entiendo sería el caso más sencillo, entre independientes. aprendí a utilizar un aplicativo que ya sale otro.
(R): Así es, si los países a los que se exportan son países cooperantes y / o no son países de baja o nula tributación, debería ser bastante simple la carga.
1) Tenés que cargar los detalles de los sujetos independientes (módulo de sujetos del exterior).
2) En el módulo de Operaciones con independientes el detalle que pide el aplicativo para las operaciones de importación.
3) Y una vez completa, intentá presentar, ya que no tendría sentido completar los otros módulos.
(P): Tengo una empresa alimenticia que exporta a XXX solamente. Hasta el momento cargué los clientes que son 8 o 10. Se pueden importar los datos de una planilla que te adjunta. Luego empezaré a cargar las operaciones. Son aprox 10 por cliente, en la suma se hace laaargo el trabajo. Quise hacer una vista previa y me solicitó contestar la encuesta, previamente. Respecto al Siap, en la sección del detalle de operaciones hay datos nuevos a informar. Lo tengo que recolectar todavía.
(R): Impos y Expos también las podés cargar por lotes. Pero por lo que estuvimos probando, podés subir cualquier cosa, no valida nada. Si te pide completar el cuestionario, aunque sean solamente operaciones con independientes y el contribuyente no sea parte de un grupo multinacional, contestalo y poné que la Ultima Entidad Controlante es la entidad informante (es decir la entidad local).
(P): Ejemplos donde se utilice cada supuesto de vinculación. La no posibilidad de indicar indirecta complica un poco las cosas.
(R): En CURSIVA (debajo) estarían los de pertenencia a un mismo Grupo Multinacional (por lo general se pone alguna de las b como opciones más comunes). SUBRAYADAS (debajo) estarán los supuestos de vinculación "funcional". Obviamente cualquier combinación te da como resultado que son vinculadas.
DECRETO REGLAMENTARIO LIG - ARTÍCULO 14.- A los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 18 de la ley, se entenderá que existe vinculación cuando se verifique, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) UN (1) sujeto posea la totalidad o parte mayoritaria del capital de otro.
b) DOS (2) o más sujetos tengan alternativamente:
i. UN (1) sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.
ii. UN (1) sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de UNO (1) o más sujetos e influencia significativa en UNO (1) o más de los otros sujetos.
iii. UN (1) sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
c) UN (1) sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.
d) DOS (2) o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
e) UN (1) sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.
f) UN (1) sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.
g) UN (1) sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración o cualquier otro tipo de contratos asociativos, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.
h) UN (1) sujeto acuerde con otro, cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras.
i) UN (1) sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro.
j) UN (1) sujeto desarrolle una actividad de importancia solo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único o principal proveedor o cliente, entre otras.
k) UN (1) sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero.
l) UN (1) sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.
m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.
n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.
La RG solo hace una observación para el supuesto j) del listado. Dice lo siguiente:
"Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que se configuran relaciones de único o principal proveedor o cliente, de conformidad con lo contemplado en el inciso j) del citado artículo 14, en el caso de operaciones comerciales internacionales de tal significación que su ausencia definitiva o temporal, podría afectar la continuidad de la actividad o la existencia del sujeto local o de su vinculado del exterior."
Pero esto no aplicaría en principio por ejemplo para el caso del supuesto e) por lo tanto ser agente o distribuidor exclusivo (aunque no sea material para ninguna de las 2 partes, te pondría en situación de vinculación funcional).
Agregado del Gurú: Pueden encontrar mi artículo publicado para @BlogdelContador en el siguiente link (o buscarlo en este Blog)
https://blogdelcontador.com.ar/supuestos-de-vinculacion-y-precios-de-transferencia-que-como-por-que/
(P): Tengo el caso de dos empresas que les presenté el formulario F867 con ejercicios cerrados el 31/12/2018 (se presentaron con formulario hecho con SIAP en julio de 2019). ¿Ahora tendré que rectificar o volver a presentar?
(R): Habría que volver a presentar. Técnicamente esa presentación realizada fue con la RG 1122 que no estaba reglamentando a una ley vigente, por lo tanto, habría que volver a presentar con la normativa vigente (formulario 2668 de la RG4717, en base a la LIG vigente).
(P): Las otras operaciones / servicios se suben una por una porque no hay un archivo de carga de lotes? Se reagrupan por tipo de operación y sujeto, ya no se informan por fecha de factura, ¿no? Fecha de inicio si no hay ¿es el del inicio del ejercicio?
(R) Exacto, se reagrupan por sujetos del exterior, línea de negocios, contrato, tipo de servicio y fecha de inicio. El tema de la fecha de inicio es confuso. En principio el servicio te deja elegir fechas anteriores al inicio del ejercicio fiscal informado. Si hay un contrato firmado con fecha cierta, se puede incluir esa fecha. Si no hay, quizás lo mejor es informar la fecha de factura o si hay seguridad en cuándo comenzó a devengarse el servicio / operación. Lo importante al final del día es saber de dónde se tomó la fecha informada (cuanto más documentado mejor).
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