En la última semana AFIP y el IRS ("Internal Revenue Service" -el Fisco de Estados Unidos-) han firmado un Acuerdo de Autoridad Competente Calificativa para intercambiar en forma automática los Informes País por País (o "CbCR" por sus siglas en inglés "Country by Country Reports") de las Últimas Entidades Controlantes de Grupos Multinacionales radicadas en dichas jurisdicciones, que obviamente tengan filiales radicadas en el territorio de la contraparte (esta situación también alcanza los casos de aquellas entidades que hubiesen sido denominadas como sustitutas).
Y por supuesto, apenas aparecen este tipo de novedades, desde diferentes espacios se hace necesario llenar páginas y huecos con el afán de generar PRIMICIAS y CONCLUSIONES rápidas para llegar “PRIMERO”. Lamentablemente, por lo que pudimos ir relevando, muchas de estos análisis no fueron ni precisos, ni oportunos. Como resultado se generó desinformación y una mezcla de temas que no tienen ningún tipo de relación con este acuerdo.
En este sentido, la intención principal de las siguientes líneas es ACLARAR lo que este nuevo acuerdo ES y también dejar en claro LO QUE NO ES. Vayamos por partes.
¿Qué es un Reporte País por País?
Un poco de historia
El Informe o Informe País por País es un reporte único que prepara la Última Entidad Controlante de un Grupo Multinacional (vamos a llamarla "UEC" o Casa Matriz para que quede claro) y que sirve para cumplimentar las obligaciones de presentación en (casi) todos los países en donde ese Grupo opere.
Este tipo de informe fue introducido por primera vez hace más de 5 años a través del Proyecto BEPS ("Base Erosion and Profit Shifting" -Erosión de la Base imponible y el Traslado de Beneficios") de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y el G-20.
Este proyecto se constituye a partir de 15 acciones desarrolladas de modo multilateral a través de la participación de diferentes actores vinculados a la materia. En octubre de 2017 se publicaron los Informes finales de cada una de dichas acciones, siendo la número 13 denominada “Repensando la documentación de precios de transferencia”, donde se introdujeron tres niveles de documentación en materia de precios de transferencia piezas: El Informe Local, el Informe Maestro y el Informe País por País.
¿Qué Información contiene el Informe País por País?
El Informe País por País, a modo sencillo, podría ser caracterizado como una planilla Excel con filas y columnas. En las filas se detallan los países en los que el Grupo Multinacional opera y en las columnas consolida (a nivel país y no a nivel empresa) distinta información financiera y operativa (expresada en la misma moneda y bajo criterios de consolidación similares) a saber:
Ingresos con compañías independientes (que no pertenezcan al mismo Grupo Multinacional)
Ingresos con compañías vinculadas (pertenecientes al mismo Grupo Multinacional)
Ingresos Totales (es la suma de los puntos 1 y 2)
Ganancia/Pérdida antes de impuesto a la renta
Impuesto a la renta pagado
Impuesto a la renta devengado
Capital Social
Resultados acumulados no distribuidos
Cantidad de Empleados
Activos (diferentes de efectivo)
Es decir que, si un Grupo Multinacional opera en 5 países, el Informe País por País consistirá en una planilla de 5 filas y 10 columnas (esto se corresponde con la tabla I de acuerdo con la denominación de la OCDE). Sencillo.
Asimismo, el documento consta de dos partes adicionales: Tabla II y Tabla III. La Tabla II, detalla todas las entidades que componen el Grupo Multinacional, su número de identificación fiscal y el tipo de actividad que desarrollan en base a una lista predeterminada de actividades en las que se pueden clasificar. Por último, la tabla III, permite incorporar información adicional en relación con la información suministrada en Tabla I y Tabla II (ciertas aclaraciones, criterios de consolidación, fuente de información, moneda utilizada, entre otros datos).
¿Qué puede aportar esta información?
