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El Gurú Responde - Entrega 10

“La duda modesta es llamada el faro de los sabios”

Shakespeare


Comparto las preguntas y respuestas dadas en los últimos días (tanto por mail como por privado) para que tod@s las tengan a mano y las puedan compartir. Las que están en Tw, las pueden ver directamente ahí.


Las respuestas se basan en la información disponible a hoy y obviamente, a la interpretación que el Gurú hace de dicha información.

Desde ya agradezco mucho la difusión y buena onda que tienen con la cuenta y con el Gurú.

 

Pregunta (P): Hola Gurú!!!!!!

Ante todo, te quiero dar las gracias por todo el material y la claridad de las respuestas. Espero sobrevivir a esto y no fracasar en el intento.


Es mi primera presentación. Me llegó una intimación (que está venciendo mañana) por el período fiscal 2018 (la empresa cierra en XXX)


Realizó solo importaciones que sujetos independientes que NO pertenecen a países de baja o nula tributación por un monto de 30.000.000. ¿Qué informes debe presentar? ¿Con qué aplicativo (el web service o bajo SIAP)? ¿Qué hay que consignar en ítem destinación (máximo 3 dígitos)?


Muchas gracias!!


Respuesta del Gurú (R): Hola! Gracias por tu consulta y por tus palabras.


Te cuento que para el cierre XXX 2018, no había países de baja o nula tributación, sino países cooperantes o no cooperantes solamente. La lista que tenés que chequear es la siguiente:



Todo país que no aparezca en esta lista de COOPERANTES, es considerado un NO COOPERANTE.


Si las operaciones celebradas son todas con países cooperantes y no hay ninguna vinculación con ellos (accionaria o funcional), los formularios a presentar son el 867 y/o 741.


En el caso que los bienes tengan cotización pública, es decir sean commodities, los formularios que aplican son los 741 (1er y 2do semestre).


Si los bienes no tienen cotización pública, es decir NO son commodities, el formulario que te aplica es el 867.


Los mismos se hace en SIAP, aplicativo "Operaciones Internacionales". No uses la última versión, sino la anterior. La información que pide el 867 para ese monto, es bastante y complicada de conseguir.


Fijate en esta publicación que hay un paso a paso sencillo, quizás te sirva como guía.



Abrazo!

 

(P): Buenas tardes, tengo intimación por Falta de presentación RG 1122 Periodo Fiscal 2018. Cierre del ejercicio XX/2018. Exportación de XXX por más de 20 Millones.

Quisiera por favor, me ayudes un poco porque estoy medio perdida: Entiendo debo presentar el Formulario 867 Art. 8 último párrafo, ¿es correcto? ¿Cuándo corresponde solo Art. 8, si se trata de vinculados?


1) El importe a cargar en Total de Exportaciones es valor FOB en $ verdad?

2) En la solapa cuentas bancarias iria la cuenta donde se acreditaron las exportaciones no?

3) Además del Formulario 867 en mi caso ¿debo presentar algo más? ¿formulario 4051?

Desde ya muchas gracias


(R): Hola, ¿cómo estás? Espero muy bien. Te hago unas consultas:


1) ¿Hay precio público para este tipo de producto? ¿Sabés si es considerado un tipo de commodity o similar?

2) ¿Los sujetos a los que se exportan son del mismo grupo económico o vinculados?

3) ¿En qué países están localizados dichos sujetos?

4) ¿Tenés otro tipo de operaciones internacionales?


Con esta info te puedo guiar un poco más.

Saludos.


(P): Perdón, me faltó lo importante! Son independientes; No es comodity; Brasil la mayoría y dos a Bolivia. Lo que no estoy segura es si hay precio conocido, entiendo que si porque me han pasado el gráfico de precio histórico que te adjunto.


La verdad es que es la primera vez que me toca trabajar en una empresa que exporta, y quien estaba a cargo renunció. Así que te super agradezco tu ayuda! Aguardo tus comentarios.

Saludos


(R): Lo que hay que terminar de definir entonces es si el producto es commodity o no. Preguntá a la gente comercial si el precio surge de alguna cotización pública o no. Si es así, los formularios que se presentan son los 741. Sino, es el 867. En base a eso, la información que pide cada formulario es diferente.


Para los cierres fiscales 2019 en adelante, ya no aplica la RG1122, sino la 4717. Cambia el formulario y los países no cooperantes (si seguiste operando con Bolivia, te podría aplicar el 4501 también).


Averiguá eso si podés y te doy mi opinión.


