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El Gurú Responde - Entrega 7

“No te conformes con el qué, sino que logra saber el porqué y el cómo”

Lord Robert Baden-Powell


Comparto las preguntas y respuestas dadas en los últimos días (tanto por mail como por privado) para que tod@s las tengan a mano y las puedan compartir. Las que están en Tw, las pueden ver directamente ahí.

Las respuestas se basan en la información disponible a hoy y obviamente, a la interpretación que el Gurú hace de dicha información

Desde ya agradezco mucho la difusión y buena onda que tienen con la cuenta y con el Gurú.


 

Pregunta (P): Hola Buenos días!!

Te hago una consulta nuevamente, estoy armando el Excel para el F 2668 y tengo el caso de un despacho de expo que tiene flete. Cuando tengo que poner el valor unitario, ¿debo incluir el valor del flete o solo tomo el valor Fob? Lo mismo para las impo, ¿solo se toma el valor Fob o se incluye flete y seguro?


Respuesta del Gurú (R): Hola! El manual del 2668 dice valores FOB, así que sería sin incluir ni flete ni seguros:



(fijate la página 12).

Cualquier cosa avisame!


 

(P): Buenas tardes Gurú, quería hacer una consulta respecto a la registración de los contratos: ¿Estos deben ser declarados en AFIP (entiendo que aún no está habilitado el servicio para hacerlo) en los casos de exportación de commodities, intervenga o no un intermediario internacional (séptimo párrafo) y exista o no vinculación entre las partes? ¿Esto es así? ¿Interpreto correctamente? (Artículos 48 y 51 del dto).

Gracias!


(R): Hola! Sí, interpretás bien, es para intermediarios vinculados o en jurisdicciones de baja o nula tributación / países no cooperantes (artículo 48 del decreto reglamentario) y para todo el resto de los casos (artículo 51 del decreto reglamentario). Lo que está en “discusión” es la constitucionalidad del artículo 51 porque la Ley del Impuesto a las Ganancias solo solicita el registro para intermediarios vinculados o radicados en jurisdicciones de baja o nula tributación / países no cooperantes.


Para los bienes agrícolas ya desde diciembre del 2019 tenés el formulario de AFIP (f1450) para hacer el registro (RG 4653/19), el cual complementa la DJVE.


 

(P) Buenos Días Gurú.

Mirando el cuadrito (Entrega 1 del TP Ilustrado) llego a la conclusión de que debería presentar sólo el F. 2668 y tener el Estudio de PT sin presentación. Se trata de una empresa Argentina (cierre Septiembre de 2019) titular 100% de una sociedad anónima XXX a la que sólo realiza exportación de mercaderías. Las operaciones del período fueron $ XX M. Las ventas consolidadas del período anterior (2018) fueron menores a 2000M y no presenta informe país por país en ninguna jurisdicción. Lo que me genera dudas es que el 45 último párrafo inciso b hace referencia a transacciones con el sujeto del exterior mayor a 3M. ¿Eso no me incluiría en tener que presentar todo?

Consulto ahora porque de ser así el Informe Maestro me vence en un par de semanas.

Desde ya gracias por tu ayuda.


(R) Hola, espero te encuentres bien.

Es como decís. Si a nivel grupo los ingresos consolidados son menores a 2.000 millones de pesos (para el ejercicio anterior al que tenés que informar), no es necesario que presentes el Informe Maestro. Y por lo que me contás, solamente tenés que presentar el 2668 y tener el Estudio de Precios de transferencia por si AFIP te lo solicita.

Saludos


 

(P) Hola es la primera vez que tengo importaciones, mi duda solo es entre partes independientes en el 2018 se pagó el anticipo de una importación y el despacho 2019 en el formulario 2668 va por fecha despacho ¿es así no?


(R) Hola!

Bienvenida entonces al club de operaciones internacionales.

Si la importación finalmente se materializó en 2019, está bien informarla en 2019. ¿Qué cierre de ejercicio tenés? ¿El número de despacho arranca con 19 verdad? ¿Y qué fecha de oficialización tenés?

Avisame!


(P) Hola muchas gracias por la respuesta! Sí, el despacho es de enero de 2019 y cierre diciembre 2019.


