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Presentaciones anteriores a los cierres Diciembre 2018

Actualizado: 12 jul 2020

La locura de los últimos dos meses, nos hizo olvidar un poco de los cierres anteriores a diciembre de 2018. Esos remolones que después de 2 años todavía no hicieron las presentaciones todavía tienen que dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución General 1122/01 (RG 1122).


Teníamos pocas cosas para hacer, sumale otra y van......... :S


Algunos habrá recibido en los último días una intimación o "recomendación" por parte de AFIP (como la que se ve a continuación) para regularizar presentaciones de ejercicios anteriores a diciembre de 2018. La gran mayoría son para contribuyentes que hayan tenido operaciones de importación y exportación de bienes por más de 1 millón de pesos FOB y que no hayan presentado ningún formulario de los establecidos por la RG 1122 (741, 742, 743, 867 y 969).

- ¿Qué hago si recibí una de estas comunicaciones por parte de AFIP? ¿Inicio el proceso de suicidación?

- Sé valiente joven "padawan", todo tiene solución


Veamos los primeros pasos:


PASO 1) Entender cuál es el período fiscal por el que nos están intimando (seguramente cierres de ejercicio fiscal noviembre de 2018 o anteriores)


PASO 2) Relevar las operaciones internacionales. Si el contribuyente no tiene sujetos vinculados del exterior, seguramente AFIP ha detectado que se han realizado operaciones de importación o exportación de BIENES por un monto igual o superior a UN (1) millón de pesos FOB.


PASO 3) Entender cuáles son los mínimos para las presentaciones que establece (o establecía) la RG 1122. Detallamos:


A) Operaciones con compañías vinculadas del exterior o sujetos radicados en países no cooperantes: NO HAY MÍNIMOS. Cualquier operación disparar todos los requerimientos formales que son:

  • FORMULARIO 742: Operaciones celebradas durante el primer semestre del ejercicio. Súper simple de completar;

  • FORMULARIOS 969 Y 743: Operaciones celebradas durante todo el ejercicio fiscal. Estos formularios requieren información detallada de cada una de las operaciones. En el 743 adicionalmente, se debe informar el método de análisis de precios de transferencia a incluir en el Informe de Precios de Transferencia y el ajuste correspondiente (en caso de corresponder);

  • Informe de Precios de transferencia (a presentar a través del formulario 4501 con certificación y firmas digitales): Como detallaba anteriormente, se deben analizar todas las operaciones celebradas con sujetos vinculados del exterior y/o sujetos radicados en países no cooperantes.

B) Operaciones de IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN de BIENES con sujetos radicados en países cooperantes:

  • FORMULARIO 741: Importaciones y exportaciones de bienes con precio o cotización pública o "commodities" por ejemplo productos del agro (soja, maíz, trigo, etc.), hidrocarburos, etc. Son dos formularios por año (primer y segundo semestre);

  • FORMULARIO 867: Importaciones y exportaciones de bienes que no tengan precio o cotización pública. La presentación de este formulario se hace necesaria cuando la suma global entre IMPORTACIONES + EXPORTACIONES es igual o superio a UN (1) millón de pesos FOB. Dependiendo del monto total alcanzado el detalle de información que pide este formulario es distinto:

i) Entre 1 y 5 millones de pesos FOB: Dificultad normal;

ii) Entre 5 y 20 millones de pesos FOB: Mucho detalle de información. Difícil;

iii) Más de 20 millones de pesos FOB: Idem ii) pero por Línea de negocio. Difícil.


PASO 4): Descargar el aplicativo "Operaciones Internacionales" que funciona con SIAP y completar la información necesaria para generar el b64 que se presenta en el servicio web "Presentación de DDJJ y Pagos"


Importante: Descargar y utilizar la versión 3.0 R.10 de "Operaciones Internacionales" (ver link debajo) ya que la versión 11 fue desarrollada bajo la Resolución General 4496/19 (RG 4496), que ya fue derogada pero que hacía referencia a ejercicio fiscales iniciados el 1° de enero de 2018 (fue un intento flojito de antecesora de la RG 4717, pero solamente a los fines de actualizar los mínimos que hoy tenemos vigentes por la nueva normativa, duró poco y nada).



PASO 5) Tenga paciencia, y cualquier duda o inconveniente recuerde que el Gurú está a disposición.

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