(P): Buen día! ¿cómo estás?

No tenemos precio de mercado de referencia, por lo que nos corresponde presentar el 867.


Consulta, en la parte de cuenta Bancaria el importe a colocar ¿es el que se acredito en cuenta? ¿o el importe total de la operación?


Desde ya muchas gracias

Saludos


(R): Hola! En cuentas bancarias tenés que poner el monto cobrado / pagado con esa cuenta.


Te doy un ejemplo: Si declarás 100.000 FOB pesos de una importación y pagaste 80.000 con cuenta bancaria y el resto quedó pendiente de pago al cierre de ejercicio, declarás 80.000 con la cuenta bancaria y 20.000 como pendiente de pago (otras formas de pago).


Siempre lo que declarás en cuentas bancarias (por sujeto) tiene que coincidir con el total de las operaciones con dicho sujeto.


Saludos

 

(P): Hola. Te sigo desde hace mucho. Me ayudaste anteriormente con un problema de archivo. Tengo la siguiente duda con la carga del F2668, segundo año (2020). Veo que AFIP trasladó las mismas empresas que se cargaron en el ejercicio anterior.


No coinciden las del 2020 con todas las del 2019, con lo cual ¿qué conviene? ¿Eliminar todas las que estaban en el año anterior y subir el nuevo archivo? ¿Vos ya hiciste el segundo ejercicio con la RG 4717? Saludos


(R): Hola! Podés eliminar y subir el archivo nuevo. En ese caso fijate que van a numerarse las compañías del exterior no a partir del número 1, sino que continúan la numeración de los anteriores. Si vas por esa opción fijate de estar atenta si subís un “.csv” con las operaciones de respetar los números nuevos de los sujetos.


(P): Hola. Nueva consulta: en el F 2688,


1) en caso de EXPORTACIONES, en col. 3 pide jurisdicción, después CUIT del país (de esa jurisdicción de la col 3), ¿en este caso se pone el codigo del pais destino de la exportación? Porque después pide en otras columnas siguientes residencia fiscal y jurisdicción constitución de la sociedad, que puede variar del país destino de la exportación.

2) En caso de que el destino de la mercadería sea a un pais baja o nula tributación, pero el Importador sea de un país colaborador, ¿esta operación no corresponde analizarla por precios de transferencia no? ¿O sea que quien compro la mercadería está radicado en XXX, pero me hace dejarla en XXX, ¿no corresponde PT?


Saludos


(R): Hola,


1) Siempre en el formulario los datos que te piden del sujeto del exterior son del sujeto con el que tenés la operación (al que le facturás o el que te factura).

2) Si hay operaciones de triangulación, hay que analizar si alguno de los sujetos del exterior es vinculado. Si así fuera, entra todo el análisis del intermediario que es una de las novedades que trajo la nueva RG. En tu caso si el sujeto de XXX no es vinculado y el país de destino de la mercadería es un país de baja o nula tributación, según la Ley de Ganancias, no deberías hacer nada (la RG intenta ser más amplia, pero sería imposible conseguir la información que te piden ya que sería un sujeto independiente la contraparte).


Cualquier cosa avisame

 

(P): Hola, todo es mas fácil con tus instructivos! Graciasssss. Pero soy una contadora muy chacarera con la digitalización. Por los cierres 2018 y 2019 presenté Informe de Precios sin certificar y con Multinota digital, para "cubrirnos" un poco.


Leo tus publicaciones siempre, pero no encontré una guía paso a paso -de tu autoria- para el F4501. ¿Tenés algo para enviarme o subir a tu web?


Por último, el proceso para obtener la firma digital y firmar (el contador que emite el Informe de Precios) ¿es el mismo que realiza el representante de la empresa? Mil gracias nuevamente.


(R): Hola! Gracias por tus mensajes.

Si el proceso de firma es el mismo. La firma digital es un trámite personal, osea básicamente tramitas como persona humana tu propia firma (sea para representar a una o varias empresas o para certificar informes si sos profesional matriculado)


En el blog tenés una publicación con mucha info de la firma digital:



El 4501 no tiene ninguna ciencia, solo completas los datos y adjuntas el Informe y la certificación en formatos pdf por eso no armamos instructivo. Igual si tenés dudas avisame y te escribo un paso a paso.

 

(P): Hola, para el caso de tener solamente operaciones con empresas independientes, de países cooperantes, ¿el estudio de precios no lo tengo que presentar verdad? ¿Solo detallo todas las operaciones, despacho por despacho e item por item? ¿Número de comprobante es el número de factura y fecha del contrato la fecha de factura? Gracias


(R): Hola!