(R) Perfecto! Declaralo en 2019 entonces (obviamente tené en cuenta los mínimos y qué te aplica y qué no presentar).

Cualquier duda avisame!


(P): Muchisimas gracias!!! Sí, supero entre todas 10.000.000.-


(R): Perfecto, impo + expo con independientes por más de 10 millones de pesos. Te aplica el 2668. Chequeá por las dudas que los países no sean no cooperantes o de baja o nula tributación.

Saludos!


 

(P): Buenas tardes, escribo para consultar.

Hemos recibido una intimación por parte de AFIP con fecha de notificación el 29/06/2020 invitando al contribuyente a regularizar la situación en el plazo de 15 días hábiles administrativos. La misma entendemos que se ha recibido dentro del plazo de la feria fiscal, por lo que no tenemos seguridad de a partir de qué momento comienzan a correr los plazos, ya que la feria fiscal actualmente con la RG 4818 no se extendió para procedimientos de fiscalización.

Aguardamos comentarios.

Saludos.


(R): Hola, entiendo que ya está vencido el plazo porque la RG 4794 del 18/08/2020 ya había suspendido la feria para las fiscalizaciones de precios de transferencia.



Si bien está escrito extraño el artículo 3, cuando se habla de "habilitar" la feria fiscal, en lenguaje jurídico significa que a partir del 18/08 empezaron a correr los plazos nuevamente. Respecto de la intimación, seguramente el contribuyente es cierre anterior a diciembre de 2018 y si no tuvo operaciones con vinculadas, lo que te están solicitando es el formulario 867 (o 741 si son commodities) de operaciones de impo y expo con independientes. Si querés contame un poco más y lo analizamos.

Saludos


 

(P) Estimado Gurú, muy buenos días! Impecable su Blog de mucha ayuda desde ya agradecido de poder contar con él. En mi caso debo presentar el F 2668 por realizar operaciones con sujetos independientes, y por ahora me surgen 2 dudas a la hora de cargar los datos de las exportaciones:

- Destinación aduanera (Nro de despacho) en el caso de las exportaciones cual es el nro que se debe informar e indicar en ese recuadro? Los únicos datos que dispongo son los de las facturas E emitidas por el cliente.

- Item destinación: a que se refiere este punto que permite cargar un número de hasta 3 dígitos, no sé de dónde sacarlo.

Muchas gracias!


(R) Gracias por tu mensaje.

Para hacer este formulario necesitás la documentación aduanera.

En el caso de exportaciones, tenés que cargar número del permiso de embarque. El/los item/s destinación surge/n de ese permiso de embarque. Adicionalmente los datos cantidades, FOB unitario en dólares, también surge del permiso de embarque y recordá que se carga una línea por cada uno de los ítems (si hacés carga por lote).

Seguramente el despachante de aduana cuenta con toda esa información.

Avisame cualquier duda!

Saludos


 

(P): Hola buenas tardes!

Ante todo mil gracias por poner tu tiempo y conocimientos a disposición de los novatos en el tema!

Es la primera vez que tenemos que informar operaciones de importación con empresas independientes. Los bienes que traemos no son commodities ni cotizan en un mercado internacional. Pero algunos de ellos, tienen Valor criterio para el pago de derechos aduaneros.

La consulta concretamente es: ¿AFIP puede considerar que ese Valor criterio es una cotización y por lo tanto ser estos productos Bienes Con Cotización? ¿O por el hecho de no ser commodities ni cotizar en un mercado internacional ya se los puede considerar Bienes Sin Cotización?

Desde ya mil gracias por tu tiempo!

Saludos cordiales,


(R): Hola, gracias por tu mensaje.

No deberían ser considerados commodities por el solo hecho de tener valores criterio. Los bienes con cotización pública son los minerales, petróleo y derivados, cereales y productos agrícolas, etc.

Si querés contame igualmente qué productos son y te doy mi opinión.


(P): Hola buen dia!

Mil gracias por la respuesta.

Son XXX. Algunos tienen valor criterio y otros no.

