“La respuesta sólo ha de ser importarte cuando la pregunta es correcta” – Miyagi
Comparto las preguntas y respuestas dadas en los últimos días (tanto por mail como por privado) para que tod@s las tengan a mano y las puedan compartir. Las que están en Tw, las pueden ver directamente ahí. Las respuestas se basan en la información disponible a hoy y obviamente, a la interpretación que el Gurú hace de dicha información. Desde ya agradezco mucho la difusión y buena onda que tienen con la cuenta y con el Gurú.
Pregunta (P): Leyendo tus tuits de hoy se me generó una gran duda: sabemos que el 09/12/2019 con el nuevo listado de países no cooperantes Cuba pasó a integrar dicho listado. Solo tengo operaciones de exportación a Cuba en el mes de Enero de 2019. Pregunto: ¿presenta 2019 considerando a Cuba como cooperante? ¿O por el hecho de cerrar ejercicio el 31/12/2019 (posterior al 09/12/2019 claro está) me toma todo el ejercicio 2019 como No cooperante, independientemente de la fecha de la exportación?
Respuesta del Gurú (R): Claro operaciones con Cuba desde el 01/01/2019 al 08/12/2019 van como lo venís haciendo hasta ahora: independientes. Operaciones a partir del 09/12/2019 va como "No Cooperante" y las tenés que meter como operación a analizar y toda la historia. Ya para 2020, te queda todo el año como no cooperante.
(P): Te hago una consulta, hasta el año 2017 yo presentaba por siap el F 867 con independientes informando el total de impo y de expo, y después como superaba los 20 M detallaba las expo informando si era repuesto, servicio, producto y poniendo el total de MO,MP y CIF. Y tambíen informaba el total cobrado y lo que quedaba pendiente. Por lo que en el F 2668 no se informa más todo eso no? No se puede cargar por lote en operaciones con sujetos independientes?
(R): Claro, el 2668 ya no pide más eso. Ahora pide, detalles del despacho aduanero, y los montos en dólares y pesos. Supuestamente sí se puede cargar por lote la información de las importaciones y exportaciones (van por archivos separados). Hay un tutorial en este link.
(P): Me llego la "famosa" intimación que está llegando a varios por Falta de presentación RG 1122 Periodo Fiscal 2018, es una empresa que importa productos textiles de XXX hace muchos años y nunca se presento ningún formulario. Te pido si me podés orientar que tipo y numero de formulario hay que presentar o si hay que hacer alguna otra presentación especial. Muchas gracias por tu ayuda.
(R): El formulario que tenés que presentar para períodos anteriores a cierres diciembre de 2018 es el formulario 867. Se hace con el aplicativo que funciona con SIAP, Operaciones Internacionales. Tenés que bajarte la versión 10. Este tema lo podés ver en este link
Es medio un lío para completar porque pide mucha información y confusa. Los límites para cierres anteriores a diciembre de 2018 son de ARS 1 millón de pesos en su conjunto (es decir más de 1 millón de pesos de importaciones por todo el año). A partir de diciembre de 2018, el formulario que tenés que completar es el 2668 a través del servicio web nuevo "Operaciones Internacionales" y el mínimo pasó a ser de 10 millones de pesos.
(P): Muchas gracias por responderme!!, estuve leyendo tu Blog y es muy buena la info que brindas. Pero al comenzar con el aplicativo ya tengo la primera duda: para comenzar la declaración jurada por el periodo finalizado al 28-02-2018 elijo la opción: ART 8 Precios de Transferencia (imagino que esta no es para mí, ya que no son partes independientes) anual art 8 (Último Párrafo), además te cuento que estuve buscando la referencia del art 8 en la RG y no entiendo a qué se refiere:
ARTICULO 8°. Los sujetos mencionados en el artículo 5° deberán conservar los comprobantes y justificativos de los precios de transferencia y de los criterios de comparación utilizados, a efectos de demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia consignados en la declaración jurada complementaria anual.
La documentación e información a conservar será -entre otras-, la que contenga los datos que se detallan en el Anexo IV de la presente y la que se indica específicamente en el citado anexo. Sin perjuicio de ello, esta Administración Federal además, podrá requerir la presentación de información relativa al estudio de precios de transferencia en forma informatizada.
(R): El tema es que estás mirando la nueva LIG. Como es un ejercicio previo a diciembre del 2018, tenés que ver la LIG vigente a ese momento. Te paso abajo el artículo 8 y en negrita el último párrafo:
Art. 8 (1) – Rentas de la exportación e importación de bienes*. Las ganancias provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país son totalmente de fuente argentina, quedando comprendida la remisión de los mismos realizada por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compras u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero.
La ganancia neta se establecerá deduciendo del precio de venta el costo de tales bienes, los gastos de transporte y seguros hasta el lugar de destino, la comisión y gastos de venta, y los gastos incurridos en la República Argentina, en cuanto sean necesarios para obtener la ganancia gravada.
Por su parte, las ganancias que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República Argentina son de fuente extranjera.
Cuando las operaciones a que se refiere el presente artículo fueran realizadas con personas o entidades vinculadas y sus precios y condiciones no se ajusten a las prácticas del mercado entre partes independientes, las mismas deberán ajustarse de conformidad a lo previsto por el art. 15 de la presente ley.
Asimismo, no se considerarán ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes las operaciones comprendidas en el presente artículo que se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, supuesto en el que deberán aplicarse las normas del citado art. 15.
En los casos en que, de acuerdo con las disposiciones anteriores, se trate de operaciones de importación o exportación de bienes a cuyo respecto pueda establecerse el precio internacional –de público y notorio conocimiento– a través de mercados transparentes, Bolsas de Comercio o similares, corresponderá, salvo prueba en contrario, utilizar dichos precios a los fines de la determinación de la ganancia neta de fuente argentina.