Así es. Si son sujetos independientes (ni vinculados accionarios ni funcionales) y radicados en países cooperantes, solamente tenés que informar las operaciones de impo y expo con despacho. Se informan item por item (tenés la opción de hacer carga de lotes si tenés mucho volumen de información). El número de comprobante es el número de factura. En el caso de impos no hay un formato predefinido. En el caso de expos tienen que ser los dígitos totales con el punto de venta correspondiente.


La fecha de contrato puede ser el de la factura o del despacho / permiso de embarque. El manual no lo aclara que yo recuerde.


Avisame cualquier duda!

 

(P): Buen día Gurú! ¿cómo estás? acudo nuevamente a vos para saber si alguna vez te paso esto:

Quiero cargar la partida arancelaria 8424.82.29.100R (en SIAP ejercicio 2018) y me dice que es incorrecta.

He probado todas las actualizaciones de tablas y de release que hay y sigue sin subir ¿No te ha pasado antes? ¿pudiste solucionarlo de alguna forma?

Gracias!!


(R): Hola! Si a veces pasa porque la base de partidas del SIAP es más acotada que la realidad.

Para solucionarlo tenés que ir haciendo la partida más específica. Probá las siguientes en este orden hasta que entre una:

8424.82.29.100

8424.82.29.10

8424.82.29.1

8424.82.29

8424.82.2

8424.82

8424.8

84.24

Saludos

 

(P): Hola tengo que hacer el F2668 ¿habrá material o curso que usted tenga para leer?


(R): Hola!

Si hay varias publicaciones en el blog sobre paso a paso del 2668 (fijate en tutoriales)



Saludos

 

(P): tengo un sumario por no presentar el formulario 741 de precios de transferencias, cuando en realidad no importo bienes commodities. ¿No puedo presentar sin movimientos el formulario?, ¿cómo realizo el descargo?

(R): Hola, la intimación seguramente te llegó incluyendo todos los formularios de la RG1122.


Lo que sucedió seguramente es que AFIP detectó que tuviste operaciones internacionales y no hiciste ninguna presentación. Por lo tanto, te intima a presentar los formularios que te corresponden (ya sea 969/743, 741 u 867).


Contame bien qué tipo de operaciones tenés y te puedo guiar.

Saludos

 

(P): Antes que nada, muchas gracias por tu aporte, pero tengo una simple duda de entrada, saber si un contribuyente está obligado a presentar este régimen de información de operaciones internacionales. Este contribuyente no realiza importaciones, pero si exporta XXX a Paraguay. cliente no vinculado, supera los 10 millones anuales ¿a qué presentación está obligado? Según RG 4717/20 art 2.1 dice operaciones de importación y exportación, me confunde el "Y", en este caso solo exporta. Muy básica la pregunta tal vez, pero no estoy encontrando mucha info del tema. Gracias.


(R): Hola! Si tenés operaciones internacionales seguramente te aplica el régimen de la 4717.


En este caso tené en cuenta que Paraguay es un país No cooperante a partir del 09/12/2019 por lo que te aplicaría hacer el 2668 de operaciones con sujetos radicados en países no cooperantes y el estudio de precios de transferencia.


Fijate la infografía de TP Ilustrado Entrega 1:


 

(P): Buen día. Me intimaron a presentar DDJJ por el periodo 2018. Es una S.A. que importa bienes preventa (desde XXX y XXX) con cierre de ejercicio fiscal los 31-XX de cada año. Con tu ayuda me indicaste q debía presentar por SIAP el F 867. Para ponerme al día y presentar 2019 y 2020, ¿se presenta de igual forma por SIAP? ¿mismo F867? ¿los vencimientos de ambos periodos mencionados fueron 31-XX-2020 y 31-XX-2021.


(R): Hola! A partir del cierre 31/XX/2019 de tu cliente le aplica la RG 4717, es decir el formulario 2668. El mínimo para tener que completarlo en el caso de operaciones de impo/expo con independientes que NO sean países no cooperantes o de baja o nula tributación es de 10 millones de pesos FOB. Si no alcanzás ese límite, deberías presentarlo SIN MOVIMIENTOS / MONTOS NO ALCANZADOS.


Fijate la infografía en el blog en la sección TP Ilustrado, la entrega 1:


 

Cerramos la publicación con el clásico PDF para tu colección (inútil colección porque siempre vas a tener la versión online):

El Gurú Responde Entrega 10
.pdf
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