Básicamente es una fotografía de un ejercicio fiscal determinado que puede ser de interés para los Fiscos, dado que permite observar algunos indicadores relevantes en relación con el Grupo Multinacional y, potencialmente, observar la existencia de algún tipo de planificación (burda) llevada a cabo por estos en el ejercicio fiscal precedente al que se informa.
Para ejemplificar, en este Informe se podría ver claramente si un Grupo ha localizado gran parte de sus ganancias (punto 4) en países con baja carga tributaria (puntos 5 y 6), jurisdicciones donde seguramente las entidades que operan NO poseen una cantidad de empleados (punto 9) ni Capital social (punto 7) o Activos (punto 10) significativos. En este ejemplo, se podría deducir que el valor no estaría siendo creado en las jurisdicciones en donde los beneficios se estarían registrando por lo que, POSIBLEMENTE, exista algún aspecto relevante de consideración en materia de precios de transferencia que podría ser analizado por los diferentes Fiscos interesados.
En publicaciones anteriores, desde este espacio hemos hecho un desarrollo sobre la documentación de precios de transferencia, y en especial sobre los Informes País por País. En Argentina, la Resolución General 4130-E del año 2017 reglamenta la obligación de las entidades pertenecientes a Grupos Multinacionales de cumplir con el "Empadronamiento" (formulario 8096 donde se detalla cierta información del Grupo Multinacional) y en el caso que se den ciertas condiciones, el deber de cumplir con la presentación del Informe País por País a través de la página de AFIP (formulario 8097), o la notificación de la "Presentación (de dicho Informe) en Otra Jurisdicción" (segundo formulario 8096), siempre y cuando la Argentina posea un acuerdo de autoridad competente calificativa para el intercambio de Informes País por País con el país en donde se presentó el Informe de referencia.
En los siguientes links se pueden encontrar las publicaciones mencionadas:
El Universo de la Documentación de Precios de Transferencia: https://www.elgurudepreciosdetransferencia.com/post/tp-ilustrado-entrega-2-el-universo-de-la-documentaci%C3%B3n-de-precios-de-transferencia
RG 4130-E: Reporte País por País en Argentina: https://www.elgurudepreciosdetransferencia.com/post/tp-ilustrado-entrega-6-rg-4130-e-reporte-pa%C3%ADs-por-pa%C3%ADs-en-argentina
Ese loco (y casi desconocido) mundo de los Precios de Transferencia: https://www.elgurudepreciosdetransferencia.com/post/ese-loco-y-casi-desconocido-mundo-de-los-precios-de-transferencia
-Gurú, ¿entonces este nuevo acuerdo con Estados Unidos no aporta nueva información, porque AFIP ya la estaba relevando localmente?
-Así es. Si bien ahora facilitara su acceso, AFIP ya contaba precedentemente con la facultad para exigir localmente esta información y muchos Grupos Multinacionales alcanzados (no todos), ya habían realizado para los ejercicios fiscales 2018 y 2019 esta presentación ante AFIP (siempre y cuando no lo presentaran en algún país con el que Argentina ya tenían un acuerdo de intercambio para este tipo de Informes).
Como se mencionó más arriba, la información financiera del Informe País por País está consolidada por PAÍS por lo que, si un Grupo posee 2, 3, 4 o más entidades que desarrollen diferentes tipos de funciones en una misma jurisdicción, como la información de interés se expone de forma consolidada, la misma pierde especificidad para los análisis y termina resultando, en muchos casos, estéril.
Asimismo, en este Informe no se detalla ningún tipo de servicio u operaciones que se realicen a nivel intragrupo (las operaciones objeto de los análisis de precios de transferencia), por lo tanto, para conocer ese detalle, AFIP solo podría tener acceso al informe local o Estudio de Precios de transferencia de la filial o filiales argentinas, en el caso que se encuentren alcanzadas por la Resolución General 4717.