Cuando se trate de operaciones distintas de las indicadas en el párrafo anterior, celebradas entre partes independientes, el contribuyente –exportador o importador– deberá suministrar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la información que la misma disponga a efectos de establecer que los precios declarados se ajustan razonablemente a los de mercado, incluidas la asignación de costos, márgenes de utilidad y demás datos que dicho organismo considere necesarios para la fiscalización de dichas operaciones, siempre que el monto anual de las exportaciones y/o importaciones realizadas por cada responsable supere la suma que con carácter general fijará el Poder Ejecutivo nacional.
Acabo de subir un paso a paso por este tema en este link
(P): Buenas vi el tutorial que subiste para cargar el 2668 tengo un caso parecido prestación servicio profesional al exterior a una vinculada ahora monto 5.000.000 (superior a 3.000.000 pero menor a los 10.000.000) entiendo que solo hay que presentar el 2668 y no el informe de precio de transferencia (4501) pero no sé si te paso cargo sujeto exterior y me pide sin importar el monto los datos estudio precio transferencia, entonces no te exigen informe por ser menor a 30.000.000$ pero igual hay que hacer el análisis elegir método y demás no me queda claro.
(R): En tu caso, tenés que conocer si la entidad local pertenece a un grupo multinacional y ver si ese GRUPO tuvo que presentar el reporte país por país y/o tuvo ingresos consolidados durante el ejercicio anterior al que estás presentando por 2000 millones de pesos. Si alguna de los dos ultima condiciones se cumple, tenés no solamente que preparar el informe, sino también presentarlo. Si ninguna de las últimas dos se cumplen, tenés que prepararlo por si AFIP te lo pide, pero no hace falta que lo presentes en la fecha de vencimiento.
(P): Estoy empezando a armar el archivo, ahora dentro de un mismo despacho tengo varios ítems, y en algunos casos dentro de un mismo ítem varios subítems.
¿Tengo que detallar uno por uno los ítems y los subítems? Porque la empresa exporta repuestos y hay algunos que tienen un montón.
(R): Si, así como decís es como lo pide el servicio web. La apertura sería por subítem porque tienen diferentes FOB unitarios / cantidades. El número de ítem se puede repetir (en tu ejemplo, los 3 renglones de item1-subitemX), pondrías 3 veces el 1 porque es el mismo ítem. Lo bueno es que por ahora el sistema no valida la información que subas, es decir si ves que es mucho, simplificá con algún criterio como para poder llegar a presentar algo. Si trabajás con algún despachante de aduana ese dato lo debería tener. Sino en Mis Operaciones Aduaneras en AFIP está la información cargada, pero no es muy amigable para bajarla ni para laburarla.
(P): Cómo se declaran los despachos por courier para el caso de operaciones con sujetos independientes?
(R): A priori mi conclusión es que no se declaran. En el viejo formulario 867 los podías declarar. Pero acá, al pedirte la información aduanera, queda entendido que no se tienen que informar. No lo pensaron a la hora de armar el aplicativo.
(P): Buen día! como estas? te consulto acerca del siguiente error que me aparece en la pag. de AFIP cuando presento el 4501:
Las autorizaciones del contador y del que firman están OK (probamos revocar Permisos y autorizarlos nuevamente). Las firmas digitales del contador, consejo y apoderado están OK. De AFIP no nos responden.
(R): Me parece que no está reconociendo al firmante como alguien asociado al CUIT del contribuyente. Tenés que hacer la delegación desde el administrador del CUIT del contribuyente al CUIT de la persona humana para la firma del 4501. Y la persona humana que firma tiene que aceptar esa delegación. Una vez que el sistema tiene linkeados ambos CUIT, te debería dejar presentar. Si eso no funciona, avisame.
(P): Muchas gracias por tu respuesta! Como no aceptaba la presentación revoqué las autorizaciones (del contador y del apoderado) y las volví a generar. También consulté en el organismo donde generamos las firmas digitales y nos informaron que estaban OK. Mande consulta a AFIP por Presentaciones Digitales hace varios días y no tengo respuesta, voy a ver si me contacto con alguien de Sistemas de AFIP, no sé que puede ser.
(R): El tema no es el contador que firma sino el apoderado, esa es la firma que valida. Hacé esto: Dale click a la firma de cada uno de los 3 (apoderado, contador que certifica y Consejo) y click en "mostrar certificados" o "show certificate" y decime que dice cada una. Deberían decir que la autoridad certificante es la jefatura de gabinete de ministros o secretaría similar.
(P): Hice la consulta que me dijiste y en la del apoderado no dice emitida por Jefatura de Gabinete o AFIP (como la del consejo). Parece que si es esto porque la del contador si me dice Jefatura de Gabinete. Voy a tener que revisar la firma digital entonces.
(R): Si es así es una de dos cosas:
1) Firmó mal, o no le está andando el token.
2) Tiene la firma vieja (si la Autoridad certificante dice AFIP).
En caso de 1) se arregla instalando los drivers del token en la compu e instalando la cadena de confianza de los certificados (en tw tengo un hilo sobre eso)
En caso de 2) tenés que comprar token y tramitar la firma nueva.
En cualquiera de los 2 casos, tenés que firmar de nuevo el 4501, lo mismo el contador y el Consejo (el consejo tratá de hablar por teléfono para que te reconozcan la legalización que pagaste).
Y por si lo querés tener en PDF (porque sos un fanático que se guarda todo en el Escritorio de la compu), te dejo el archivo para que te descargues!
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