Te hago una última consulta, en este caso, ¿qué opción de Movimiento Patrimonial correspondería? ¿Intercambio de bienes o Egreso de divisas?

Gracias!


(R): Hola! Perfecto, entonces no son commodities.

Mi criterio es utilizar "egreso de divisas" para todo lo que sea importaciones, servicio a pagar, etc. e "ingreso de divisas" para todo lo que sea exportaciones, servicios a cobrar, etc. Salvo alguna excepción de alguna operación que tengas la certeza que hubo alguna compensación u otro tema que aplique algún movimiento patrimonial diferente a esos dos.

Cualquier cosa avisame!


 

(P): Buen día, necesito hacerte la siguiente consulta: - ¿la carga de todas las importaciones y exportaciones es de forma individual, digo bien? Es decir, cada una de las operaciones por separado. Desde ya, muchas gracias.


(R): Hola, si la carga de importaciones y exportaciones se hace una a una. En ambos casos se puede subir el total de operaciones por lotes, pero en archivos separados (importaciones por un lado y exportaciones por otro).

Fijate que en el blog hay una entrada que muestra un paso a paso de carga manual de operaciones y también cómo hacerlo por carga de lotes:



Cualquier duda avisame.


 

(P): Estimado Sr Gurú, cómo está Ud?

Antes que nada felicitarlo y agradecerle por el aporte a la comunidad de profesionales no especialistas en un tema tan álgido y complejo como este.

Lo molesto para consultarle respecto del siguiente caso: Una entidad argentina posee un préstamo financiero (tomador) con su principal accionista del exterior (dador). El préstamo fue otorgado en el año XXX por un total de USD XXX.

Durante el ejercicio cerrado en 2018 se devengaron intereses por AR$ XXX, y al cierre se expuso un pasivo de capital por esta deuda de USD XXX.


1) La primer pregunta tiene que ver con ¿Qué importes se toman para evaluar los montos de acuerdo a la RG 4717/2020? ¿Capital original del préstamo? ¿Capital al inicio del ejercicio + intereses devengados durante el ejercicio?


2) Según comprendí esta situación era de las que había que preparar el Estudio de Precios de Transferencia pero no presentarlo. Por supuesto sí presentar el 2668. ¿Esto es así o comprendí mal?


3) Para 2019 los importes de deuda e intereses son similares. ¿Debe presentar el Estudio o solo el F-2668?


Agradezco infinitamente su tiempo y espero pueda contar con sus comentarios,

Saludos!


(R): Hola, gracias por tu mensaje.

El tema de los préstamos y los mínimos en las operaciones es un tema gris, ya que en ningún lado se aclara si el capital forma parte o no del monto a informar.

En mi criterio si por el 2018 y 2019 solo hubo devengamiento de intereses sin ampliación o devolución de capital, no tomes en cuenta el monto del préstamo para el cálculo de los mínimos, por lo tanto en el caso que me comentás deberías preparar el Estudio y el 2668, pero solo presentar el 2668 (el Estudio solo por si AFIP lo requiere).

Si fuera así (es decir sin movimientos de capital durante los años 2018 y 2019), informaría solo los intereses a pagar devengados durante cada ejercicio.

El análisis deberías hacerlo en principio sobre la tasa de interés y también entender las condiciones del préstamo por si hay que tomar alguna otra consideración en el análisis.

Avisame cualquier duda adicional.


(P): Hola Gurú, gracias por tu inmediata respuesta.

Respecto del Estudio de Precios de Transferencia, en los anteriores he hecho foco sobre la tasa. Específicamente, y como no hay comparables internos, uso una tasa de mercado partiendo de la tasa prime de la Reserva Federal USA promedio del año y ajustándola por riesgo país (EMBI) y tiempo; prestando especial atención que la tasa pactada esté por debajo de la de mercado.

Dejame tutearte y dedicar un párrafo a felicitarte posta. Se nota que sabés muchísimo y sería increíble que puedas escribir algo completo en la materia. Entiendo la última obra de doctrina completa es el Manual de Precios de Transferencia de Goldemberg (2007) y por supuesto ha quedado desactualizado.