Adicionalmente, un aspecto relevante surge a través del Decreto Reglamentario de la Ley de Ganancias, 862/19, establece en su artículo 55, séptimo párrafo que:
"La información de las declaraciones juradas informativas podrá ser utilizada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para analizar la incidencia en los resultados de las transacciones realizadas entre partes vinculadas, no pudiendo basarse únicamente en la información del informe país por país, contenida en el inciso c) del primer párrafo de este artículo, para realizar ajustes de precios de transferencia. Asimismo, esa información también podrá emplearse para el intercambio de información tributaria con autoridades competentes de otras jurisdicciones en virtud de los tratados, convenios o acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, que así lo dispongan."
Es decir, la información incluida en los Informes País por País deberá ser analizada por el Fisco en conjunto con el Estudio de Precios de Transferencia del contribuyente local para poder hacer algún tipo de reclamo por impuesto omitido.
El texto del Acuerdo
Desde las últimos horas en la página web del IRS se puede ver el texto final del acuerdo:
Vigencia
En la Sección 3 del Acuerdo se detalla que los Informes País por País que ambas autoridades fiscales pueden intercambiar son los correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018 en adelante. La ventana de tiempo para realizar dichos intercambios es de 15 meses luego de finalizado el ejercicio fiscal sobre el que se reporta.
Adicionalmente, desde la firma de este, ambos fiscos tendrán una ventana de 3 meses para solicitar Informes de ejercicios previos, por lo que se prevé que tanto AFIP como IRS tendrán a disposición todos los Informes País por País presentados que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018 y posteriores.
Limitaciones
Asimismo, el punto 2 de la Sección 5 detalla las limitaciones al uso de la información contenida en estos acuerdos. A continuación, se transcribe la traducción de los puntos más sobresalientes:
"Cada Autoridad Competente tiene la intención de limitar el uso de la información por parte de su administración fiscal a los usos descritos en este párrafo. En particular, la información intercambiada mediante el Informe País por País debe ser utilizada por la administración fiscal para hacer una evaluación de riesgos en temas de precios de transferencia, la erosión de la base imponible y los riesgos relacionados con la transferencia de beneficios y, cuando corresponda, para el análisis económico y estadístico. Las administraciones fiscales NO deben utilizar la información como sustituto de un análisis detallado de precios de transferencia de transacciones y precios individuales basado en un análisis funcional y de comparabilidad completo. Cada Autoridad Competente reconoce que la información contenida en el Informe País por País por sí sola no constituye una prueba concluyente de que los precios de transferencia sean o no apropiados y, en consecuencia, la administración fiscal no debe basar los ajustes de precios de transferencia en el Informe País por País. Los datos del Informe País por País se pueden utilizar como base para realizar más investigaciones sobre los acuerdos de precios de transferencia del Grupo Multinacional o sobre otros asuntos fiscales en el curso de una auditoría fiscal y, como resultado de dichas consultas adicionales, realizar los ajustes necesarios de la base imponible de una entidad constituyente.”
Finalmente, a modo de resumen, este acuerdo de autoridad competente calificativa entre AFIP y la IRS...
ES:
Un alivio administrativo para las filiales argentinas de Grupos Multinacionales de origen estadounidense, ya que no deberán presentar en forma anual este Informe a AFIP como lo venían haciendo desde el ejercicio 2018.
Un paso adelante en la transparencia de información a nivel global.
NO ES:
Nueva información para AFIP, ya que desde 2018 viene relevando la misma información que se presenta en el IRS, ya que las filiales argentinas de dichos Grupos también debían presentar la MISMA información en forma local.
Una nueva herramienta definitiva para detectar posibles ajustes de precios de transferencia (aumento de la base imponible). No es nueva, porque como se mencionó antes, esta información ya venía siendo relevada. Y no es una herramienta definitiva ya que este Informe por sí mismo no permite realizar ningún tipo de consideración (por normativa y por falta de información), sino que debe complementarse con el Estudio de Precios de Transferencia.
No involucra el intercambio de información de otros aspectos fiscales y/o bancarios. Este intercambio de información se corresponde con la información incluida en las Tablas I, II y III, como se expuso precedentemente.
Falsas promesas... tu cariño mi dolor...
TAMBÓ TAMBÓ
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