Ni hablar si seguís en el anonimato estilo Buckethead. Qué aporte a la profesión tener un doctrinario de primera que no sepamos su nombre ni conozcamos su cara!!!

Bueno, agradezco infinitamente tu tiempo y tu valioso aporte para todos los contadores que trabajamos en estos temas.

Un abrazo!


(R): Gracias! Yo en tu caso, prepararía el Estudio y solo presentaría el 2668. Y ante cualquier pedido ya lo tenés listo para presentar, porque de nuevo, los límites están grises en este sentido.

Respecto del análisis de la tasa, hasta el cambio de normativa, ese esquema de análisis estaba dentro de todo bien. Ahora con la nueva normativa, en el artículo 15 de la RG te aclara que cuando sea la comparabilidad se vea afectada por el respaldo del grupo al tomador, hay que hacer el análisis teniendo en cuenta la calificación crediticia del grupo como punto de partida. Básicamente lo que AFIP quiere es que si el grupo con independientes se endeuda a 2%, en Argentina no te podés endeudar a 20% (por efecto del EMBI) porque básicamente sos parte del grupo multinacional y tenés una cobertura que un independiente no tiene. ¿Es discutible? Sí, y en este contexto en donde el Gobierno obliga a refinanciar el 60% de las deudas al exterior, la mitad de la discusión parece ganada. Pero, te diría que lo tengas en cuenta a la hora de hacer el análisis igualmente, aunque sea que consultes si existen los datos y que la tasa que paga la entidad argentina no sea una locura.

Adicionalmente, como te comentaba, también tenés que tener en cuenta todos los detalles de la operación, es más con la nueva RG, en el Estudio de precios de transferencia tenés que consignar un montón de información respecto de las operaciones financieras (punto B del Anexo I de la RG 4717):


B – OPERACIONES FINANCIERAS TRANSFRONTERIZAS. DATOS A SUMINISTRAR

En todos los casos, deberá acreditarse el cumplimiento de los límites para la deducibilidad de los intereses definidos por el inciso a) del artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y su modificación.

a) Respecto del dador y tomador de prestaciones financieras:

1. Datos identificatorios y ubicación geográfica del dador y tomador de prestaciones financieras

2. Acreditación con información pública o certificación profesional de que el dador de prestaciones

financieras posee la suficiente capacidad económica y financiera para otorgar la prestación financiera y para

asumir el control sobre los riesgos asociados.

3. Sustentación con información pública o certificación profesional de que el tomador de la prestación

financiera tiene capacidad financiera para el pago del capital y los intereses en los vencimientos acordados,

como así también, en caso de corresponder, que posee la capacidad para la obtención de garantías y para

cumplir con cualquier otra obligación.

4. Acreditación de la tasa de impuesto a las ganancias a la que son gravados los intereses pagados en la

jurisdicción receptora del ingreso, en el caso que dicha operación se encuentre amparada por un Convenio

para evitar la Doble Imposición Internacional.

b) Uso planeado de los fondos recibidos.

c) Respecto de las operaciones financieras:

1. Monto y moneda de concertación.

2. Naturaleza: crédito comercial, fusión, adquisición, hipoteca, etc.

3. Fecha de vencimiento o cronograma de devolución.

4. Tasa de interés, especificando si es fija o variable.

5. Presencia o ausencia de un régimen de pago fijado.

6. Existencia o no de pago de intereses.

7. Derecho de hacer cumplir el pago del principal y los intereses.

8. La existencia de garantías y garantías financieras.

9. La fuente de los pagos de intereses.

10. Cláusula de penalidad o proceder ante el incumplimiento de pago del supuesto deudor en la fecha de

vencimiento o ante la petición de un aplazamiento.

11. Otras características que puedan resultar de interés.


Cualquier duda avisame!


PD: Algunos ya me fueron conociendo, va a ser gradual y de a poco, así no se pierde la magia 😄. Abrazo!!!


 

Y el Gurú te deja la versión en PDF por si un día te quedás sin wifi y estás con abstinencia de sacarte dudas de precios de transferencia. En ese caso podés leerlo offline y luego consultar a un psiquiatra urgente, porque estás mal. Mal, mal.


El Gurú Responde Entrega 7
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